La Ley
ARTICULO 1°. Adherir a la Ley Nacional 26.052, asumiendo la Provincia de Entre Ríos la competencia respecto de los delitos previstos y penados en la Ley Nacional 23737 y modificatorias; en las condiciones y con los alcances que la propia ley establece.-
ARTICULO 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a obtener los créditos necesarios del Presupuesto de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la competencia que se asume por la presente.-
ARTICULO 3°. A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se tendrán por incorporadas al Código de procedimiento Penal de la Provincia de Entre Ríos, todas las normas procesales determinadas en la Ley Nacional 23737 y modificatorias.-
ARTICULO 4°. La Policía de Entre Ríos procederá a la creación de un banco de datos para interactuar eficazmente con los organismos de seguridad, nacionales, provinciales y la Administración Nacional de Aduanas, en la adopción del mecanismo de consulta permanente, asumiendo la representación provincial en la aplicación del art. 31 segundo párrafo de la ley Nacional 23737 y modificatorias a los fines de una eficiente lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes en todo el país.
Los cambios
Cuando pasó por el Senado , se le agregaron modificaciones que luego en su segunda revisión Diputados rechazó. De modo tal que el proyecto final no contiene los artículos 5 y sexto propuestos en la cámara alta.
Y decían:
ARTICULO 5°. Facultar al Poder Ejecutivo Provincial, una vez obtenidos los fondos de conformidad a lo establecido en el art. 2° de la presente, a crear dentro de su órbita, el Instituto de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra las conductas adictivas, con la responsabilidad primaria de centralizar y coordinar la gestión del esfuerzo provincial en la prevención y lucha contra la drogadicción y las conductas adictivas. El que tendrá la afectación y manejo de todos los créditos e inversiones nacionales destinados a la provincia para la prevención de la drogadicción y de conductas adictivas. a) El Instituto coordinará su funcionamiento con los Organismos Internacionales, Nacionales y Provinciales asumiendo la representación provincial a sus efectos y correlato con los organismos públicos, privados y corporaciones municipales de la provincia.- b) El Instituto creará en su seno el registro Público de Instituciones, en el que registrará las instituciones públicas o privadas habilitadas para el tratamiento de rehabilitación de personas con conductas adictivas y ejercerá el contralor permanente de ellos, pudiendo por causa fundada suspender su funcionamiento a los fines de esta Ley. La nómina de este Registro permanentemente actualizado se notificará a las autoridades judiciales y administrativas competentes y público en general. c) El Instituto deberá participar o denunciar a las autoridades judiciales y administrativas competentes de toda irregularidad observada en relación al funcionamiento de los institutos registrados.- d) El Instituto brindará un servicio de consulta telefónica gratis desde cualquier punto de la provincia (0800), el que estará operando las 24 horas de todos los días con personal capacitado.- e) El Instituto por si o por medio de convenios con instituciones públicas o privadas procederá a la capacitación de capacitadores, cuidando su distribución y funcionamiento en todos los departamentos y principales localidades de la provincia.- f) El Instituto creará y mantendrá una página de Internet abierta al público, en el que constarán los servicios disponibles en cumplimiento de sus fines, la nómina y datos de contacto y localización de las instituciones habilitadas y registradas para la rehabilitación de adictos, sistema de consulta reservada on line.- g) El Instituto mantendrá informado a todos los servicios de salud de la provincia los servicios disponibles para la rehabilitación de adictos y les brindará un sistema de consulta y apoyo profesional on line.- El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura funcional y dictará las normas complementarias que sean menester para el mejor funcionamiento del Instituto.-
ARTICULO 6°. NORMA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo Provincial podrá proceder a la creación de cargos necesarios y reestructuración orgánica conveniente para la
La norma a la que se adhirió la provincia determina que los delitos previstos y penados por la ley de estupefacientes “serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias opten por asumir su competencia cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”.
Los rechazos
Desde el Superior Tribunal de Justicia (STJ) se pidió el 8 de agosto expresamente al gobernador de la provincia que no promulgara la ley ya que el sistema tal como está se encuentra colapsado y no puede absorver nuevas problemáticas. Carubia le pidió a Busti a través de una carta que arbitre “los mecanismos constitucionales a su alcance para evitar la entrada en vigencia de la norma recientemente sancionada por el Poder Legislativo provincial».
Además, en el propio Senado, Julio Majul, cuestionó el proyecto por entender que la cuestión no es «quien consume sino quien vende» y Hugo Berthet también objetó el proyecto aunque lo votó.
Por otra parte, el abogado penalista Marciano Martínez dijo que “en este proyecto se subordina la vigencia de la ley hasta la obtención de los fondos necesarios para que se pueda actuar con eficacia. Otra cuestión importante es que el fuero penal se encuentra saturado y con esta ley se le agregan actividades que exigen una importante intervención tanto policial como judicial”.
Para Martínez, estos casos “son delitos para los que se necesita una idoneidad especial y se realizan en un marco que cada vez crece con mayor dinamismo. Es un ámbito difícil que exige honestidad, idoneidad y una buena conducción ya que la droga genera dinero y el dinero hace muchas cosas».