Excarcelaron al conductor que atropelló y mató a un chico en la puerta de un Colegio

La Cámara de Casación Penal, integrada por Hugo Perotti, Rubén Chaia y Marcela Davite, dio a conocer en el mediodía de hoy, la sentencia donde hizo lugar por unanimidad al recurso presentado por Beisel, revocándose en consecuencia la prisión preventiva del imputado Silvio Ramón Díaz, disponiéndose la  excarcelación del mismo una vez que efectivice la caución real, cuyo monto será razonablemente fijado por el Juez de Transición actuante.

En la misma sentencia, la Cámara de Casación Penal le impuso a Díaz varias restricciones preventivas: prohibición de salir del país, fijar domicilio y no ausentarse ni mudarse de él sin autorización mientras dure el proceso, presentarse una vez por semana en el Juzgado actuante, en día y hora que se le fijará oportunamente, imponerle la abstención absoluta de conducir vehículos, mientras se tramite la presente causa, presentarse ante un organismo -público o privado- para que profesionales examinen y diagnostiquen la necesidad de realizar un tratamiento para la adicción, acreditando tal presentación ante el Juzgado interviniente en el término de 48 horas.

Perotti, al dar a conocer la Sentencia que otorga la excarcelación con restricciones a Díaz, remarcó los siguientes puntos que resumen la postura de los vocales al respecto. “La libertad provisoria que se otorga a Díaz no es total y absoluta, sino que le serán aplicables las restricciones señaladas, siempre en resguardo de los fines del proceso penal, siendo deseable finalmente que las derivaciones, las circunstancias del presente caso culminen lo más rápido posible, para que los hechos investigados enrostrados al encartado se ventilen cuanto antes en audiencia oral y pública, para saber, recién allí, si Díaz es culpable del delito que se le atribuye y cual es eventualmente la pena que corresponde asignarle”.

Para finalizar, y con el propósito de evitar malos entendidos o propagación de información parcializada, destacó que “se quiere señalar que con lo resuelto por esta Cámara no se está afirmando que Díaz quedó desvinculado del proceso. El debate, en todo caso, es mantener o no el encierro preventivo del acusado, y en tal sentido, si ese encierro puede ser sustituido, en función de los propósitos buscados, a través de otros medios”, como las restricciones enunciadas.

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