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‘Ficha Limpia’: Proponen prohibir el acceso a cargos públicos electivos a condenados por diversos delitos

La iniciativa apunta a “introducir dentro de nuestra legislación una serie de inhabilidades para ser precandidato o candidato en elecciones generales a cargos públicos electivos como para ser designado a ejercer cargos partidarios”, sostuvo el diputado Vitor 

“Es decir, pretendemos incorporar a la legislación electoral entrerriana el sistema que popularmente se conoce como ‘Ficha Limpia’, es decir, el establecimiento de limitaciones razonables al derecho constitucional a ser elegido, basado en la existencia de una condena penal por la comisión ciertos delitos”.

La iniciativa establece modificar el artículo 17 bis de la Ley Nº 2.988, que quedará redactado de la siguiente manera: “No podrán ser precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, las personas comprendidas en los supuestos enumerados en el artículo 33 de la Ley Nacional N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos.

Tampoco podrán serlo quienes “posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal, tengan condena por delitos contra la integridad sexual, posean condena por delitos contra la libertad, tengan condena por delitos de homicidio cometido con violencia de género y estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia”

En algunos casos “la imposibilidad para ser precandidato o candidato o para ser designado en cargos partidarios lo será por el plazo de 10 años, contados desde la confirmación de la condena por la segunda instancia o a partir de que quedare firme la sentencia de primera instancia si esta no fuere apelada”.

“Si la condena fuera revocada en instancias superiores de apelación, quedará inmediatamente rehabilitado para su postulación”.

“Entendemos que la consumación de las conductas enumeradas en esta iniciativa ponen en crisis la condición de idoneidad necesaria para el acceso a los cargos públicos, impuesta por los artículos 16 de la Constitución Nacional y 36 de Entre Ríos, afectando también la necesaria ética pública que deben observar no solo quienes ostentan cargos públicos, sino también quienes pretenden acceder a ellos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 de la Constitución Nacional y 37 de la Constitución de Entre Ríos”, manifestó Vitor en su proyecto.

Finalmente, el legislador afirmó que para la redacción de esta iniciativa se tuvieron en cuenta las leyes que al respecto se sancionaron en las provincias de Jujuy, Mendoza y Santa Fe”.

 

 

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