Estancia Grande: La justicia rechazó el amparo presentado por la vice intendenta contra su misma municipalidad

Las anomalías detectadas y que hoy son materia de Sumarios Administrativos, van a ser planteadas penalmente habida cuenta que las mismas, presuntamente, son apropiaciones indebidas de fondos públicos.  El proceso de Amparo se denomina  “FERNANDEZ, PERLA ROSANA ELIZABETH c/MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE S/ ACCION DE AMPARO -Expte.Nº 5358, que lo tramitó el Juez DR. EDUARDO E. A. DEGANO.

En resumen su acción de amparo giro en torno a que el Poder Ejecutivo, de aquella ciudad, la perseguía y hostigaba con los Sumarios Administrativos en su contra. A lo que el juez actuante en un párrafo de su sentencia expresó “la República Argentina adhirió y ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, a los fines de combatir todo tipo de conductas que configuren aquella; por ende es dable concluir la legitimidad y legalidad del inicio de los sumarios en contra de la amparista, más allá del resultado que arrojen los mismos”.

En cuanto a la presunta persecución y hostigamiento denunciado por la Vice Intendenta Perla Fernández, el juez es lapidario ante su pretensión, “destacando además la inexistencia de un obrar arbitrario o ilegítimo por parte de la Municipalidad, por cuanto el Decreto cuestionado se ajusta a la normativa”.-

Concluyó que en la especie no ha existido una lesión constitucional por parte de la demandada (Municipalidad de Estancia Grande), toda vez que el sumario administrativo en trámite se refiere a posibles faltas ocurridas mientras la accionante se encontraba trabajando en planta permanente de la Municipalidad, y no en su actual cargo electivo de Vice Presidenta Municipal, observando de esta manera un proceder apresurado por parte de la accionante (Perla Fernández), correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad de la acción instaurada, no advirtiéndose tampoco en el caso concreto la afectación inminente de lesión grave que requiera la habilitación del presente proceso excepcional.-

La accionante, sin justificativo alguno, optó por perder el mejor medio de defensa tal cual es la citación a indagatoria dentro del marco del sumario administrativo, medio de defensa por excelencia a los fines de desvirtuar la acusación y ofrecer su descargo y las pruebas de que intente valerse, para sin más recurrir a la vía excepcional del amparo, con solo el fundamento que un hipotético “fuero de protección” que no tiene en función de su actual desempeño como vice intendenta de la localidad.-

A todo esto la Municipalidad de Estancia Grande no tiene un presupuesto aprobado para el ejercicio 2021 y por lo que se avizora la contienda seguirá en ese terreno. Mientras tanto el pueblo de Estancia Grande es un espectador de lujo.

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