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FIN DE LA IMPUNIDAD : Yedro irá a la cárcel

La Cámara de Casación Penal, integrada por Hugo D. Perotti, Rubén A. Chaia y Marcela A. Davite, dio a conocer, en el mediodía de ayer, la Sentencia Nº 102 mediante la cual, por unanimidad, “No Hace Lugar al Recurso de Casación interpuesto contra la Resolución del Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones de Nogoyá, a cargo de Miguel Ernesto Ramos, que declaró al Sr. Mario Alberto Yedro autor material y penalmente responsable del delito de usurpación, cometido en perjuicio del Estado Provincial y lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

El recurso había sido interpuesto por Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, Abogados Defensores de Yedro, contra la Resolución emanada del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Nogoyá, del 18 de noviembre de 2013, la que en consecuencia se confirma.

En los fundamentos de su voto Davite recordó que el Tribunal de Concordia libró un mandamiento, el día 30 de junio de 2008, a fin de que el Fiscal de Estado, en nombre del Estado Provincial tomara posesión de los inmuebles -lo que realizó el día 15 de septiembre del mismo año-, quedando configurado en ese momento el delito de usurpación, cuando el imputado fue notificado del mandamiento y se mantuvo en el campo.

Luego de un repaso doctrinario Davite señala que “el comportamiento de Yedro encuadra, sin dificultad alguna, en la figura del art. 181 inc. 1º; para ello, basta recordar que, cuando la sentencia recaída en la causa "Yedro, Mario Alberto -Enriquecimiento ilícito Func. Público -Torres, Silvia Yolanda -Enriquecimiento Ilícito de Func. Pub. /Participación Necesaria", de la Sala de Concordia quedó firme -mayo de 2007-, también quedó firme el decomiso y por lo tanto, el derecho patrimonial que Yedro tenía sobre las tres fracciones del inmueble se extinguió”.

Asimismo destacó que a partir de allí Yedro tenía la obligación de retirarse del campo, no obstante siguió ocupándolo sin invocar título alguno. “Ahora bien, esto varió a partir del momento en que el Fiscal de Estado en nombre del Estado Provincial tomó posesión de los inmuebles, lo que ocurrió en fecha 15 de septiembre de 2008, circunstancia que indudablemente fue conocida por Yedro …, y por ello es dable afirmar que a partir de allí, el imputado despojó al sujeto pasivo atribuyéndose una tenencia que ejerció de modo tal que privó del uso y goce del ejercicio del derecho que ya tenía la provincia”.

Así la Cámara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, No Hizo Lugar al Recurso de Casación y en consecuencia Confirmó la Resolución del Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones de Nogoyá que declaró al Sr. Mario Alberto Yedro autor material y penalmente responsable del delito de usurpación y lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

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