La medida precautelar fue solicitada por Casaretto en el marco de una acción de amparo promovida ante el denunciado, en el contexto en el que los estamentos del Consejo de la Magistratura de la Nación estaban en proceso de dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 16 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia.
En este sentido Galimberti entiende y comparte, con el criterio de la Corte, que Alonso actuó sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada por dicho Tribunal. “Como vemos la contundencia de esta sola afirmación resulta suficiente, para someter al magistrado denunciado al proceso de remoción”, expresó el legislador en la presentación, que calificó la situación de un “absurdo jurídico”.
Alonso, quien había dictado la medida cautelar interina para evitar el nombramiento de dos legisladores para el Consejo de la Magistratura que fue anulada por la Corte Suprema de Justicia, fue denunciado por el máximo organismo judicial por mal desempeño. La Corte dijo que Alonso, “al disponer como medida interina que las cámaras del Congreso no envíen a sus representantes al Consejo de la Magistratura, se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este Tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento”.
Además recibió en abril pasado dos denuncias en su contra, una por supuesto «prevaricato, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público y asonada» y otra que pide su suspensión en el cargo para iniciar un juicio político. Una de las denuncias fue presentada por los diputados de la Coalición Cívica Juan Manuel López y Mariana Stilman. La otra por Alberto Garay, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más conocido como el Colegio de la calle Montevideo, quien sostuvo que el magistrado debería ser suspendido de inmediato y luego sometido a juicio político para que se evalúe su eventual destitución por mal desempeño, seg{un Télam.
El “error judicial inexcusable” es, a juicio de Galimberti, causal de mal desempeño y amerita la sanción de remoción, ya que no cabe duda que la conducta de Alonso atentó contra la propia organización del Poder Judicial.
En la presentación se cita, además, como fundamento, una segunda causal, que es la de negligencia grave en el ejercicio del cargo, por no tener su despacho al día, y una tercera, que es haber puesto la jurisdicción al servicio de profesionales que representaban a integrantes de las fuerzas de seguridad domiciliados fuera de la provincia de Entre Ríos entre 2008-2013.