Estancia Grande: Luego de quedar firme una sentencia contra el intendente Goldín, hay rumores de que buscarían su destitución

En su demanda, la mujer empleada del municipio señaló en su denuncia»Que el comportamiento con respecto a mi persona, tiene su fundamento en esta persecución por razones políticas e ideológicas que realiza el Sr. Goldín, no a título personal sino como Presidente Municipal y, por ende, en su calidad de representante legal de la Municipalidad de Estancia Grande, a la figura de mi suegro ex intendente Esteban Lladós». 

Por su parte, Goldín había señalado que iba apelar el fallo, que la denunciante tenía iniciado un sumario administrativo por hacer uso de dinero del erario público para gastos personales y que es la mujer del extesorero municipal, Facundo Lládos, quien fuera exonerado, hijo del ex intendente, Daniel Lladós. Goldín había calificado la denuncia como irrisoria y había señalado que el fallo no impedía continuar con la investigación administrativa hacia la empleada municipal.

Una vez conocido el rechazo por parte del STJER al recurso presentado por el intendente de Estancia Grande, la municipalidad difundió un comunicado en el que adelantó que “presentará denuncia penal por delito de atentado contra el sistema democrático, dado que desde los sectores opositores se trata de generar un estado destituyente con alegaciones falsas, por ejemplo que se trata de una condena cuando es una sentencia laboral, no penal. Es decir, no es una condena.”

Allí afirman: “El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, declaró abstracta la cuestión del recurso de inaplicabilidad de ley planteado por Pablo Javier Goldin, dado que la sentencia se había cumplido. En ese marco, rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley en virtud que se lo concedió en forma errónea, dado que al cumplirse la sentencia no existe pendencia vigente.”

En la información enviada a DIARIOJUNIO se agrega que el STJER “le rechaza una medida cautelar a la denunciante, dado que recientemente se inició una información sumaria al detectarse la existencia de un recibo con verosimilitud que fue confeccionado por ella donde se menciona la entrega de un subsidio de ayuda económica, con demostración que la firma del recibo es falsa. Es decir, que el supuesto beneficiario, nunca recepcionó los fondos que dice el recibo.” 

En la misiva señalan que “en el municipio se vienen realizando cursos y capacitaciones para el personal y funcionarios  con profesionales idóneos en la temática de violencia de género, planteando el  compromiso que tiene la gestión con temas actuales.”

También señalan que “Queda en claro que desde hace mucho tiempo se intenta a través de diferentes maniobras extorsionar el funcionamiento del municipio de Estancia Grande. Más allá de vanos intentos, desde un grupo minoritario y boicoteador desde donde se formulan distintas fabulaciones, y causas inexistentes. El municipio trabaja con un equipo y cumple con todos los requisitos pedidos tanto por la ley como por el gobierno entrerriano. Se han intentado diferentes modos y ataques a la intendencia. Donde se trata que el ejercicio de la función pública se vea entorpecida por personajes que nada tienen que ver con la democracia y la libertad de trabajo”, concluye. 

Cabe recordar que la sentencia dictaba resarcir a la víctima con una indemnización en dinero -20 mil pesos-, y disponía asignarle  tareas efectivas y acordes a la categoría administrativa, proveyendo de todos los elementos de trabajo necesarios para su cumplimiento.

El fallo también obligaba al intendente Goldín y a todo el personal del municipio, ya sea de planta permanente o contratado, a recibir capacitación en materia de violencia en el ámbito laboral y prácticas discriminatorias fundadas en razón del género y otros motivos arbitrarios, de acuerdo a lo que determina la Ley Micaela.

Cuestiones con las que la municipalidad de Estancia Grande habría cumplido como mandaba la Justicia. 

Consultada en su momento, la abogada María Cielo Petit, quien patrocinó a la demandante, expresó que “nos sentimos muy conformes por la sentencia en general. El resarcimiento económico es mínimo, simbólico, porque el objeto de mi representada es, ante todo, dejar expuesta la conducta del Intendente.” La letrada también había señalado que “Desde quienes trabajamos estos temas es fundamental que la Jueza obligue en el fallo a la capacitación de todo el personal, incluyendo al Intendente y sus funcionarios, en la violencia de género y/o actos discriminatorios, y no lo deje librado a la voluntad política, sino que lo debe hacer en un plazo de tiempo estipulado.”

Por su parte, el intendente Goldín de Estancia Grande había dicho sobre la demandante que “es la nuera del ex intendente Lladós, esposa del hijo de éste que era el tesorero del municipio y fue exonerado. Nosotros le iniciamos un sumario administrativo por todas las irregularidades ocurridas en la gestión de Lladós de la que ella era parte. Nosotros le hicimos el sumario por usar fondos municipales para beneficio personal: desde cambiar la batería, las cubiertas y hacerle el service al auto particular hasta comprar en el supermercado a nombre de la municipalidad. Para defenderse de ese sumario, inició esta demanda. Dice que yo la tenía sin hacer nada, que la tuve un mes sentada en Calabacilla sin tareas para que los compañeros se burlaran de ella. Todo un verso. No tiene pruebas de nada, sólo un par de testigos que repiten lo mismo. Pero el fallo nos permite continuar con el sumario administrativo que era lo que no quería ella. Lo único que hice fue trasladarla de Recursos Humanos a la administración de Agua Potable. Todo un circo para zafar del sumario administrativo. Yo no hago esas cosas de las que me acusa,» se defendió.

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