Con la disposición del magistrado se puso fin a un proceso judicial de 17 años, tras la sentencia que dictó en abril pasado la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia (STJ) al declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley que promovió Kohan contra la resolución de la Sala Segunda con competencia Civil y Comercial de la Cámara Tercera de Apelaciones de Paraná, según consignó el diario Uno.
El fallo en primera instancia lo había dictado en marzo de 2003 el juez Coglionesse, condenando a Kohan a abonar al Estado entrerriano 588.095 pesos más los intereses computados desde el 10 de mayo de 1991 según la tasa activa del Banco Nación.
A principios de 2001, el entonces fiscal de Estado adjunto, Víctor Hugo Berta, promovió el juicio ordinario por daños y perjuicios, derivados por incumplimiento del contrato o relación de empleo público. El funcionario apoyó la demanda en las actuaciones iniciadas por el Tribunal de Cuentas, caratuladas “Senadores UCR s / informe equipos de computación del Poder Judicial (denuncia semanario Paralelo 32 de Crespo)”.
El motivo de la denuncia fue el presunto perjuicio económico causado al erario público en ocasión de darse cumplimiento al Contrato de Provisión de un sistema informático a los juzgados laborales del Poder Judicial, celebrado en el 20 de marzo de 1991 entre el gobierno –representado por el entonces subsecretario de Justicia– y la empresa Uxer Computación SA.
Según la denuncia, en ese contrato –aprobado por Decreto Número 1.815 del 10 de mayo de 1991 y ratificado por la Legislatura– se convino por el equipamiento y sistema adquirido un precio superior al que regía en plaza de esa época.
El relato de la demanda se inició dos años antes, en marzo de 1989, cuando el gobierno firmó un contrato con la empresa Proceda SA, para la instalación, adecuación y prueba de la copia del software del Sistema de Administración de juzgados laborales de la Capital Federal, cedido a la provincia por la Secretaría de Justicia de la Nación.
La selección de Proceda para la realización de pruebas pilotos se efectuó a raíz de la recomendación que efectuara el entonces director de Cómputos, Rafael Arancibia, a quien se le asignara la tarea de evaluar la conveniencia de adoptar el sistema cedido en su aspecto técnico. Sin embargo, esta firma manifestó luego que le era imposible acceder a la propuesta de financiamiento formulada por la provincia y, para garantizar la continuidad del proyecto, presentó la oferta realizada por la firma Uxer.
El área Auditoría del Tribunal de Cuentas, en ocasión de la revisión de las cajas de Tesorería General de la provincia de julio de 1991, analizó la contratación y la razonabilidad de los precios convenidos, y advirtió que “la valoración de los equipos adquiridos es muy superior a los costos reales de los mismos”.
El Tribunal de Cuentas hizo observaciones también al trámite de compra, selección de cocontratantes y la “inoportuna e insuficiente” justificación de la razón de urgencia en que se encuadró la contratación, y determinó que el monto del perjuicio ascendió a los valores históricos a la suma de 676.206 pesos/dólares.
Además, determinó que quien debía responder por los daños causados al patrimonio del Estado era Saúl Kohan, por ser el funcionario que intervino en la contratación en su carácter de entonces titular de la dependencia en cuyo ámbito se gestó la misma, en representación del Poder Ejecutivo provincial.
Los abogados de Kohan, Raúl Barrandeguy y José Candelario Pérez, interpusieron “excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción”. Y plantearon que el cargo de subsecretario carece de toda aptitud para causar los daños y perjuicios relatados en la demanda. Para el juez no hubo prescripción puesto que, por pocos meses, no habían transcurridos diez años desde cuando se inició la demanda. Y determinó que “el demandado resulta ser responsable por el trámite irregular y del resultado dañoso del procedimiento, que como resultado perjudicó al erario público al haberse abonado sobreprecios”.
Finalmente, Coglionesse condenó a Kohan a pagar 588.095 pesos, que según este magistrado sería el sobreprecio pagado, resultante de restar a los 1.180.095 abonados efectivamente, la suma que se debería haber pagado.
El 9 de abril de 2008, la Sala Civil del STJ confirmó la sentencia con los votos de los vocales Leonor Pañeda y Emilio Castrillón y la abstención de Juan Carlos Ardoy. El alto cuerpo ratificó la responsabilidad del funcionario y el rechazo de la prescripción y, la semana pasada, el magistrado decretó el embargo en los bienes de Kohan.
Fuente: Análisis