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Extienden el Régimen de Inembargabilidad de los fondos públicos a las provincias y municipios

El objetivo de la nueva ley es declarar aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.624 y sus normas complementarias, o los que en el futuro las sustituyan.
En cuanto al tratamiento de la norma, el senador nacional Jorge Capitanich adelantó que “no significa que los Gobiernos provinciales o municipales no van a pagar sus obligaciones, sino que cualquier tipo de deuda tiene que estar perfectamente registrada y ser susceptible de pago en los presupuestos. Si no alcanza en uno tiene que pagarse en el siguiente”, acotó.
Además, Capitanich precisó que “fundamentalmente apunta a que no exista una acción unilateral por parte de los acreedores del Estado provincial para embargar los fondos y que se obstaculice así la prestación de los servicios esenciales”.

Los alcance de la ley

La Ley 24.624, en su artículo 19, establece que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuenta bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que se utilizado para atender las erogaciones previstas en el presupuesto general de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”. Es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre del Estado Nacional o de cualquiera de sus organismos o dependencias de los poderes del Estado.
Asimismo, el artículo 20 establece que “los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos enumerados anteriormente al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto general de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en la Ley Nº 23.982”.
En el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendido carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente.

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