En fecha 3/12/2014, se llevó a cabo la reunión semanal ordinaria de la Comisión Directiva de la Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos, en la que por unanimidad se decidió apoyar la declaración de Inconstitucionalidad de los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Provincial Nº 10.329, , conocida como de Narcomenudeo, por la cual se adhiere parcialmente a la Ley Nacional Nº 26.052.-
Luego de un análisis por parte de los abogados consejeros, de los fallos facturados por los Jueces Federales de Paraná, Leandro Ríos, en la causa “Pesoa” y del de Concepción del Uruguay Pablo Seró, en la Causa “Ríos, Natalia” se concluyó que se trata de fallos que han arribado a esa conclusión de última ratio, en virtud de la inconsistencia intrínseca de la ley provincial y de las variopintas violaciones a principios y garantías de índole constitucional.
Antes de arribar a la conclusión de que los artículos aludidos devenían contrarios a la Carta Magna, dejaron bien en claro tres aspectos fundamentales, a saber:
1.- Que en modo alguno la adhesión a la ley nacional 26052 merece reparos de índole constitucional, sino la forma tan especial, casi exuberante, en que lo hace la Provincia de Entre Ríos, esto es, de modo parcial, redistribuyendo competencias, subvirtiendo los principios-garantías de supremacía constitucional, de juez natural, de radicación, de debido proceso, defensa en juicio y de tutela judicial efectiva.
2.- Que consideramos que todos los esfuerzos y medidas que se hagan en función de combatir frontal, severa y cerrilmente el flagelo del narcotráfico, es bienvenido en tanto y en cuanto no se haga de cualquier modo y, menos que menos, cuando se lo lleva adelante a costa de torturar o transgredir el orden constitucional y las garantías que del mismo dimanan.
3.- Hay Provincias como Buenos Aires, Córdoba, Tucumán o Salta que han adherido a la ley Nacional 26052, pero lo han hecho de modo total, en la forma y con los alcances de la normativa nacional, no mereciendo esa adhesión reparo alguno de naturaleza constitucional, con lo que queda muy claro que el nudo problemático no está en la adhesión a la ley 26052, sino en la forma en que lo hizo nuestra provincia y, sobre todo, en lo que disponen sus artículos 1º, 3º y 4º.
O sea, como reza el fallo facturado por el Juez Seró, “la legislación cordobesa, al igual que la bonaerense y las otras mencionadas, no han retaceado el marco normativo al que se adhirieron por obra y gracia de la Ley 26.052 (art. 34 Ley 23.737), lo que, desde un inicio sí lo hace la normativa entrerriana ya al calificar el carácter de su adhesión (“parcialmente”) puesto que instituye, en primer lugar, cuál será la noción o concepto de competencia y en segundo lugar, al referir “…en los términos que se enuncian en el artículo 3º de la presente” ratifica la concepción de competencia que la misma ley provincial establece. En esta forma, claramente se advierte que sin más deroga la última parte del art. 34 de la Ley 23.737 (modif. por Ley 26.054) que claramente y en forma expresa se circunscribe a sí misma: “…opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación, más no a la norma que se adhiera.
En definitiva, las condiciones y el alcance de la adhesión la vino a establecer la Ley Provincial invirtiendo el orden de supremacía constitucional que, en rigor, no lo impuso la Ley Nacional sino que viene desde la misma Constitución Nacional a través del art. 5º, del art. 31 como del art. 75 inc. 12, como también con la Ley Nº 48 en particular referencia al celo que deben guardar los jueces nacionales en los términos que establece el art. 21 de la Ley comentada en último término.
Retomando lo que más arriba se apuntara respecto de los comentarios que se hicieran en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, no se trata aquí de que quien puede lo más puede lo menos, se trata de combatir al PRIMER FLAGELO MUNDIAL para lo cual, todo el sistema jurídico que se establezca en tal combate no puede permitirse la mínima fisura en pos de su objetivo, tal lo que sucede con la Ley Provincial que Entre Ríos acaba de promulgar mediante Boletín Oficial Nº 25.574 – 203/14 de fecha 06 de Noviembre de 2.014.
El sistema que adoptaron las provincias más arriba aludidas (Buenos Aires, Córdoba, Salta, Tucumán, etc.) es diametralmente opuesto desde que se asume la competencia de acuerdo a los términos que la ley nacional les establece y se ocupa del procedimiento todo, investigación y juzgamiento, lo que en nada dificulta la investigación como lesiona tampoco la convivencia de normas locales con federales.
Finalmente, se impone destacar que, acaso como violación sobresaliente, se erige la que agrede y afecta la garantía de Juez Natural del Proceso (art. 18º de la C.N.), al crear una verdadera comisión especial disimulada, ya que, en el proceso –fragmentado por imperio de la híbrida ley entrerriana- según sea el momento, existen dos jueces naturales: en el tramo de la investigación, el de garantía de E. Ríos; durante las etapas subsiguientes, el Juez Federal.- Y ello, insistimos con deliberada repitencia, merced a una redistribución de competencias que, exorbitando groseramente sus facultades y el propio principio de la supremacía del orden federal, lleva delante de manera “novedosa” la Provincia de E. Ríos en base a los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley 10.329.-
Como colofón, entendemos que el Poder Ejecutivo Provincial, El STJER y la Procuración General, apelando a la sensatez, a una cuota de necesaria racionalidad, prudencia y responsabilidad republicana, deberían reconocer el error y priorizar, de verdad, la lucha contra el narcotráfico que tanto dicen promover.- Para ello, basta, apenas, con derogar esta defectuosa e inconstitucional ley provincial y, en su lugar, enviar al recinto un proyecto igual a la primigenia ley 9783/2007.-
Sostener lo contrario y plantarse con soberbia y necedad en que la actual ley provincial está vigente y así seguirá aplicándose (Vgr. a través de las instrucciones emitidas por el Procurador General), demostrará que el relato es sólo eso y que la realidad, que es inexorable y no se detiene, terminará jugando a favor de los intereses despiadados y criminales de los mercaderes de la muerte.- No se trata de una batalla de vanidades, sino de quién tiene más grandeza y quién es capaz de poner como prioritario e innegociable, los superiores intereses de los ciudadanos y dentro de él, acaso como fin último de esta lucha, el derecho a la vida.-