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FALSA ALARMA : Los monotributistas no tendrán que pagar nada nuevo

Que es el régimen de retenciones para monotributistas? Comienza en 09/2009

La AFIP apunta a poner en marcha el primer régimen de retención en Ganancias e IVA que –a partir de septiembre- afectara a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
Recordemos que ese tipo de contribuyentes no estaba alcanzado por ningún tipo de retención. Pero para entender mejor al concepto, debemos decir que si un contribuyente monotributista es pasible de este nuevo régimen de retención, es por que ya no puede ser más monotributista y debe inscribirse en el régimen general. En otras palabras solo alcanzará a quienes estén pasados en la facturación.
Puntualmente, la nueva norma establece que se tendrán en cuenta “los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las distintas actividades y categorías” del régimen simplificado de contribuyentes.
De esta manera, el nuevo régimen de retención acompañará las actualizaciones que progresivamente se den en el todavía en reforma Monotributo.

El nuevo ordenamiento, deja en claro –a fin de realizar el cálculo- qué conceptos no serán considerados ingresos brutos:
Impuesto interno a los cigarrillos.
Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, la resolución general 2616 establece quiénes deberán actuar como agentes de retención:

Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles y prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.

La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento.

En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento.

Las retenciones practicadas, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

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