“Es imposible eliminar las listas sábanas sin reformar la Constitución”, advirtió Busti

En un comunicado oficial, el gobernador especificó que el artículo 51 de la Constitución provincial, reza que “los diputados serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia, en distrito único, por un sistema de representación proporcional, pero que asegure al Partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación. La ley determinará la forma de distribuir el resto de la representación….”.
“Así las cosas (aseguró el gobernador) la Ley reglamentaria, cualquiera que sea el sistema que proponga, no podrá modificar la conformación del distrito único de la provincia, y por ende la conformación de las listas partidarias, ni tampoco la distribución proporcional de las bancas según los votos recibidos por cada Partido, con las limitaciones que también la misma constitución impone (mayorías, etc.)”.
El mandatario advirtió que “se hace necesaria la reforma de la Constitución provincial y de este artículo en particular para diagramar otro sistema electoral, otra forma de elegir los representantes de la Legislatura que elimine las listas sábanas o traduzca mejor la voluntad electoral del pueblo, convirtiendo los votos en bancas parlamentarias”.
En tanto, en relación a las argumentaciones de Jaureguiberry, el gobernador recordó que en aquella discusión este entendía que “la elección se realizará por listas, y el orden de colocación de los candidatos determinará el orden para la proclamación de los electos, sin que pueda ser alterado por las modificaciones introducidas por los votantes”.

Un solo distrito electoral

Dicho convencional sostenía también que “en efecto se establece un sólo distrito electoral en la provincia para la elección de diputados y en el espíritu y propósito de la Convención ha primado para aconsejarlo, la idea de formación de los grandes Partidos orgánicos, quitando oportunidad a los caciquismos locales que anulan muchas veces la implantación de principios partidarios de alta doctrina democrática” y que “hemos concordado por último, en el régimen electoral para la Cámara de Diputados, hacer un distrito único de la provincia y adoptándose el voto proporcional”.
Indicaba además que “se establece en la Constitución, el voto por lista, lista que una vez oficializada es intangible para el elector y no puede alterarla por su voluntad, asegurando el libre ejercicio de los Partidos. No es concebible que con tales vistas y propósitos introduzcamos en el mecanismo de elección un sistema que desbarate aquellos propósitos”.
Por su parte Gadea también sostenía que “la Comisión en mayoría piensa sinceramente que la incorporación del principio de la representación proporcional al código político que estamos elaborando significa rendir al pueblo de Entre Ríos el homenaje que merece por los títulos limpios de una capacidad política demostrada para el ejercicio integral de la vida democrática”.

Conclusión del gobernador

En este sentido es que el gobernador Busti sostiene: “Es mi opinión que son estos dos marcos que impone la Constitución, distrito único y representación proporcional, los que impiden cualquier reglamentación legal al sistema electoral elegido para la nominación de los diputados provinciales”.
“En efecto –agrega- por el primero (distrito único) se convierten todos los candidatos que conforman la lista en candidatos provinciales, debiendo poder ser elegidos (todos) por la totalidad del electorado provincial. De ahí la necesidad de conformación de listas, dado que es la única forma de poner a disposición de todos los electores de la provincia la totalidad de los candidatos propuestos por un Partido político determinado. Cualquier diputado provincial que fuera elegido por una porción del electorado provincial (como sucedería en las elecciones por distrito) tendría viciada su legitimidad de origen, dado que no fue electo conforme lo dispone la Constitución. Al mandar conformar la provincia en un distrito único, se impide la conformación de otros distritos menores (circunscripciones uninominales)”.
“Si bien la fórmula de la representación proporcional admite distintas variables de distribución de las bancas y de combinaciones con otros sistemas electorales (por ejemplo el sistema mixto utilizado para la elección de los diputados nacionales en Alemania), la garantía de la mayoría absoluta para el Partido mayoritario y la combinación obligatoria de ese sistema con la conformación de Entre Ríos como distrito único, impiden cualquier combinación”, remarcó el gobernador.
“También se puede observar de lo arriba transcripto que la voluntad del constituyente no era otra que la de la votación por listas en distrito único (sin dividir la provincia) y garantizando, a través del sistema proporcional, una traducción de votos en bancas que refleje las simpatías y convicciones del electorado”.
“Todo esto no quita que en las elecciones internas de cada Partido político las respectivas listas de candidatos a presentar en las elecciones generales se armen de acuerdo a un sistema de circunscripciones uninominales en donde los ganadores de cada circunscripción conformen la lista única partidaria. Cabe aclara que ese sistema es el utilizado actualmente por el Partido Justicialista para elegir sus candidatos a diputados provinciales”, remarcó el gobernador.

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