Escuela primaria: Aconsejan cómo calificar a los alumnos

El Consejo General de Educación (CGE) dio a conocer cómo será el sistema de evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursan el nivel primario en las escuelas estatales: y después de muchas idas y vueltas, se dispuso establecer un 10 es sobresaliente; un 9, distinguido; un 8, muy bueno; un 7, bueno; un 6, es la nota con la que se consigue la aprobación y promoción; un 5 ó un 4, es regular; y del 3 al 1, insuficiente.
Así, los alumnos serán aprobados cuando hayan obtenido la calificación final de 6 o más puntos en el tercer trimestre; y los no aprobados, cuando la nota obtenida es inferior a 6.
De acuerdo a lo que establece un documento que aprobó el CGE, contenido en la resolución Nº 2.421, los alumnos que no aprueben, concurrirán “en forma obligatoria al período de apropiación e integración de conocimientos en diciembre”. De no aprobar en esa instancia, tendrán una nueva oportunidad en el turno febrero.
La nota promedio de cada trimestre podrá consignarla el docente en números enteros y fracciones, como 7,50, pero no 7,75, ya que en ese caso deberá expresar 8. “Quedarán exceptuados los promedios que impliquen las notas: 5 y fracción de 5; y 9 y fracción de 9. Dado el caso que tienda a ser 10 el número a considerar será el absoluto 10 no promediado”, dice la normativa.

Analía Matas, directora de Educación Primaria del Consejo de Educación, dijo que lo relevante de la normativa que ya tiene vigencia es “cómo entendemos la evaluación, en el sentido de proceso y no de resultados, que tenga que ver con la forma en que uno ha ido enseñando y con lo que los chicos aprenden”,
“Apuntamos a que haya integración de saberes, y no recuperación de saberes –afirmó—. No estoy de acuerdo con recuperar, porque se recupera lo que alguna vez se tuvo. Pero dudo de que algunos saberes alguna vez hayan estado en los alumnos. Es muy probable que los chicos no aprendieran. Entonces, no recuperan nada”.
Para conseguir ese objetivo, señaló, deben cambiarse algunas prácticas docentes. “La integración de saberes tiene que darse trimestralmente. No tiene que ser un mecanismo mediante el cual establecemos que determinado tema el alumno no lo sabe, y seguimos con los demás, y lo mandamos a diciembre. Si un tema no se aprendió, se tiene que integrar, no se puede continuar con otro tema”, puntualiza la funcionaria.
“Esa es la idea –observa Matas—: que todos alcancemos a comprender los temas, y a evitar la repitencia, la sobreedad y la deserción”.
La norma que acaba de dar a conocer el Consejo de Educación, con vigencia para el ciclo escolar 2009, lo dice así: “La práctica de la evaluación debe superar las históricas funciones de seleccionar y controlar, e incorporar de los aportes que proporcionan tanto la perspectiva cuantitativa como la cualitativa, dado que una evaluación que tiende a comprender y mejorar procesos no puede limitarse a “medir” rendimientos y cuantificar logros. Es preciso analizar aspectos situacionales, factores que inciden, tomar en consideración el curriculum efectivamente enseñado y las condiciones en que se desarrolla la enseñanza y el aprendizaje, lo que permite una interpretación más integral de los conocimientos apropiados”.

La nueva normativa no es más que una actualización, con algunas ampliaciones, de una disposición ya vigente, que ahora sin embargo queda sin efecto, elaborada durante la gestión del radical Celomar Argachá al frente del Consejo de Educación, en el año 2000.
Y aunque contiene muchas cláusulas que son de manejo interno propio de las escuelas, hay asuntos que atañen también a las familias de los alumnos: así, junto al boletín de calificaciones, ordena a las escuelas disponer de una carpeta de registro, donde quedará asentado, de 1º a 6º grados, de “la trayectoria de aprendizaje de cada alumno”. Si bien es un documento interno de la escuela, el mismo puede ser consultado por los padres.
Pero como la integración de los padres a la escuela suele ser errático, la nueva normativa prevé la existencia de “informes cualitativos” que a través de “un lenguaje de fácil interpretación” da cuenta de los procesos educativos que da cuenta del estado de situación en ese momento. “Cuando las notas son negativas, indican que no se alcanzaron determinados aprendizajes”, subraya.
El régimen incluye además un apartado dedicado a las inasistencias de los alumnos, y la pérdida de la condición de regular. Así, para ser calificado en el trimestre deberá tener el 80 % de asistencia a clase; de no ser así, quedará en condición de “libre”. Aunque deberá ser reincorporado de modo automático a pedido de los padres.

