FEDERACIÓN: Concejales denuncian al intendente Abreu por venta directa de terreno

Esto motivó que los concejales mencionados peticionaran que se remita los antecedentes a la Justicia Penal para que se investigue, sin embargo no existió colaboración del resto de los integrantes del cuerpo legislativo municipal, y en especial de parte de la Presidente del cuerpo, Susana Aispuru, lo que motivó que también se solicite a la Justicia se investigue su conducta omisiva.
Las consecuencias del accionar del Intendente no terminan allí, sino que desencadenó en un juicio civil entre particulares, que tramita ante la Justicia Civil de Federación, caratulado «Sarfati María Emilia c/ Loizaga Emilio Fabián s/ Sumario» Expte. 7683/07. El concejal Paoli aseguró que van a pedir a la Justicia coherencia, «ya que si investigaron a brazo partido al anterior Concejo para luego concluir que eran inocentes, como también a algunos actuales concejales (no oficialistas), pretendemos como mínimo la misma actitud respecto de los funcionarios del oficialismo, ya que entendemos la justicia no se llevará por afinidades políticas oficialistas, y si así lo hacen me dará mucha tristeza y vergüenza como ciudadano».

Denuncia

La denuncia presentada dice textualmente:

Señor Agente Fiscal:

PAOLI, Gerardo Ariel, con domicilio real en calle Las Camelias n° 732; FRANZOY, Susana Delia, con domicilio real en calle Dorrego n° 237; ALDERETE, Mirta Griselda, con domicilio real D’Angelo n° 348; CAPOVILA, José Luis, con domicilio real en calle Mandisovi y Gualeguaycito; y GILABERT, Adolfo Nestor, con domicilio real en calle Las Camelias n° 512, todos de la ciudad de Federación, se presentan y dicen: 1- OBJETO.- En nuestro carácter de Concejales pertenecientes al H.C.D. de la ciudad de Federación, comparecemos en cumplimiento de lo ordenado por el art. 180 inc. 1 del CPP, a efectos de poner en vuestro conocimiento irregularidades administrativas, interesando desde ya su investigación, de acuerdo a lo seguidamente manifestado. 2- HECHOS.- 2.-1.- SE INVESTIGUE IRREGULARIDAD EN VENTA
DIRECTA PRACTICADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- Que el Sr. Presidente Municipal ha celebrado una operación de venta con el Sr. EMILIO FABIAN LOIZAGA, teniendo como objeto un inmueble individualizado con Plano de Mensura Nº 16.849, se ubica en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE FEDERACIÓN, PLANTA URBANA MANZANA N°:112, LOTE N° 14 constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS dentro de los siguientes límites y linderos: Noreste: recta 29-30 al rumbo S de 73º 38′ E de 31,30m lindando con lote 15 del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos; al Sureste: recta 30-33 al rumbo S de 16º 22′ O de 14m.linda con Lote 24 de Esteban Antonio Pérez, al Suroeste recta 33-32 al rumbo N de 73º 38′ O de 31,30m linda con Lote 13 del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos Noroeste: recta 32-29 al rumbo N de 16º 22′ E de 14,00m linda con calle Santa Fe; partida provincial n° 111.394.- Que, la operación de venta arriba indicada se ha realizado en violación del mecanismo previsto por el art. 105 inc. 1 ap. a de la Ley 3.001, para la venta de inmuebles municipales; como también se ha violado la Ordenanza n° 897 H.C.D. La violación de la Ley 3.001 en su art. 105 resulta de la inexistencia de aprobación por parte de éste H.C.D., con la mayoría calificada de 2/3 partes de la totalidad de miembros del Concejo, para que el D.E.M., proceda a vender el inmueble en cuestión al SR. LOIZAGA.También se ha violado el mecanismo previsto por la Ordenanza n° 897 H.C.D., el cual consiste en:1) La enajenación de los bienes municipales deberán efectuarse en principio por Licitación Pública y si ha fracasado ésta, se podrá recurrir a la Subasta Pública o a la Venta Directa (conf. art. 6, Ordenanza n° 897 H.C.D.). 2) Se podrá utilizar el método de la Venta Directa, a favor de aquel que haya peticionado un inmueble perfectamente individualizado y se hubiera presentado en la licitación, como único oferente (conf. art. 6 de la Ordenanza)3) Se crea un Registro de solicitudes de “INMUDIS” que será llevado por el D.E.M., en el cual se registran las solicitudes mencionadas en el punto que antecede (conf. art. 7 de la Ordenanza). 4) Recibida la petición de “Inmudis” por el D.E.M., éste conformará expediente y la registrará, para que oportunamente se tenga presente la petición al tiempo de efectuarse la licitación pública o si fracasada éste procedimiento se recurre a la subasta pública o a la adjudicación directa (conf. art. 8 Ordenanza). Es decir, la petición DEBE ser previa a la Licitación Pública. 5) Quien fuere oferente, deberá ratificar su oferta en la licitación pública, no siendo suficiente la mera solicitud para ser considerada válida la pretensión del solicitante (art. 8 de la Ordenanza). Que, el D.E.M. incumplió sistemáticamente con éste procedimiento, dado que:1) El Sr. LOIZAGA no ingresó una petición previa a Licitación Pública alguna. 2) Lo anterior generó obviamente, que esta persona no se presentara en Licitación Pública ratificando su oferta. 3) Además el mencionado, no hizo la petición respecto del inmueble que al final, se le adjudicó en forma directa (Lote 14 Manzana 112), y tampoco se registró su pedido. Es más, resulta llamativo que de acuerdo a la documentación que hemos analizado, la petición realizada por LOIZAGA, sobre el Lote n° 14 de la Manzana 312, es del 14 de abril de 2004; el mismo día es decir, 14 de abril de 2004 dictamina el Sr. Asesor Legal de la Municipalidad; también el 14 de abril de 2004 se dicta el Decreto n° 206 D.E.; y como si fuera poco el 14 de abril de 2004, se firma el Boleto de Compraventa. Vemos que con el curioso apuro e irregular precipitación con la cual se decidió en venta el inmueble individualizado como Lote 14 de la Manzana n° 312 , se violó patentemente la Ordenanza n° 897, dado que (por ej., como arriba se dijo) la petición del inmueble NUNCA puede ser previa a una Licitación Pública, Y DEBE el interesado ratificar su oferta en licitación pública. Basta con transcribir la parte final del art. 8 de la Ordenanza n° 897 H.C.D., que por su claridad nos exime de todo otro comentario:
“Quién fuere oferente, deberá ratificar su oferta en la licitación pública, no siendo suficiente la mera solicitud para ser considerada válida la pretensión del solicitante.”
A éste cúmulo de irregularidades, cabe agregar que el Lote 14 de la Manzana 312, había sido transferido con anterioridad por el Municipio. Como broche de oro del sinnúmero de violaciones a la ley, el Decreto n° 289 D.E. de fecha 10 de junio de 2004, revoca la anterior venta (del lote 14 Mz. 312) y dispone una nueva venta directa, pero ahora del Lote n° 14 Manzana 112, esto es aún más irregular, ya que respeto de este lote no se respeto EN NADA el procedimiento de transferencia de bienes inmuebles dispuesto por la Ley 3.001 y la Ordenanza n° 897 H.C.D, ya que ni siquiera se presentó petición. Prueba de la ilegalidad de la venta, y claro reconocimiento del D.E.M. de que NO ESTABA AUTORIZADO A ACTUAR COMO LO HIZO, se encuentra en que remite el Decreto n° 289 D.E. de fecha 10 de junio de 2004, ad referéndum del H.C.D. Que, luego de estudiar y analizar la situación, en dicha oportunidad hemos decidido no emitir ningún acto convalidatorio de lo actuado por el D.E.M., dado que por tratarse de un acto nulo, de nulidad absoluta por violar Normas de Orden Publico, en lo que refiere al sistema de transferencia de bienes municipales, dicho acto no puede ser ratificado, convalidado ni confirmado, es más de hacérselo comprometería la responsabilidad de aquellos concejales que actúen en tal sentido. Incluso los hechos aquí denunciados desencadenaron en un proceso civil entre particulares, actualmente en trámite ante el Juzgado Civil de Federación, con la siguiente carátula “Sarfati Maria Emilia c/ LOIZAGA Emilio Fabián s/ SUMARIO” Expte. 7683/07.
Frente a ésta situación solicitamos se investigue la conducta del Sr. Presidente Municipal Manuel Cesar ABREU y su Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. Carlos Ramón GOMEZ, a fin de dilucidar si las graves irregularidades administrativas arriba expresadas se encuentran encuadradas en figuras tipificadas por nuestro Código Penal, en especial la prevista en el art. 148 del C.P.

