EL FALLO
Teniendo en consideración los extremos fácticos -hechos fundantes- contenidos en las respectivas piezas de demanda y conforme el Principio de economía procesal -art.187 del C.P.C.C.-, corresponde acumular a la presente, las demandas promovidas por «Miguel Enrique Stegbañer, María Noelia Bard y María Mercedes Candia» y por «Angel Alberto Zapata, Amalia Adriana Bianchi, Carlos Fernando Massa y Teresita Liliana Nomellini» contra la Junta Electoral de A.G.M.E.R..-
LO PRINCIPAL
“Atento lo solicitado en el Punto IV del petitorio, suspéndase la convocatoria a elecciones complementarias establecida para el día 11 de Diciembre de 2008, hasta tanto se resuelva la presente acción”.
Comuníquese a Caja Forense el incumplimiento por parte de los Dres. Mariano M. Monfort y Sebastian Trinadori de las disposiciones de la ley 9005. Notifíquese por cédula.