viernes 17 de octubre de 2025

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Fallo histórico: La Justicia dio lugar al reclamo de ambientalistas y anuló la medida que permitía la caza de aves autóctonas

El magistrado también resolvió anular el artículo 3 en lo referente a ellas, por falta de estudios y razones que lo justifiquen incurriendo conforme se expresa en los considerandos en ilegalidad al contraponerse con las Ley Provincial N°4841 y las Nacionales N° 22421 y N°25675, e inconstitucionalidad e inconvencionalidad en tanto contraviene la Constitución Nacional -art.41- y Provincial -art.22- y las Convenciones y Acuerdo Internacionales (Ramsar, Bonn y Río, Escazú).

De esta forma el magistrado dispuso que quede prohibida por este año en toda la provincia de Entre Ríos la actividad cinegética en relación a estas especies todo con efecto inmediato -art. 15 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

Por otra parte, rechazó las demás pretensiones de los actores, en relación a que se declare a las especies animales involucradas como Sujetos de Derecho. Marfil aclaró que son solo seres susceptibles de protección y que el nivel de protección varía en función de cada especie.

También se rechazó la demanda en relación a la liebre, la que por tratarse de una especie exótica introducida con fines cinegéticos se consideró que resultaba legal la habilitación de su caza, al no contar con un marco supra legal que la proteja por no ser parte de la biodiversidad nativa y no generar daño ambiental su captura.

Tampoco se hizo lugar al pedido que se realicen estudios futuros en relación a los patos y perdices dado que,  ello importaría avanzar sobre las facultades del Poder Ejecutivo y Legislativo que son quienes deben llevar adelante la política ambiental y deben definir primero si los van a realizar o no,  sin ellos la habilitación de una nueva temporada no se podrá llevar a cabo en relación a las especies nativas antes mencionadas, y en el supuesto de realizarlas deberán definir como se realizarán  esto es, si los eventuales monitoreos y conclusiones se harán solo en el marco provincial, o conjuntamente con otras provincias y la Nación; y esas son facultades exclusivas del poder político. 

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