Fiscalía de Estado respondió el amparo contra el adelantamiento de elecciones

“La pretensión del amparista se dirige a perseguir la anulación de los decretos de convocatoria a elecciones, poniendo exclusivamente en tela de juicio la legitimidad de lo actuado por el Poder Ejecutivo al disponer la convocatoria a elecciones primarias y generales en las fechas determinadas por la Legislatura a través de la Ley 10.615, cuando en realidad surge evidente a partir del tenor de la demanda que el foco o núcleo del cuestionamiento actoral reside en la modalidad que adoptó la Legislatura para establecer el cronograma electoral a partir de la fijación de una fecha determinada para las elecciones provinciales primarias y generales, en forma especial y separada de las elecciones nacionales”, indica el texto remitido por Fiscalía de Estado a la Justicia.

El planteo “carece de todo asidero jurídico y solo está impulsado por un móvil político partidario basado en especulaciones electoralistas relacionadas con la mayor o menor conveniencia que le reportaría al partido oficialista que las elecciones se lleven a cabo en forma desdoblada de las elecciones nacionales”, agrega.

El organismo había marcado inicialmente en su presentación la “inadmisibilidad formal de la acción” y atacó la “legitimidad” de Carbó para motorizar la presentación. “Se justifica en los derechos de los partidos políticos y las personas que los componen, entre quienes se incluye como afiliado a la Unión Cívica Radical (UCR), como así también desliza o vaticina su futura intervención en el proceso electoral del año en curso, aunque sin brindar demasiadas precisiones”, reza el escrito.

“Se pretende encausar exclusivamente una pretensión meramente declarativa de inconstitucionalidad sin que medie un caso concreto justiciable cuya solución dependa de la aplicación de la norma atacada, sino que se persigue el dictado de un pronunciamiento meramente teórico y abstracto, lo que en modo alguno puede ser dirimido y declarado así en el marco de una acción de amparo y, menos aún, frente a la condición aislada de mero habitante o ciudadano de la provincia que exhibe el demandante”, añade.

Además, plantea: “El actor no alega ni acredita, con algún grado de suficiencia o seriedad, que las normas atacadas vulneren sus derechos ciudadanos relacionados con la determinación de la fecha de las elecciones provinciales del año en curso.

Como “argumento defensivo complementario” Fiscalía de Estado marcó la “extemporaneidad de la demanda”.  El organismo sostuvo que, si bien Carbó señala como inicio del cómputo para la caducidad de la acción la fecha de publicación de los decretos, “tanto de sus dichos como de la documental que acompaña se desprende que se están impugnando actividades estatales anteriores a dicho plazo”.

Puntualmente, informó APF, se menciona que el amparo tiene “como fuente jurídica principal” el artículo 2 de la ley 10.615, que fue sancionada el 28 de agosto de 2018 y promulgada unos días después, fechas desde las cuales, a entender del organismo, comienza a correr el plazo de caducidad de 30 días previsto en la normativa vigente”. 

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