Fue reglamentada en Paraná, la prohibición de fumar en lugares públicos

Mediante Decreto 529, de fecha 21 de abril de 2008, el intendente de Paraná José Carlos Halle reglamentó la Ordenanza N° 8716 promulgada por Decreto N° 2135/07, por el cual se prohíbe fumar tabaco en cualquiera de sus formas en oficinas, locales cerrados, espacio de uso común, corredores, escaleras, vestíbulos, locales de reunión cuya asistencia sea obligatoria, escuelas, salas de esperas, transporte público de pasajero, entre otros.
El artículo 1° de la norma, otorga un plazo de seis meses a partir del dictado del presente decreto, en el cual se desarrollará una amplia campaña de difusión y concientización sobre las implicancias de la disposición reglamentada y las multas previstas en la misma. De esa campaña deberán hacerse eco, además de las autoridades estatales, los comerciantes, empresarios u organizaciones del sector público o privado. Una vez vencido ese plazo, se aplicarán las penas establecidas en el artículo 11° de la Ordenanza N° 8716. «La dirección de inspección de locales dependiente de la Subsecretaría de Control Comercial de la Secretaría Legal Administrativa o el organismo que en el futuro la reemplace, será el organismo de control de las disposiciones contenidas en el Decreto 529 y los juzgados de faltas municipales los organismos de juzgamiento».
También, se encomienda a «las distintas Secretarías y Subsecretarías dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), la elaboración de propuestas para la ejecución de políticas de estado, encaminadas a difundir prácticas saludables y a realizar convenios con instituciones públicas y privadas para el logro de la continuidad de las mismas».

Una larga lucha
La lucha encauzada desde la comuna tiende a defender y proteger a los fumadores pasivos que, al respirar el aire viciado por el humo de cigarrillos en lugares de trabajo, restaurantes, transportes y sitios públicos cerrados, tienen más posibilidades de padecer cáncer, asma, problemas cardíacos y otros trastornos pulmonares y respiratorios.
Según estudios realizados por la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (Lalcec), si se dejara de fumar en la Argentina, desaparecerían el 30 % de los cánceres.
Además, los riesgos y daños comprobados en la salud de quienes no fuman, pero respiran aire contaminados por el humo del cigarrillo, se acrecientan en los niños pequeños (fundamentalmente bebés) y en las mujeres embarazadas, incluso se ha comprobado una relación directa entre el humo del tabaco respirado y el síndrome de muerte súbita infantil. Y los niños expuestos al humo, pueden desarrollar con mayor frecuencia neumonías, sinusitis, bronquitis, catarros y otitis de forma crónica.
Entre los considerandos, se aclara que del extremo incandescente del cigarrillo se desprenden agentes cancerígenos, gases tóxicos y sustancias que potencian la acción de otros contaminantes caseros y es más peligroso el humo de cigarrillo que se consume más lentamente, por la disminución de la temperatura, la que no alcanza a quemar ciertos componentes cancerígenos que en parte son eliminados al elevarse la temperatura al inspirar el fumador (por ejemplo del cenicero).
Por último, se expresa que «es necesario legislar con normas que prevengan la agresión que padece el no fumador, evitando que la defensa del aire puro no degenere en conflictos personales, para el buen uso de las libertades. La protección del medio ambiente necesariamente incluye prohibiciones, pero no por intolerancia sino para lograr la convivencia armoniosa. Antecedentes similares se cuentan en países desarrollados económica y culturalmente, con mayor grado de concientización acerca de los riesgos y daños consecuentes de un acto que si bien puede ser realizado en uso del derecho a elección de una forma de vida o muerte, en realidad alcanza al general de la población y constituye un problema del orden de la salud, que el Estado debe controlar y evitar».

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