Francolini puso la firma en los protocolos más polémicos

A modo de resumen, DIARIOJUNIO adelanta las principales medidas a cumplir para garantizar el correcto funcionamiento y sanidad de las áreas habilitadas. En tanto, se adjuntaran al final de la notas los archivos textuales correspondientes al  protocolo de cada sector que contemplan recomendaciones tanto para los clientes como para el personal, la parte administrativa, la limpieza y desinfección y normas para la actuación ante casos sospechosos de COVID-19, entre muchos otros aspectos.

Hotelería

El decreto 618/20 en su artículo 1° autoriza “a los comercios afectados a la actividad hotelera al desarrollo de la actividad únicamente para el alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento “social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud”. Mientras que en al artículo 2° autoriza “a los comercios afectados a la actividad gastronómica al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 7 horas a las 24 horas”.

En ambos casos se indica que el funcionamiento debe darse en estricto cumplimiento de los Protocolos para cada actividad. Entre otros aspectos, cabe señalar que los hoteles funcionarán sólo para viajantes de comercio o personas que deban viajar a la ciudad por cuestiones de salud de familiares, no habilitándose el alojamiento turístico.

Gastronomía

El decreto que permite además la vuelta a la actividad de bares y restaurantes, tiene también un segundo anexo que indica cuáles son las pautas con las que deben cumplir los propietarios y trabajadores.

Entre las pautas, establece que la ocupación del espacio debe estar en un 50% de su capacidad, además, las personas que atiendan deben tomar los datos de quienes van al lugar: nombre completo, número de documento nacional de identidad, domicilio o residencia actual y teléfono.

También dejan en claro que están prohibidos los espectáculos y shows en vivo, así como también debe haber alcohol en gel y elementos de desinfección personal.

Actividad Física

Mediante el decreto 617, el departamento ejecutivo de la municipalidad de Concordia autoriza a actividades individuales como trote recreativo y ciclismo, en la franja horaria que va desde las 7 y hasta las 18.

En el artículo 2, establece que las personas cuyo último dígito del documento nacional de identidad termine en 1, 3, 5, 7 y 9, podrán hacer uso de la autorización los días lunes, miércoles y viernes. En tanto, aquellas cuyo DNI termine en 2, 4, 6, 8 y 0, podrán hacerlo los días martes, jueves y sábados, siendo obligación su portación para el debido control de las autoridades competentes».

El artículo 3 establece las distintas prohibiciones establecidas por la Municipalidad de Concordia y el COES

 

Entradas relacionadas