De qué modo integrar

Respecto de la educación especial, el nuevo esquema reglamentación del Consejo de Educación establece un avance, al sostener que “cuando hablamos de inclusión educativa estamos afirmando que todos los estudiantes de determinada comunidad puedan aprender juntos, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales”.
Y establece dos modalidades: integración parcial, cuando el alumno realiza la trayectoria educativa compartida, entre la escuela común y la especial, matriculándose en la institución que tenga mayor carga horaria; e integración total, es cuando el alumno realiza la trayectoria educativa en la escuela común.
A ese respecto, recuerda que la Ley Provincial de Discapacidad en su artículo 12º establece las obligaciones del CGE en cuanto a mantener “el número de alumnos por curso y por docente para garantizar la integración de las personas con discapacidad de acuerdo a evaluaciones técnicas”.
Pero aclara que la “integración” supone cambios sustanciales en el trabajo de la escuela. “Esto requiere de un proyecto formativo integral que garantice el ingreso y permanencia en la educación de todos/as, lo que supone una democratización en el acceso y apropiación de conocimiento y un cambio en la organización pedagógica institucional que implica flexibilización temporal, grupal y curricular”.

La normativa de integración que elaboró el Consejo de Educación prevé una flexibilización temporal, que, dice, no significa reducción de la jornada escolar (salvo sugerencia específica de profesionales) sino, la posibilidad de concretar el trayecto curricular en más de un ciclo lectivo.
“Puede ocurrir que un niño, niña o joven no construya los aprendizajes en un mismo período y por lo tanto no podrá acreditar. En este caso, el equipo integrador deberá considerar la implementación de otras formas de organización y adecuación institucional, áulica y curricular”, indica.
También incorpora una flexibilización grupal, que la define como la concreción de espacios curriculares en diferentes grupos y niveles.
“Por ejemplo, un niño, niña o joven que no completó todas las asignaturas durante el año lectivo, podrá pasar con su grupo de pares y cursar las asignaturas faltantes con el grupo correspondiente. Vale destacar que no acreditará el año hasta no completar todos los espacios curriculares faltantes. En los casos en que el niño, niña o joven permanezca en el mismo año, es importante evitar que la diferencia de edad respecto de sus compañeros dificulte su interacción grupal, los aprendizajes y su desarrollo personal”, subraya.
Pero aclara que la permanencia de un alumno en el mismo año no deberá exceder dos ciclos lectivos, “salvo excepciones debidamente fundadas y con acuerdo de las partes”.

La integración de un chico discapacitado a una escuela común estará a cargo de un equipo integrador, compuesto por el docente de grupo, el maestro orientador integrador, supervisores, equipos de profesionales, la familia y docentes de escuela especial.
La incorporación, dice la normativa, se deberá hacer mediante la firma de un “acta acuerdo”, en la que se “especificará la modalidad de integración, explicitándose la trayectoria educativa en el que constarán los espacios curriculares, horario de cursada, atención de profesionales particulares, las adaptaciones curriculares, el compromiso asumido por la escuela, los profesionales intervinientes, y los padres. El no cumplimiento de lo acordado por alguna de las partes, será motivo suficiente para rescindir el acta acuerdo”.
Y fija un punto clave: en caso “de inasistencias reiteradas o el no cumplimiento de lo acordado por alguna de las partes, será motivo para solicitar la intervención de la Defensoría de Pobres y Menores”.

Licencias: Agmer critica la ambigüedad de una norma

LA ASOCIACIÓN GREMIAL del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) cuestionó la “ambigüedad” de la normativa que “autoriza” a los docentes a suspender las licencias especiales que habían sido otorgadas a los denominados “grupos de riesgo” en medio de la pandemia de Gripe A. 2.561, que dictó el 14 de agosto el Consejo de Educación, autoriza a los docente y no docentes afectados por asma o bronquitis, diabetes, lupus o ser renales crónicos, “a suspender” la licencia especial otorgada con goce de haberes, y reintegrarse al trabajo.
Del mismo modo se permitió a los alumnos en igual situación a suspender las inasistencias, y volver a clase. Sólo podrán seguir ausentándose quienes estén dentro de lo que ahora se considera como “grupos de riesgo”: embarazadas, con tratamientos con corticoides sistémicos, quimioterapia, radioterapia, personas con HIV y pacientes trasplantados, o cuando se esté con un cuadro febril con algún síntoma respiratorio, hasta el alta médica.
Desde Agmer Uruguay, consideraron que “que debido a la ambigüedad del término autorizar, se interpreta que el docente que está excluido del grupo autorizado a prolongar el receso administrativo hasta el 31 de agosto (embarazadas, quimioterapia, radioterapia, personas con HIV y transplantados), sólo interrumpirá su licencia si éste lo requiere porque su médico ya no lo considera en riesgo”.

Fuente: El Diario

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