EL COPNAF COMUNICA
El martes alrededor de las 21 hs, el CoPNAF fue alertado por personal del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, que habrían encontrado a un joven de 15 años trabajando en la cuadra de una Panadería por Bv. Yuqueri y Dr. Del Cerro de nuestra ciudad.
En procedimiento de inspección a comercios, el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, se hizo presente en una panadería del Barrio San Miguel I de la Ciudad de Concordia, en donde se encontraron con la presencia de un joven de tan solo 15 años, que ya hacía 2 meses trabajaba en el lugar – a saber de 20hs a 8hs – .
El joven, quien manifestaría que por falta de recursos económicos, tiene que salir a trabajar, y esto le imposibilita realizar y cumplir con sus estudios, se encontraba en el lugar de empleo, quien arrojaría a la luz que su “patrón” lo hacía trabajar 12 hs. por día, y con una paga por su jornal muy escasa. Según el procedimiento del CoPNAF, el mismo fui restituido a su hogar familiar, con sus abuelos maternos, con quienes reside hace más de 10 años.
En el lugar familiar, el CoPNAF, dialogo sobre lo sucedido con la familia los cuales manifestaron sus necesidades económicas, pero que entendían, luego de establecido el dialogo, que el joven era muy pequeño para trabajar. Así mismo, el personal del organismo, garantizo trabajar junto a la familia para restablecer el derecho a la educación que tiene el joven, como así también otros derechos que se encontraría en carácter de vulnerabilidad.
Fernando Rouger, Coordinador Departamental del Organismo, declaró que según lo estipula la Ley, la edad mínima de admisión al empleo es de 16 años – aclara – que actividad laboral entiéndase como cualquier actividad que persiga o no fines de lucro. Que se contempla que los mayores de 14 años hasta los 16, podrán ser ocupados en empresas siempre y cuando los titulares de las mismas sean sus padres, familiares o personas a su cargo, no más de 3 hs diarias y 15hs semanales, siempre todo esto, no trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y sobre todo contemplando que el (adolescente) cumpla con la asistencia a la escuela.
En relación a lo sucedido, agrega: <<-que la Ley 26.847 de PENALIZACION DEL TRABAJO INFANTIL, sancionada en el año 2013 – Incorpora el Artículo 148 bis al Código Penal donde expresa que "Sera reprimido con penas de 1 a 4 años, el que aprovechare económicamente el trabajo de un menor (niño o niña) en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no corresponda a un delito más grave.”>>
Concluye Rouger, diciendo: «El ingreso precoz al trabajo infantil, se encuentra vinculado a las condiciones de pobreza de las familias. Las familias pobres estructurales y las familias empobrecidas ante la situación de ajuste económico, son colocadas en condición de vulnerabilidad social, esto es que pierden su capacidad económica y cultural de contención. Esta situación de vulnerabilidad se presenta como exclusión social, donde disminuyen las posibilidades reales de alcanzar niveles de vida dignos. De esta forma los niños y niñas realizan en la calle diferentes actividades como forma o estrategias de supervivencia, que desarrollan como una manera de generación de ingresos. Las actividades que realizan los niños o jóvenes para obtener ingresos solos o integrados a su núcleo familiar, son asimilables a la idea de trabajo.
«Creemos profundamente en el trabajo de montar dentro de la estructura gubernamental un mecanismo institucional que se ocupe de formular y aplicar el Plan Nacional de Acción, como ser coordinar las actividades de los diversos mini-sistemas, fomentar la participación del sector privado y apoyar los proyectos experimentales que se llevan a cabo para prevenir el trabajo infantil y para readaptar a los niños que se logre apartar del mismo.»