Fallo del Superior Tribunal por las islas entrerrianas

El avance logrado a instancias de la Fiscalía de Estado consiste, básicamente, en la consideración por parte de la Justicia de que las islas son bienes de dominio público sin más requisitos que su inclusión en la enumeración del Código Civil. Fallos anteriores establecían algunos requisitos, como la ocupación efectiva de los inmuebles. El dato es clave en la discusión por el uso de 200.000 hectáreas que figuran a nombre del Estado provincial en el Registro de la Propiedad Inmueble, y de las cuales la propiedad de no menos de 40.000 hectáreas se discute mediante planteos de usucapión. En el caso en cuestión, la Fiscalía de Estado atacó una medida cautelar de prohibición de innovar que favorecía al ciudadano Carlos Orlando Eraso, en el marco de un fallo de primera instancia que hizo lugar al planteo de usucapión sobre un inmueble de 2778,84 hectáreas ubicado en las Islas de las Lechiguanas, en el departamento Gualeguay. Ante un primer planteo en contra de esta cautelar, el representante legal de Eraso consiguió su ratificación por parte de la Sala en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú. Contra esa ratificación cargó entonces el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, logrando el fallo favorable por parte del STJ.
Más allá de algunas consideraciones sobre el plateo de la Provincia -de inaplicabilidad de la ley- que finalmente es receptado por tratarse de una situación excepcional (referida a “un bien de titularidad del Estado Provincial, que ha sido definido prima facie por la autoridad catastral como dominio inmanente del Estado”), la importancia de la decisión radica en la aceptación de lo planteado por Fiscalía en el sentido de que “las islas al ser bienes públicos son inalienables e imprescriptibles” y por ende no pueden adquirirse por usucapión, salvo que por “medio de la sanción de una ley se hubieran desafectado y pasado del dominio público del Estado al dominio privado del mismo”.
También el alto tribunal receptó favorablemente el planteo del organismo oficial que sostenía que el hecho de que el Registro de la Propiedad o la Dirección General de Rentas tengan anotados algunos ocupantes de fracciones de las islas no demuestra que la adquisición se haya producido, sino que es necesario que el Estado manifieste su voluntad en tal sentido. Ese argumento ataca una de las pruebas de Eraso, que es el pago de impuestos por la isla.
Rodríguez Signes también había señalado, en contra del planteo de Eraso, que este no podía encontrarse en posesión del bien que pretende usucapir “por tratarse de un bien que por su naturaleza no se puede poseer” y además que dicho inmueble “fue otorgado en arrendamiento” el 29 de mayo de 2006, por tres años, a un hombre de apellido Carbone, quien fue puesto en posesión por el Estado.
Este planteo descarta además uno de los supuestos de admisibilidad de la medida cautelar promovida inicialmente con éxito por Eraso, porque al no estar en posesión de la isla, no existía el peligro en la demora de la resolución judicial en el marco del juicio principal.
Por si esto fuera poco, el fiscal cuestionó que al momento de conceder esa medida cautelar de prohibición de innovar no se tuvo en cuenta que la medida cautelar ante actos de los poderes públicos es de carácter excepcional y además de los requisitos comunes “se requiere la muestra de la manifiesta ilegalidad del accionar administrativo y la consideración de que si concederla pueda afectar al interés público al que deba darse prevalencia”, explicó en el escrito oportunamente presentado.

Fuente: UNO

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