Gemignani, condenado por mala praxis, por el STJ, logró ser juez camarista de la justicia federal

LA CAUSA QUE LLEGO AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

"ORTEGA MARCELO CESAR Y OT. C/ GEMIGNANI JUAN CARLOS Y OT.-SUMARIO S/ ORDINARIO (CIVIL)"- Expte. Nº 6698, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná obrante a fs. 873/888.

La causa vale decirlo fue iniciada por Marcelo César y Patricia Beatriz Ortega reclamando indemnización de daños y perjuicios por la actuación profesional de sus ex mandatarios que fueron Juan Carlos Gemignani, Sergio  Avero (ex fiscal de Estado de Montiel) y Mercedes Lescano.

En rigor, una causa en la que esta Cámara Segunda confirma el fallo de primera instancia, en tanto hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios que dicen haber sufrido los actores por la mala actuación de sus ex-mandatarios, que les llevara a perder un juicio por mala praxis médica.

O sea, los demandantes y perjudicados contrataron a este abogado (ahora juez camarista federal), para que los defienda de una mala praxis médica. La causa terminó prescribiendo culpa de este abogado y ahora juez. Dejó vencer plazos procesales por lo que le iniciaron juicio por daños, en rigor lo que terminó de definir el STJ, condenando al profesional del derecho.

 

LOS VOTOS DE LA SALA

El abogado acusado de dañar a sus mandantes porque dejó vencer plazos procesales, o sea, una mala praxis como profesional del derecho y ahora la parte demandada, sostiene que la sentencia de la Cámara, viola los arts. 160 inc. 6 y 269 del C.P.C.C. y que afecta el derecho de defensa de su parte y vulnera el principio constitucional de cosa juzgada. Como así también, el art. 7 de la Constitución Provincial y 14 de la Constitución Nacional, al tratar el tema de la perdida de chance, que no había sido materia de agravios.

Asimismo y para zafar el condenado sostiene que la demanda de reparación ha sido iniciada sólo por dos de los hijos de Ortega (el perjudicado).

El primer voto contradiciendo los planteos del ahora juez, lo formula Smaldone quien señala…” En ese cometido, observo que la parte recurrente no logra demostrar que la sentencia sea arbitraria, incongruente o que el tribunal de grado se haya excedido en sus facultades…”. Sigue diciendo que “le asiste razón” cuando cuestiona los montos a pagar por los daños que ocasionó.

Tampoco, dicen Smaldone, logra demostrar la  autocontradicción y violación del  65 de la ley ritual, ni la arbitrariedad que endilga al fallo por disponer  que se haga cargo de las costas del juicio perimido, pues se trata de una simple reiteración del agravio articulado contra la sentencia de primera instancia, sin hacerse cargo de los sólidos  fundamentos jurídicos y de hecho que prolijamente desarrolla el tribunal de grado para concluir -luego de analizar la existencia o no de responsabilidad profesional cuestionada por los demandados-  que existía  probabilidad de ganar el juicio por los actores.

El tribunalicio remata señalando que, es inatendible la denuncia de violación a las  reglas en materia de costas, toda vez que la Cámara fundó la condena en el criterio de la reparación integral y el recurrente no demuestra la razón por la cual dicho criterio resultaría inaplicable al caso que nos ocupa. 

En suma, el memorial recursivo no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción que justifique una solución distinta a la adoptada en la instancia anterior, desde que se trata de meras discrepancias y de reiteración de planteos, que no superan el nivel de una mera confrontación de opiniones y esta Sala tiene reiteradamente dicho que no se cumple la exigencia de fundamentación del recurso con la mera contraposición de criterios entre el que informa la valoración del juzgador y el que articula la estimación del quejoso, desde que así no supera el nivel de una mera confrontación de opiniones ("Romano, Omar Emilio c/ Fidman, Samuel s/ Sumario", L.A.S. 1989, Fº 81; "Ercon S.A. c/Bondioni Romina Julieta y otro s/ Ejecución Hipotecaria", Expte. Nº 5999, fallo del 27/06/2011, entre muchos otros).

De este modo Smaldone lo condena al decir “hace que el recurso carezca de fundamentación y la doctrina de la arbitrariedad -meramente insinuada- no alcanza a cubrir las divergencias expuestas por el recurrente, ni para corregir un pronunciamiento  como si fuera una instancia ordinaria, en la medida que, la decisión de la Cámara de aplicar el art.  72 del C.P.C.C., se encuentra debidamente fundada”.

La vocal Pañeda acompaña este voto, en tanto, Castrillon se permite votar en contra al concluir diciendo, “La sentencia adolece de los defectos que marca la demandada sin que ello  signifique desincriminar  totalmente a dicha parte”.

Y sigue, “teniendo en cuenta los recursos, lo precluído, la imposibilidad de recurrir la base económica  por parte de  Gemignani, y el erróneo fundamento del daño moral,  me veo obligado a dejar sin efecto la sentencia  y mandar a dictar  nueva sentencia conforme los límites de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia, en base a los argumentos expuestos”.

Finalmente la votación terminó 2 a 1 por lo que el ahora juez fue condenado.

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