martes 14 de octubre de 2025

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Fue promulgada la ley antiplus médico

De acuerdo al texto de la norma, “se considera ‘plus’ a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”.

La autoridad de aplicación es Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, que podrá “actuar de oficio o a pedido de parte”. En tanto, las obras sociales, actuando en el interés de sus afiliados, deberán recibir las denuncias e impulsar el procedimiento administrativo correspondiente, remitiendo dichas actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia.

 

Inspecciones

La ley dispone la creación de “un cuerpo de inspectores” cuya dirección estará a cargo de la autoridad de aplicación. Estos inspectores deberán inspeccionar “activa y regularmente los domicilios, consultorios y efectores de salud donde ejerzan sus actividades los prestadores de las diferentes obras sociales, a fin de detectar la realización de las prácticas prohibidas” por esta ley.

Los inspectores “labrarán ‘in situ’ el acta de infracción que tendrá carácter de instrumento público, la que podrá ser rubricada por el prestador inspeccionado”. Hecho esto, deberá darse intervención a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que estas apliquen las sanciones que pudieran corresponder.

El prestador acusado dispondrá de cinco días hábiles para efectuar su descargo. Transcurrido ese plazo, la autoridad de aplicación dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver la acción administrativa.

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