ESTAFADORES : Solo un año de prisión para Schmukler y Shalom que reconocieron el delito

LO QUE ESTABLECE EL CODIGO PENAL PARA ESTOS DELITOS

ARTICULO 172 de Código Penal

Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 173 del Código Penal

En su inciso 7 : señala esa prisión para quienes “7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”.

 

CARATULA Y FECHA DE CREACION DE LA TARJETA

Se trata de la causa caratula "Concordia Card S.A. S/ QUIEBRA" Expte CQ-015.- tarjeta Carta Local, perteneciente a la Fallida Concordia Card S.A.

Vale destacar que la empresa se constituyó ante la Escribana Elda Carolina Vergez, de fecha 05/06/2006, por la que se constituye “Concordia Card Sociedad Anónima”, y en la que se designa como miembros del Directorio, como Director Titular a Claudio Alejandro Fidel Shalom, y como Director Suplente a Julio Schmukler.

Entre la documentación física y digitalizada que se incauto y que ha sido total o parcialmente presentada al Juzgado, de la que habiendo tomado conocimiento los Sres. Shalom y Schmukler no han negado ni objetado su autenticidad

 

TESTIMONIOS JUDICIALES DE DAMNIFICADOS

Carolina Gladys Tabares en sede Fiscal del 28/04/2016, en la que la refirió “… Que fue empleada de Concordia Card desde el año 2002 hasta que cerró por la quiebra en el año 2012. Que recuerda que la empresa la manejaban Claudio Shalom y Julio Schmukler que ellos dos siempre les daban órdenes. Que después que se fue Shalom las órdenes las daba Julio Schmukler quien concurría personalmente al local. Que respecto a cuando ya la empresa andaba mal y no me quería ir más allá de lo mal que me sentía, hasta tuve que ir al Psicólogo porque había mucho malestar e iba la gente a quejarse y si me acuerdo que iban clientes de Carta Local que no tenían deuda, con su recibo de sueldo embargado porque le habían hecho juicio con los documentos que habían firmado en Carta Local y Schmukler y Shalom dieron la orden en su momento de pagarles el importe que se les descontaba ese mes. Que era una forma de parar el lío que se había armado que la que casi siempre hacía los recibos y pagaba era la cajera, pero todo esto yo lo vi porque estaba al lado y yo era la encargada de las tarjetas de crédito …”.-

 

Entrevista en la Fiscalía con Ariel Facundo Almirón, de fecha 26/06/2015, quien relató “… Que saqué la tarjeta Local Plus en el año 2007, que la solicité por algún caso de emergencia, que nunca usé la tarjeta; que en el año 2012 noto en el recibo de sueldo un descuento de $ 600,00; que desconocía el origen del mismo, ante lo cual llamó a Finanzas de Paraná, y me pasan un fax con la resolución; que hablé con el Dr. Cabrera y me dijo que ya no se podía hacer nada, que el pagaré estaba bien hecho; que luego hablé con el Dr. Grzelak y este me dijo que iba a hablar con los encargados de la tarjeta e iba a conseguir la devolución de la plata que me descontaron; ya que según me comentó Carta Local habían vendido unos pagarés y entre ellos estaba el mio; que me descontaron entre Abril del año 2012 y noviembre de 2013 a razón de $ 600 por mes; que en total $ 12.000; que sólo logré recuperar $ 3.000, que de todo esto tengo documentación; que por cada devolución me daban un recibo, los cuales conservo, que quiero recuperar el dinero que me embargaron …”.-

Otros damnificados entrevistados por la justicia fueron Luis Antonio Almirón, Hugo Diego Barboza Gaiga, Carlos Roberto Agostini, Diego Agustín Basto, Juan Ramón Benítez, Rubén Darío Bogado, Juan Carlos Alberto Canaveri, Laura Silvia Cravero, Diego Fernández, Lorena Daniela Fernández, y Atilio Ramón Ferreira.-

 

CONSIDERACIONES DEL FALLO JUDICIAL

En su fallo el juez lo dice así : “los imputados Shalom y Schmukler, en su calidad de Directores Titular y Suplente respectivamente de Concordia Card S.A. desapoderaron ilegítimamente a la misma de los pagarés en blanco que los usuarios de las tarjetas de crédito firmaban como garantía, los que fueron entregados a SEPYM S.R.L. y ejecutados por ésta última”. O sea en este caso, el juez grafica el vaciamiento de la empresa de modo de provocar insolvencia y asì no pagar a sus deudores.

Y sigue “Entiendo que las conductas desplegadas por los encartados reúnen los elementos objetivos requeridos por el tipo penal en tratamiento, como así también el elemento subjetivo, puesto que los imputados obraron con dolo directo, es decir con conocimiento de realizar las conductas previstas en la figura. Los mismos conocían el provecho o ventaja económica que obtenían para sí al insolventar la sociedad que dirigían y con total desprecio respecto del perjuicio que causaban a los firmantes de los pagarés”.

 

RESUELVO:

I.- DECLARAR COAUTORES MATERIAL Y PENALMENTE RESPONSABLES del delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, art. 173 inc. 7º del Código Penal, a los encartados JULIO SCHMUKLER, DNI Nº 5.831.626, argentino, casado, Contador, de 73 años de edad, nacido en Concepción del Uruguay en fecha 17/08/1944, domiciliado en calle Pellegrini N° 317 de Concordia, quien carece de antecedentes penales computables y es hijo de Salomón (f), y de Ester Dorin (f) y a CLAUDIO ALEJANDRO FIDEL SHALOM, DNI Nº 14.009.478, argentino, separado, Arquitecto, de 57 años de edad, nacido en Ciudad Autónoma de Bs. As. en fecha 11/03/1960, domiciliado en calle Santos Dumont N° 2424, Piso 5º Dpto. "B" -C.A.B.A.-, quien carece de antecedentes penales computables y es hijo de Mauricio Hugo Shalom, y de Lea Celia Adjiman, y en consecuencia CONDENARLOS a la pena de UN (1) AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL.-

II.- IMPONER a los encartados JULIO SCHMUKLER y CLAUDIO ALEJANDRO FIDEL SHALOM las siguientes reglas de conductas por el plazo mínimo de dos (2) años, conforme lo preceptuado por el art. 27 bis del Código Penal: 1º) Fijar residencia y comunicar cualquier cambio de la misma a la Oficina Judicial. Y 2º) Dar término al proceso concursal “CONCORDIA CARD, QUIEBRA” Expte. Nº CQ-015- por cualquiera de los medios previstos en la Ley Concursal en el término de dos (2) años. El esfuerzo para concluir el mismo será de manera compartida en partes iguales independientemente de la solidaridad externa.-

III.- COSTAS a cargo de los CONDENADOS por aplicación del principio de la derrota -arts. 584, 585, sig. y concordantes del C.P.P.E.R.-, no regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes por no haber sido solicitado.-

IV.- COMUNICAR la presente, sólo en su parte resolutiva, al Juzgado de Garantías a cargo del Dr. Pablo Garrera Allende, a Jefatura Dptal. de Policía de la ciudad de Concordia, al Juzgado Civil y Comercial Nº 5 con competencia en Concursos, Quiebras y Ejecuciones, y al Registro Nacional de Reincidencia.-

V.- NOTIFIQUESE, CUMPLASE, REGISTRESE y oportunamente ARCHIVESE.-

                                                  EDWIN IVES BASTIAN

                                                                -Vocal-

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