martes 14 de octubre de 2025

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Establecen lugares y requisitos para los vendedores de pirotecnia

La ordenanza Nº 33.282 y la Nº 33.283/06 establecieron los lugares permitidos. Además, establecen que: la mercadería se debe colocar sobre las veredas dejando libres las ochavas y las rampas para discapacitados, las mesas no pueden sobrepasar la medida de 2 metros por 0,80 centímetros, no pudiendo unirse dos o más puestos; está permitido tener en exhibición para la venta hasta 15 kg. de mercadería; los elementos deben estar desactivados; no se puede fumar; no deben ser menores de edad los vendedores; deben tener matafuegos y un balde de arena, etc.
En caso de establecerse por San Lorenzo o Yuquerí, los vendedores deben contar con la autorización del frentista. En caso contrario, o de estar ubicados en lugares no permitidos, desde Inspección General están autorizados a decomisar la mercadería y levantar acta de infracción.
Respecto de lo sucedido el año pasado, Boujon dijo que “muchos vendedores se han comportado aunque también se han hecho actas por lugares no permitidos”. Señaló que la mayoría prefiere ubicarse en cualquiera de las dos plazas y en la esquina de la Terminal, pero allí está prohibido.

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