Más conocida como la ley de paridad de Género la 10.884, en su art. 22 se refiere a esta situación y establece expresamente: “Reemplazos: En el caso de muerte, renuncia, separación, licencia, inhabilidad, o incapacidad permanente de un/a representante de un cuerpo deliberativo o institución colegiada, será sustituido por la/el candidato/a del mismo partido político y del mismo género de acuerdo al orden de la lista, con excepción de que uno de los géneros tenga representación minoritaria; en cuyo caso asumirá aquel candidato/a del género que corresponda hasta alcanzar la cuota del cincuenta por ciento (50%) de cada lista y en el cuerpo.
También en el art. 24 del mismo cuerpo legal establece: “La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la conformación de los cuerpos colegiados y para la postulación de cargos electivos, a partir de la próxima convocatoria a elecciones. Los organismos que han sido integrados con anterioridad a esta Ley permanecerán con esa integración hasta la finalización del plazo del mandato. En la renovación o reemplazos, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ley.”
De esta manera, y en coherencia con lo votado por amplia mayoría en la legislatura, la norma viene a traer un poco de luz en tan penosa circunstancia, y permite a las autoridades resolver el inesperado conflicto en el marco de la nueva ley. “Las leyes promulgadas deben ser militadas permanentemente para exigir que las distintas estructuras e instituciones afectadas incorporen los diferentes mecanismos, como en el caso de la paridad que se trata de nueva y definitiva conquista”, señaló el legislador victoriense.