Escuelas privadas no pueden suspender a alumnos morosos

Por tal motivo, hay establecimientos que han enviado notas a los padres para reclamarle el abono de las cuotas impagas, bajo apercibimiento de suspender al chico. Un caso que ya superó la etapa de la comunicación formal lo constituye el de una adolescente que cursa quinto año en una escuela de gestión privada de Paraná que fue suspendida por haber acumulado tres cuotas impagas.
Desde el área de Educación de Gestión Privada del Consejo General de Educación (CGE) se advirtió que “deber cuotas no es motivo de sanción para el chico, ni de retención de documentación”, en caso de darse un cambio de escuela.
PASOS A SEGUIR. En Entre Ríos hay 414 escuelas de distintos niveles educativos que están en el área comprendida por la enseñanza privada.
“Los padres de los estudiantes que tengan inconvenientes de cualquier tipo deben concurrir al área de Gestión Privada del Consejo General de Educación que de inmediato se envía una supervisora y se busca una solución”, explicó María Cardozo, jefa del Departamento Técnico y Supervisión del área de Gestión Privada del CGE.
La funcionaria de Educación detalló que “cada escuela privada tiene un regimen que hace conocer a los padres previó a la incorporación del chico a la institución”, y añadió: “Los padres se comprometen con el establecimiento a pagar un arancel y en caso de no poder cumplir deben acercarse a la escuela primero para buscar una solución, pero no puede haber una suspensión del alumno por deber cuotas”. En ese sentido, Cardozo aseguró que “la institución requiere del pago de la cuota para funcionar, pero generalmente suceden este tipo de problemas, pero nosotros actuamos de inmediato para solucionar el problema y evitar que el chico pierda días de clases”.
Cardozo sostuvo que “hay casos donde los padres de dejan de pagar en forma justificada y otras en forma injustificada, y si bien la escuela tiene que actuar no tiene que suspender que al alumno”.
La funcionaria recomendó a los padres a concurrir al área de Gestión Privada del CGE para que “los supervisores tomen cartas en el asunto realizando los controles correspondientes”, y agregó: “Una escuela no se puede suspender o retener documentación a un alumno porque debe cuotas”. Las escuelas de gestión privada están regidas por las normas del CGE. Por lo tanto tienen que ajustarse a toda la normativa educativa de la provincia. Además existe un regimen de sanciones que se pueden aplicar a las instituciones que como en este tipo de casos se nieguen a reincorporar al alumno o lo sancionen por una cuestión de índole económico, como puede ser prohibirle rendir un exámen.
Cardozo precisó a UNO que la presentación de los padres ante el área de Gestión Privada de CGE debe ser por escrito, ya que esto permite enviar a la supervisora de forma expeditiva para mediar en el conflicto.
A modo de ejemplo, la funcionaria contó que “hay padres que al no poder pagar las cuotas han ofrecido realizar algún servicio en beneficio de la escuela para que sus hijos pudieran terminar”.

DATOS
Por escrito se debe enviar una nota al área de Gestión Privada del CGE para que a través de una supervisora se actúe.
Las escuelas privadas no pueden retener documentación por cuotas impagas, ni suspender al alumno.

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