Artículo 22 de la Constitución Nacional: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Es la norma constitucional que violaron los policías que se acuartelaron el pasado domingo en Concordia y que conforme lo establece el código penal, tiene penas solo para los promotores, de no acreditarse otro mal que la perturbación momentanea del orden publico.
ARTICULO 232 de Código Penal: En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito.
Según precisó Zabaleta, en los próximos días se comenzarán con los testimonios de funcionarios que vieron o sufrieron el acuartelamiento.
Entre los principales testigos del hecho se encuentran el jefe departamental Lucio Villalba, el subjefe Nelson Vega, el delegado de derechos Humaos Rubén Bonelli y el senador Enrique Cresto.
Los primeros intentaron disuadir el alzamiento cuando los manifestantes ingresaron a la central de policía mientras que los funcionarios políticos se apersonaron en el edificio momentos después para intentar dialogar con el personal a fin de que depongan su actitud.
DETENIDOS
En cuanto al saldo dejado por las jornadas del domingo, lunes y martes, se informó desde la unidad fiscal que hay al momento 15 detenidos de los cuales siete están por portación ilegal de arma de fuego, y el resto por resistirse a las fuerzas de seguridad. “en principio fueron detenidos por saqueo pero aducen que estaban defendiendo locales comerciales” adelantó el fiscal