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FALLO: No condena el consumo de estupefacientes

Martínez concluyó, con todas las pruebas recabadas, que la marihuana cultivada por Germán Britos era para consumo personal. Además, calificó “de dudosa legitimidad” el allanamiento y secuestro de las plantas que realizó la Policía en el domicilio buscando una moto robada.
Más adelante afirmó: “De la conducta de Britos no surge un daño o peligro concreto hacia otras personas que pueda provocar la intervención del Estado. Fue una acción en el ámbito de su intimidad, ajena a terceros por lo que impone como consecuencia la declaración de inconstitucionalidad” de la penalización de este hecho.

Por otro lado, se explicó la dimensión que la libertad personal tiene en la Constitución nacional: “…la autonomía de las personas en un ámbito de privacidad e intimidad es la regla general y en principio queda fuera del alcance del Estado”. Por lo cual, en el caso que se juzgó, la escasa cantidad de plantas de marihuana “estaba destinada a obtener estupefacientes para consumo personal”, conducta “amparada en la Constitución”.
Finalizada la lectura de la sentencia, se podía evidenciar que los defensores Guillermo Vartorelli y Alejandro Becic, al igual que su defendido, estaban satisfechos con el fallo, que coincidió con lo que habían solicitado en su alegato.

1978, “caso Colvani”: la CSJN afirmó que la tenencia personal de drogas integra la cadena de producción, comercialización y consumo.
1986, “caso Bazterrica”: el más alto Tribunal sostuvo que al incriminar la simple tenencia se castiga la mera creación de riesgo y no un daño concreto a terceros.
1990, “caso Montalvo”: se sanciona la Ley 23.737, y la Corte vuelve a la doctrina sustentada en “Colvani”, de 1978.
Finalmente, el 25 de mayo de 2009, los ministros de la CSJN, en el “caso Arriola” establecieron que la penalización de la tenencia de marihuana viola la zona de reserva garantizada en la Constitución nacional, pues invade la esfera de la libertad, excluida de la autoridad de los órganos estatales.

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