2.2.- SOLICITA SE INVESTIGUE CONDUCTA OMISIVA DE CONCEJALES.- Ante ésta situación y en consideración a nuestro carácter de Concejales, y por ende de funcionarios públicos estamos obligados de acuerdo al art. 180 inc. 1 del CPP a dar noticia a la Justicia Penal de toda irregularidad que podría llegar a encuadrar en una figura penal, ante esto es que oportunamente (conforme se acredita con constancia de recibo) solicitamos a la Sra. Presidenta del HCD Sra. Susana Noemí AISPURU, que se le de intervención a la Justicia de Instrucción para que proceda a realizar una exhaustiva investigación de las irregularidades de mención.Tanto la Sra. Presidente como también los demás Concejales no signatarios del presente escrito, han omitido, rehusado y retardado dar noticia a la Justicia de Instrucción, de las irregularidades arriba relatadas, violándose de éste modo el art. 180 inc. 1 del CPP. Es por esto, que solicitamos se investigue si dichas conductas omisivas se enmarcan en previsiones del Código Penal y en especial la erigida en el art. 249 del Código Penal.- 3- PETITORIO.- Por lo manifestado al Sr. Fiscal solicitamos:

Se proceda a investigar las irregularidades administrativas aquí denunciadas. SE HARA JUSTICIA.

GERARDO ARIEL PAOLI
SUSANA DELIA FRANCIO
JOSE LUIS CAPOVILA
MIRTA GRISELDA ALDERETE
ADOLFO NESTOR GILABERT

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