
Los deportes individuales habilitados son: tenis, paddle, pelota a paleta, badmington, golf, footgolf, equitación, tiro deportivo, tiro con arco, canotaje, remo, vela (Kitesurf- Windsurf- optimist), Sup (Stan Up Paddle), natación en aguas abiertas (solo practicas en rio para entrenamiento) y pesca deportiva de costa.
Para el desarrollo de las actividades deportivas permitidas, no deben implicar contacto físico, deben ser individuales o con un número reducido de participantes, con utilización de elementos personales, al aire libre o en establecimientos privados de espacios abiertos y sin utilización de espacios comunes.
De la misma forma, se estableció que solo se podrán realizar a modo de entrenamiento. “Sin competencia deportiva ni presencia de espectadores, se podrán realizar al aire libre en espacios públicos o en instalaciones pertenecientes a establecimientos que reúna estas características. Con habilitación exclusiva de los sectores donde se encuentra la infraestructura necesaria para la práctica de las disciplinas deportivas expresamente mencionadas”.
“De esta manera las habilitaciones para clubes y espacios deportivos privados serán de carácter parcial, puesto que no se contemplan permisos para espacios comunes como salones, buffet, quinchos, etc”.
“Las medidas de distanciamiento deben respetarse dentro de lo posible, a sabiendas que es una de las herramientas más eficientes para evitar diseminación de persona a persona. Respecto a la higiene personal, el lavado de manos con agua y jabón, o alcohol en gel debe estar disponible en los lugares en donde se practiquen los deportes autorizados, así como toallas de papel y recipientes de residuos para su descarte. En el caso de bebederos, se recomienda contar con elementos personales y evitar compartir vasos o semejantes”.
“La desinfección de los espacios utilizados debe realizarse convenientemente antes de realizar la actividad y terminarla. Para tal tarea solo hay que identificar las superficies de uso compartido y proceder a su desinfección con lavandina diluida con la concentración indicada. En caso de canchas a las que se accede con turnos, se recomienda espacios de tiempos en blanco de 30 minutos entre turnos, para permitir que la acción desinfectante cumpla su rol activo completo.
“Los sanitarios de las instituciones en donde se realicen actividades deportivas habilitadas deberán contar con un responsable de limpieza que controle el cumplimiento de las pautas de higiene y desinfección indicadas: proceder a la desinfección del sanitario luego de cada utilización; limpiar y desinfectar pisos y paredes de sanitarios/vestuarios utilizando para ello un desinfectante domestico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 ml o 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24 hs dado que pierde su efectividad. Llevar el correspondiente registro, reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elementos de uso y contacto frecuente, mantener constantemente ventilados el sector de sanitarios, controlar la disponibilidad permanente de suministros de higiene dentro de los sanitarios (jabón, alcohol en gel, toallas de papel).
Reuniones familiares
Mediante el decreto N° 654 determinó que el desarrollo de las reuniones familiares (no sociales) solo se desarrollarán los días viernes, sábados, domingos y Feriados con un máximo de 10 Participantes. Se recomienda no asistir a reuniones, ni recibir familiares en caso de presentar algún síntoma compatible con Covid-19, a saber: fiebre (37.5 Co o más) tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto o que haya estado en los últimos 14 días en contacto con casos confirmados de COVID-19 o tenga un antecedente de viaje internacional; o tenga un historial de viaje o residencia en nuestro país en zonas de transmisión local de COVID-19 o que sea considerado caso sospechoso o confirmado de COVID-19, o contacto estrecho de personas sospechosas.
También se deben limitar las visitas de personas pertenecientes a grupos de riesgo, a menos que sea estrictamente necesario: personas mayores de 65 años, embarazadas, personas de cualquier edad con enfermedades cardiacas, respiratorias crónicas, diabetes en tratamiento con fármaco, insuficiencia renal moderada, grave o crónica, enfermedades de la sangre, personas sin bazo, con enfermedades hepáticas graves enfermedades neuromusculares graves, inmunosuprimidos, terapias contra el cáncer y la obesidad mórbida.
Además recomienda que, antes de ingresar a la vivienda, se procure la desinfección de la suela del calzado, usando un trapo de piso embebido en una solución de agua con lavandina, mantener la distancia de seguridad. De no ser posible, podrá recurrirse al uso de tapabocas, higiene de manos al llegar, al entrar en una vivienda lavarse bien las manos con agua y jabón. Podrá facilitarse en la entrada de la vivienda un dispenser con gel desinfectante, cuidado con utensilios, evitar compartir tazas, vasos, platos o cubiertos.
Utilizar servilletas desechables, lavar y desinfectar los materiales utilizados no descartables, no compartir mate, mantén el teléfono móvil lejos y no apoyarlo en áreas comunes de contacto desinfectarse las manos luego de manipularlo, evitar el contacto físico y desinfectar el hogar tras la visita. Conviene ventilar la casa y desinfectar los lugares que se hubieran compartido durante la visita. Se debe limpiar en profundidad las superficies de mayor contacto como picaportes, grifos, interruptores, baños y alertar ante un familiar con síntomas.
Adhesión decreto nacional
Mediante el decreto N° 653, el intendente adhirió desde ayer al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el PEN, hasta el día 28 de Junio de 2.020 inclusive. En el artículo 2° establece que el personal municipal, que se encuentre en guardia pasiva, “podrá ser convocado a prestar servicio, en horario diurno y/o nocturno, en caso de resultar conveniente o de resultar necesario, por el superior inmediato, encargado o jefe de área , secretario que corresponda y/o el presidente municipal”.
En el artículo 3° establece que las actividades y servicios considerados esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, seguirán cumpliendo sus funciones como tal y en el 4° incorpora como servicio esencial a la Unidad Operativa Cementerio.