El caso de Rosario del Tala dio comienzo a partir de un planteo realizado por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos ante la Justicia provincial debido a que una persona ejercía el corretaje inmobiliario sin la correspondiente matriculación.
El fallo que suscribió el juez en lo Civil y Comercial, Mariano Velasco, condenó al denunciado “a cesar en el ejercicio del corretaje inmobiliario, no pudiendo ejercer actos propios de la profesión de Corredor Público Inmobiliario mientras no se encuentre matriculado en el Colegio”. También lo emplaza a retirar el cartel colocado en una fachada.
“Se trata del primero de una serie de planteos judiciales que el Colegio realizará en su jurisdicción”, expresó el presidente de la entidad, José María Armándola.
El profesional indicó que se dio comienzo a una etapa de “vigorosa lucha” contra el ejercicio ilegal de la profesión, ya que “está en juego no sólo la calidad y seriedad de la profesión inmobiliaria sino también las propiedades y el patrimonio de la gente que confiadamente autoriza la intervención de quien cree es un profesional debidamente matriculado”.
Tiempo atrás se conocieron otras decisiones en ámbitos judiciales de Santa Fe y de Córdoba. En la vecina provincia, el caso tuvo lugar en la ciudad de Rosario, donde la Justicia rechazó un recurso de amparo al Colegio de Martilleros de esa ciudad, que había demandado a la Municipalidad y reclamado que se declare inconstitucional una ordenanza aprobada a fines de 2013, en la cual se limita la intervención de esa entidad en el negocio inmobiliario. Así, la Justicia de Santa Fe confirmó que el Colegio de Corredores Inmobiliarios de esa provincia es el único colegio que controla el ejercicio profesional del Corretaje Inmobiliario.
Esta determinación se suma a un fallo surgido en la Justicia de la provincia de Córdoba, el que lleva a la obligatoriedad de matriculación como Corredor Público Inmobiliario por parte de todos los operadores del sector, unos 2.500, que actualmente no lo están. En esa provincia, desde noviembre de 2007 rige la Ley 9.445 que determinó la obligatoriedad de tener Matrícula CPI (Corredor Público Inmobiliario) habilitante a todos quienes se dedican al negocio inmobiliario. La norma había desatado el reclamo del Colegio Profesional de Martilleros de Córdoba, pero el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia indica que el control del ejercicio profesional en la actividad inmobiliaria queda a cargo del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios (CPCPI), y que los martilleros deben rematricularse.
Según el corredor Armándola, el planteo formulado ante la Justicia entrerriana por el Colegio, citó la normativa vigente de que “todo corredor inmobiliario que ejerza la profesión legalmente en territorio entrerriano debe inexcusablemente estar matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, entidad de derecho público no estatal que, entre otras funciones, tiene a su cargo el gobierno y control de la matricula profesional y vigilar el cumplimiento de las leyes que regulan la profesión”.
También recuerda que la entidad se encuentra facultada en ejercicio de sus atribuciones, a concurrir a la justicia y solicitar lo que, finalmente, demanda.
“El Colegio inició una etapa de fuerte inserción en la comunidad entrerriana para que sea reconocida la dimensión profesional de los corredores inmobiliarios matriculados para lo que deben obtener formación universitaria, y a la vez, para combatir el ejercicio ilegal de la profesión”, expresó Armándola.