Es que, si contradiciendo la jurisprudencia y todo lo que se ha venido decidiendo sobre el tema en distintas causas y en todos los tribunales del país, la Sala resolviera en esta Casación que, Yedro tiene razón, es decir, que es inconstitucional invertir la carga de la prueba en este delito, chau juicio y, otra vez, Entre Ríos siendo noticia nacional.
Por enriquecimiento ilícito fueron juzgados el ex gobernador de Córdoba, Eduardo Angeloz ; el ex funcionario menemista Raúl Granillo Ocampo y María Julia Alzogaray por solo citar los casos más conocidos.
Es cierto que la Corte Suprema de Justicia aún no se ha expedido sobre el tema, pero, en todo caso, este argumento, sumado a lo que ha venido ocurriendo en otros tribunales del país, les juega en contra a los Supremos entrerrianos representados en este caso por el presidente del STJ Daniel Carubia ; Miguel Carlín y Carlos Chiara Díaz.
La información, conocida por el periodista Daniel Enz (Director de Análisis) y compartida con DIARIOJUNIO, circuló (entre muy pocas personas) recién a última hora del día de hoy.
Enz señala en la nota que suscribe en ANALISIS que la discusión sobre la constitucionalidad o no del delito de enriquecimiento ilícito está abierta desde 1964, en pleno gobierno de Arturo Illia, cuando el delito se incorporó al Código Penal con la sanción de la ley 16.648. En 1996, la Cámara Penal de Córdoba, compuesta por los jueces Carlos Lloveras, Eduardo Aita Tagle y Nicolás Rivera, rechazó las impugnaciones y nulidades planteadas por los defensores de los 15 acusados, liderados por el ex gobernador Eduardo César Angeloz (UCR) así como el pedido de inconstitucionalidad del artículo 268 inciso 2 del Código Penal. Más recientemente, un rechazo similar fue el que adoptó la justicia contra la ex funcionaria María Julia Alsogaray.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, rechazó un planteo formulado por la defensora oficial Pamela Bisserier contra la figura de «enriquecimiento ilícito» por la que fue condenada María Julia, aunque no le cerró totalmente las puertas a ese reclamo. El máximo tribunal rechazó el reclamo de la defensora de María Julia, quien planteó la inconstitucionalidad, nulidad y prescripción del artículo 268 2) del Código Penal, que dispone que son los propios funcionarios acusados de enriquecimiento ilícito quienes deben probar que no incurrieron en ese delito. Según Bisserier, ese artículo del Código es inconstitucional porque invierte la carga de la prueba, pero la Corte -sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión- recordó que el fallo que condenó a María Julia está apelado ante la Cámara de Casación, que aún no confirmó ni revocó la sentencia. Por esa razón, le rechazó el recurso pero dejó entreabierta la puerta para que, una vez que la Casación se pronuncie, la cuestión vuelva a ser planteada y, entonces sí, la Corte deba emitir un fallo definitivo. El rechazo de la Corte fue suscripto por los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.