ESCÁNDALO : Concejales radicales detectan sobreprecio en compra de maquinas municipales

El primer dato que llama la atención a los concejales está dado por el precio que pagó esta comuna por la Motoniveladora, marca New Holland, fijado en $486.895, cuando han verificado que la Municipalidad de Chajarí, días antes, había pagado por la misma máquina un precio de $425.256; o sea que pudieron detectar en este caso una diferencia, en contra del municipio de $61.639. En la verificación a los ediles los sorprende que la misma firma vendedora: COVEMA S.A.C.I.F. haya cotizado con tanta diferencia, a dos municipalidades vecinas.
Pero las sospechas del bloque radical continuaron con el precio que se pagó por la máquina cargadora, marca New Holland, establecido en $302.390, cuando ellos, en forma particular realizaron una consulta a la empresa proveedora, la cual cotizó un valor de $291.609, lo que arroja una diferencia en contra del adquirente (la municipalidad deFederación) de $10.781.
En su investigación los concejales también detectaron un sobreprecio en la compra del tractor Massey Ferguson, MF 283, por el cual la Municipalidad de Federación pagó a la empresa MAQUINAGRO S.R.L. (Formosa) $78.425,75, en tanto que por cotizaciones privadas, la misma empresa fijó un precio de $70.562. Lo que significa una diferencia mayor de $7.862,95. Con el agravante de que estos valores son actuales, y que al momento de la compra del municipio, esta maquinaria valía un cinco por ciento menos. También la misma firma fijó una bonificación por pago contado, con lo cual la diferencia en perjuicio de la comuna sería aún mayor.
En todos los casos, los ediles no sólo tomaron como referencia los datos aportados por otras comunas, y las empresas participantes en dicha licitación, sino que lo hicieron también con firmas de la zona, las cuales no se habían informado de este llamado, lo que les resultó extraño, ya que en anteriores ocasiones tomaron conocimiento de los mismos en forma inmediata. Más se sorprendieron aún cuando se les informó que una empresa de la provincia de Formosa, fue la única oferente y finalmente adjudicataria. Tanto las firmas Farach como Folmer, representantes de Massey Fergunson, cotizaron en forma particular, a los concejales, un precio actual de $65.467 y $63.800 respectivamente, por el tractor mencionado, luego de registrado un incremento del cinco por ciento para este tipo de vehículos.
También es notable la diferencia de precio pagado por el Recolector Compactador de arrastre, modelo C140, cuyo valor fue establecido en $42.742. Cuando los ediles solicitaron cotización al fabricante de este elemento, marca Grosspal (empresa VIALCAM S.A.), la misma fijó un precio en $37.000 más un IVA (de 10,5%), con la salvedad de que por pago contado existe una bonificación del 10%, más un reintegro del 10% por bienes de capital. Con lo cual se concluye que la comuna podría haberse beneficiado con descuentos mayores aún. Por el contrario se detecto el pago de un sobreprecio de $9.034.
Las dudas de los concejales están dadas por la forma en que se manejó la difusión del acto licitatorio, el que sólo se publicó en una ocasión en un semanario local y en el diario Crónica de Capital Federal, de poca tirada en el interior del país.
Por otro lado también resulta sospechoso que solamente se hayan presentado dos firmas oferentes, una de la provincia de Buenos Aires y otra de Formosa, cotizando cada una por diferentes maquinarias: COVEMA S.A.C.I.F. (Motoniveladora y Cargadora) y MAQUINAGRO S.R.L (Tractor, Acoplado Compactador y Desmalezadora). Entienden que el poder ejecutivo, tiene la facultad de declarar desierta la licitación, si la misma resultare desventajosa para el municipio, según lo establece el artículo 8, inciso H y artículo 9 del pliego de bases y condiciones.
El pliego de bases en el art. 8 inc. h. dispone:
Art. 8 inc.h: La Municipalidad de Federación se reserva el derecho de aceptar la propuesta que resultare más conveniente a los intereses del municipio, como consecuencia de la comparación de las ofertas presentadas en el acto respectivo, y ello puede tener lugar aunque se halla presentada una sola oferta, siempre que la misma sea válida, es decir que se adapte al pliego, sin perjuicio de rechazarlos a todos si ninguna fuere ventajosa sin que ello otorgare a los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna y volver a llamar a licitación, otorgare a los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna y volver a llamar, como asimismo optar por una alternativa y una opción que implique un real beneficio a los intereses comunales.
Art. 9: dispone que la adjudicación se hará a la oferta más conveniente….
El propósito de los concejales es poner en conocimiento a la población de esta presunta irregularidad, a la vez que formalizarán la misma presentación ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

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