El artículo 36 de la Constitución Provincial de Entre Ríos establece que “la ley determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. No podrán incluirse entre éstos los cargos de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas”.
El congreso de AGMER, de manera reiterada, ha elevado en su pliego de exigencias y reivindicaciones que este cargo sea por Concurso, sin designaciones políticas por parte de los funcionarios de turno.
Por lo tanto, rechazamos la designación por decreto o designación directa de la nueva Directora Departamental de Escuelas porque no cumple con un criterio de carrera docente, desconoce los reclamos del congreso de AGMER y viola el artículo 36 de la Constitución de Entre Ríos.
Una vez más, exigimos a la patronal que el cargo de Director Departamental de Escuelas sea por Concurso en Concordia y en todos los departamentos de la Provincia.