LA CARTA TEXTUAL
Los vecinos abajo firmantes: Pablo Pescio, Gustavo Sirota, Francisco Larocca, Américo Schvartzman y Claudio Bestard, nos dirigimos a Ud. a fin de requerirle que, con carácter de urgente y preferente despacho, se nos facilite documentación faltante, conforme el informe solicitado mediante nota que diera origen a Expediente Municipal Nº 848835, iniciado en fecha Diciembre 19 de 2008; y el juicio rotulado: “AMP- PESCIO PABLO DAVID Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE C. del Uruguay s/ AMPARO”, de trámite ante la Excma. Sala Penal de Apelaciones.-
El presente requerimiento se funda en que, tras la presentación original, luego una solicitud de pronto despacho, un pedido de audiencia y finalmente haber acudido a la Justicia, iniciando acción de amparo, a raíz de la falta de respuestas; el día 6 de mayo del corriente año, concurrimos a su despacho, en audiencia a fin de entregársenos la totalidad de la información solicitada, conforme lo reclamado en los estrados judiciales, en el marco de la acción de amparo referenciada.
Sin embargo, recibida y analizada la carpeta confeccionada por las distintas áreas del municipio local, constatamos que en la documental que se nos entregara no se incluyeron muchos de los ítems solicitados y que el D.E.M. se comprometiera a proveer.
Por ello es que nos vemos en la obligación de insistir ante Vd. a fin de que se nos haga entrega de la totalidad de la información comprometida y que más adelante se detalla.
Encontramos entorpecidos el ejercicio de nuestros derechos constitucionales, ante la resistencia de Vtra. gestión en informar sobre remuneraciones del personal político, contratado, con locación de servicios, de planta; máxime cuando en la reunión mencionada, se nos informara que de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema informático contratado por ese municipio, donde el sistema de sueldos se encuentra funcionando y las liquidaciones, desde hace ya unos meses, se realizan por sistema.-
El excesivo tiempo transcurrido, el incumplimiento de lo prometido ante los estrados judiciales y lo normado por el Art. 13 de nuestra Carta provincial, así como los considerandos esgrimidos por los integrantes de la Excma. Sala Penal de la Cámara de Apelaciones local, al momento de dictar sentencia expresando: “Estas consideraciones son al efecto de alertar sobre el riesgo de la inacción burocrática en el ámbito de la administración pública, a los efectos de hacerle recordar sobre las obligaciones positivas que le asisten a ésta ante situaciones como la presente, sin esperar a que sea la vía del extraordinaria del amparo la que lo subsane, dado que por expreso reconocimiento constitucional le incumbe al municipio la obligación de garantizar el derecho a la información organizándola, procesándola y estableciendo un sistema que permita el acceso y la selección de la información requerida, por ser un derecho inalienable que posee el ciudadano de acceder a la información administrada por el Estado, reconocido expresamente en el Art. 13 de la Constitución Provincial Reformada”; y la actitud asumida por el D.E.M., que necesitó llevar a instancias judiciales el pedido de informes para entregar sólo un breve resumen de la deuda consolidada, un listado de agentes, funcionarios, personal contratado y locaciones de servicio, junto a unas copias de un par de ordenanzas, no se condice ni con el serio reclamo de los vecinos presentantes, ni con una debida respuesta esperable de una gestión que asumió ante los Tribunales la obligación de informar. Todo ello nos lleva a insistir con los puntos que les resta revelar por Vtra. parte, conforme lo peticionado en la nota de fecha 19/12/2008, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles administrativos.
Al final señalan…
También instamos al cumplimiento de lo normado en el Art. 13 de la Constitución Provincial, a los fines de disponer la información solicitada «en el medio de acceso más universal que permita la tecnología disponible». En tal sentido, requerimos que la información entregada y a otorgarse a los firmantes, sea dispuesta de manera operativa en el sitio digital oficial de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, de manera que esté accesible a toda la ciudadanía uruguayense.
En espera de que esta gestión honre lo comprometido en ámbitos judiciales y haciendo expresa reserva de recurrir a la justicia ante su ostensible incumplimiento, quedamos a espera de la oportuna provisión de la información en los términos solicitados.