Sigue Textual:
«Desde el INADI se afirma que el caso no debería haber llegado a la justicia, y debería haberse realizado sin demora la interrupción del embarazo en el ámbito de los servicios de salud. Al respecto, la familia presentó el pedido ante el Juzgado de Familia de Concordia, en el cual se aguarda su resolución.
Según la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Estado debe garantizar el derecho del/a niño/a a ser protegido/a contra toda forma de abuso físico y mental (Artículos 19, 32, 34, 35 y 39), el derecho a la salud (Artículo 24) y el derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que lo/a afecten, teniendo en cuenta debidamente sus opiniones (Artículo 12)»