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Giménez: ‘Ley Nacional de Tránsito no dispone la aprobación de un examen práctico’

“En la nota “Mayores de 70 años se quejan porque la dirección de tránsito no cumple ‘minuta’”, publicada en la edición del 17 del cte., confeccionada en base a una carta que presentara a este diario, se me hace decir que la ‘Minuta de Comunicación’ aprobada por el Concejo Deliberante ‘libera de esa carga’ (de rendir el examen práctico de habilidad conductiva) a las personas de esa edad”, y luego, según el subtítulo ‘La respuesta de Baez’, este funcionario habría dicho, ‘con impecable lógica’: ‘Una minuta no puede suplantar a una ley’.

“En mi carta no digo en ningún lugar que la Minuta libera del examen práctico a los mayores de 70, ni que pueda suplantar a la ley. Aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante, la Minuta, dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal, ‘solicita se comunique a la Dirección de Tránsito se adecúe a la normativa vigente’, expresión que no deja dudas acerca del reconocimiento de que es del ejecutivo municipal la atribución para dejar sin efecto dichos exámenes, por no haber ninguna norma que los establezca”, aseveró Giménez.

“Contrariamente a lo que afirma el señor Baez, ni la Ley Nacional de Tránsito (LNT) ni su decreto reglamentario disponen la aprobación de un examen práctico para la renovación o visado de las licencias, pudiendo sí establecerlo las jurisdicciones locales, en virtud del artículo 2º de la LNT, pero el caso es que en la jurisdicción municipal de Concordia no se ha dictado ninguna ordenanza o decreto que lo establezca”

“La Municipalidad de Concordia, por ordenanza Nº 30321, adhirió parcialmente a la LNT, agregando un artículo y haciendo expresa reserva de otros, y por el artículo 6º de la ordenanza 33328, promulgada en 27/09/2006, dispuso ‘la visación anual para personas mayores de 70 años que soliciten carnet de conductor, sujeto al examen psico-físico previsto en la ordenanza Nº 30321/98 y decreto Nº 30502”, sin decir nada del examen práctico’”, indicó Giménez.

“En la misma página web de la Municipalidad, en el instructivo Licencia Conducir, se lee que ‘Quienes aspiren a obtener la LNC deberán cumplir con las siguientes etapas: … Examen práctico de idoneidad conductiva’. Este examen tampoco aparece en la página indicado como requisito para la renovación”, señaló.

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