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Al fundar su demanda el grupo de 32 vecinos del barrio Del Lago advirtió sobre el exceso legislativo incurrido por la ordenanza cuestionada de inconstitucional, a través de la cual se desafectó el bien de dominio público para transformarlo en dominio privado municipal y así poder venderlos a terceros en el marco del Programa Municipal 100 Terrenos Sociales.
Tras precisar que se vulneraron sus derechos constitucionales a la propiedad y a un ambiente sano, los demandantes señalaron que sólo el Congreso de la Nación tiene competencia para hacer variar el régimen jurídico aplicable a los bienes. Y señalaron que el municipio también violó la Ley 10027, puesto que los inmuebles cedidos no se encuentran dentro del comercio jurídico y no pueden ser vendidos a particulares.
Por su parte la Municipalidad pidió el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad por considerarla una vía procesal inadecuada. Sostuvo que actuaba en el marco de su autonomía y negó que la Ordenanza Nº 68/19 –que modificó el artículo 29 del Código Urbano y habilitó al municipio a alterar el destino de los lotes- violara la Constitución Nacional.
Al someter a la norma cuestionada al test de constitucionalidad, el presidente de la Cámara, Hugo Gonzalez Elias y la vocal Adriana Acevedo aludieron al resguardo del medio ambiente y consideraron que el municipio “tiene el deber de aplicar la Ley General de Ambiente que rige en todo el territorio de la Nación” y que fija los presupuestos mínimos ambientales.
Tras recordar que en una sentencia anterior -“Bema Agri B.V. c/Municipalidad de Victoria y Estado Provincial s/Contencioso Administrativo”- , los integrantes de la Cámara llamaron a considerar el concepto de “ambiente” en un sentido amplio, describieron el fin social de los espacios públicos y la importancia de su preservación.
Por esos motivos indicaron que “la Ordenanza Nº 68/19 impugnada por los vecinos actores efectuó una inválida interpretación del artículo 29 del Código Urbano de la ciudad de Crespo que habilitó modificar el destino de las parcelas destinadas a equipamiento y/o espacios verdes ‘puedan ser destinadas a la construcción de viviendas con fines sociales’ debe ser declarada inconstitucional por vulnerar el derecho constitucional de los actores a un medio ambiente sano y saludable, al impedirles gozar de un espacio verde público para su uso como tal que fuera donado específicamente para tal fin y sin embargo han sido destinadas a viviendas familiares”,
La resolución fue emitida hoy y notificada a las partes, en tanto que el vocal Marcelo Baridón se abstuvo de votar en razón de existir coincidencia en los votos precedentes