Explican los alcances de la Ley que regula el manejo de los recursos termales

El funcionario adelantó que se constituirá con el 50 % de lo recaudado del canon: un fondo para la conservación del recurso termal; financiar estudios sobre el recurso termal y sus usos alternativos; desarrollar proyectos y obras de disposición transitoria o final de los recursos termales y un laboratorio modelo de análisis.
En este sentido, señaló que su percepción está incluida en el articulo N° 14 de la Ley Nº 9678 y es una atribución del Ente proponer al Poder Ejecutivo la determinación del precio del canon de explotación. “El mismo deberá formarse tomando como unidad de medida el metro cúbico de recurso termal extraído”, puntualizó.
Asimismo, indicó que el tratamiento y aprobación de la ley Nº 9678 contó con una amplia participación de distintos sectores interesados: legisladores, representantes de las comunidades termales, secretarios de turismo de distintas localidades con explotación termal, grupos ambientalistas, sectores educativos. Agregó que “todos ellos consensuaron la elaboración de la ley vigente, con el canon incluido, promulgada en febrero de 2006”.
Cettour comentó que la discusión sobre la determinación del canon “fue planteada a la Asociación de Comunidades Termales y seguirá tratándose en ese ámbito. Aún queda por determinarse el monto y la fecha de cuándo se comenzará a percibirlo”.

Entradas relacionadas