Froy dijo que matar a un caballo por hambre no se justifica en un barrio donde hay ‘tanta asistencia del Estado’

Froy dijo que trataron de comunicarse con quienes habían publicado el video donde se observa a una persona golpeado a un caballo y otro tapándole la cabeza con un trapo al animal. Pero, para ese momento, ya se había viralizado. Y sobre los motivos por los que una persona decide compartir un video donde se observa un acto espeluznante de manifiesta crueldad, Froy dijo que se bien hay gente que lo hace por morbo, también hay quienes quieren que las imágenes lleguen a quienes deben intervenir para castigar a los culpables.

El responsable de Conciencia Animal sostuvo que, en estos casos, cuando se comete un delito, no se debe publicar el video en las redes hasta que no haya una denuncia dándoles tiempo a los investigadores a actuar. De lo contrario, la persona que comete el delito, al ver la publicación del hecho, puede intentar hacer desaparecer las pruebas de mismo. “Después cuando intervienen oficialmente para intentar ejercer algún tipo de castigo, no encontrás nada”, indicó.

De inmediato, se dirigió a la Comisaria 1°. Fue recibido por el subjefe de la seccional, el oficial López, quien le dijo que ya estaban trabajando en el hecho. “Ya estaban interviniendo con Abigeato y una comisión de la 1°”, indicó.

También dialogó con el fiscal que tiene la causa, Jesús Penayo Amaya, quien le explicó que ya están identificados los autores pero que se habían escapado. “A lo mejor ahora ya los atraparon”, dijo. Desde la ONG animalista indicaron que tienen expectativas de poder ser admitidos como querellantes en la causa. “Queremos que esto avance y termine con un castigo ejemplar”, indicó.

Generalmente, estos casos donde se contemplan penas menores, terminan con un juicio abreviado y la suspensión del juicio a prueba. Fry dijo que quieren que los autores terminen con una condena aunque saben que no van a terminar presos. En ese sentido, hay que tener en cuenta el artículo 1° de la ley de maltrato animal, sancionada en 1954, (N° 14.346) establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Y se tipifica en el artículo 2° (actos de crueldad), inciso 7°, “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”.

“Por hambre puedo justificar que vaya a cazar un  carpincho en las islas del Delta porque no tiene otra cosa para comer en ese momento. Los podés aceptar aunque no estés de acuerdo pero son cosas que tenés que poner en la balanza”, dijo.

 

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