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ESCÁNDALO: Dos policías aparecían como falsos testigos en un operativo

En diálogo con DIARIO JUNIO, el Dr. Alberto Funes Palacios narró que ayer se tramitaba el debate público, “en la causa que se le sigue a Antonio Bernardo Flores, por portación de arma de uso civil”. El Defensor oficial remarcó que “la causa se basaba esencialmente en que esta persona fue hallada en el campo del abasto teniendo un revolver 32” y “la prueba principal era justamente el acta de secuestro”.
Por su parte, el fiscal de cámara había citado como prueba de cargo, a quienes figuraba como testigos de actuación, “es decir a funcionarios policiales que habían subscripto el acta, como testigos presentes cuando se produjo el hallazgo del arma en posesión de esa persona”.
Pero la sorpresa de los presentes fue mayúscula cuando ambos policías testigos “manifestaron que no se habían estado en el “Campo del abasto”, en el lugar ni horario que fijaba el acta, sino que habían entrado a trabajar después”.
Funes Palacios explicó que “obviamente la prueba se cayó, ya que se descreyó de la misma”, pero remarcando que “no hay que olvidar que existe un principio constitucional que es el debido proceso, en donde existen pautas que deben cumplirse para que nosotros podamos respetar y creer en esas pruebas, y para que los jueces puedan creer que un acontecimiento realmente ocurrió, tal como lo marca el organismo que realiza la investigación, o sea la agencia policial. Al darse este tipo de circunstancias la prueba es nula, y acarrea con ello la nulidad de una serie de elementos probatorios y no se puede dictar una sentencia condenatoria”.

Posible Delito

Consultado sobre si se estaba ante un posible delito por parte de los funcionarios policiales implicados, el letrado evaluó que “existiría la posible comisión de delito, al menos esta defensa lo planteo”. Y si bien advirtió que “habría que estudiar bien el caso”, remarcó que “existe lo que sería un incumplimiento de funcionario a través de una falsedad ideológica, que sería lo más grave, ya que se realza en perjuicio de una persona imputada”.
Funes Palacios también admitió que no es la primera vez que sucede un hecho similar ya que “hemos tenido otros casos”, Especificando que “la Ley Procesal nuestra y el tan mentado Artículo 142 del Código Procesal, fija las pautas de cuando un funcionario debe dar fe de un acto y que requisitos debe tener”. Primeramente se debe contar con dos testigos que en principio deben ser civiles y, excepcionalmente, funcionarios policiales. “Esa norma fue fruto de muchos inconvenientes que existieron en la anterior redacción de ese artículo, poniendo como carácter excepcional que los funcionarios policiales pudieran ser testigos de actuación”. Esto responde a deficiencias normativas, dado que la policía no tiene capacidad coactiva de exigirle a la gente que sea testigo de actuación, pero según reconocen e Tribunales, esto ha traído que la excepción se ha convertido en la regla.
En este sentido Funes Palacios evaluó que “la excepción se puede convertir en la regla, lo que no puede pasar es que no podamos creer en que los funcionarios no estuvieron presentes en el acto”.

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