Entre Ríos tiene una ley para el niño, el adolescente y la familia

La norma, fue defendida en el recinto por el diputado Daniel Bescos (PJ) , quien dijo que “con este proyecto se adecuará la legislación provincial a la Convención Internacional sobre los derechos del niño, que reclama repensar la función y el rol del Estado en la co-responsabilidad que le incumbe, junto con la familia y la comunidad, en la efectiva protección de los derechos del niño y del adolescente. Y, por otra parte se adecuará la legislación a la Constitución Nacional y a la ley nacional Nº 26061 de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, sancionada en el año 2005 y que se encuentra en plena vigencia» fundamentó
Al sintetizarla, Bescos precisó que la letra de la ley establece en forma explícita y clara que:
-Su objeto es la protección integral de los derechos de los niños, los adolescentes y la familia, que consagra el principio de no discriminación, ya que reconoce y protege a todos los niños y adolescentes, otorgándoles todos los derechos y garantías y el el principio de interés superior del niño, como así también la garantía de prioridad al tiempo que enfatiza en el derecho del niño a vivir con su familia.»
La iniciativa, a la que accedió RecintoNet, dice que se considera niño “a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años” y entiende por protección integral “el conjunto de principios y directrices que regulan la actuación de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, ejecutan, controlan las políticas en todos los ámbitos”.
Así como obliga al Estado a considerar de modo primordial “el interés superior del niño y del adolescente” fija que serán ellos la prioridad para “recibir protección y auxilio en cualquier circunstancia y preferencia en la atención de los servicios públicos y privados”
Aunque define la familia como “responsable en forma primaria e indelegable de asegurar a todos los niños y adolescentes el disfrute pleno de sus derechos y garantías” asegura que una situación de carencia “no autoriza la separación de su familia”.
Además establece prohibiciones para los medios de comunicación en aquellos csos en los que refiera a menores de edad, define que comprende el derecho a la libertad y les garantiza toda intervención en procesos judiciales o administrativo que afecte sus intereses.
La ley fija como uno de los derechos el juego, el deporte y el descanso y en caso de delito, que será investigado y juzgado con competencia específica.
Los títulos en los que está dividido el texto refieren a la autoridad administrativa de protección por la que se modificará el nombre del Consejo provincial del Menor que pasará a llamarse Consejo Provincial del Niño, el adolescente y la Familia.
Ese Consejo “funcionará como ente autárquico y estará integrado por un presidente y un vice presidente y siete miembros consultivos con carácter ad honorem, cuatro de ellos designados por el Poder Ejecutivo y habrá uno en representación de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez. El presidente tendrá rango ministerial y el consejo asesor será integrado por magistrados y funcionarios judiciales, medios de comunicación, universitarios y juristas.
El título IV determina las medidas de protección para los derechos que se establecen en la norma, mientras que el V habla acerca de la autoridad judicial de protección y finalmente establece cual es el procedimiento penal aplicable a menores de 18 años de edad.
Cabe consignar que una vez que se promulgo esta norma se derogan las leyes provinciales 8490 y 9342 a excepción del capítulo III de esta última y el artículo 231 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos.

Entradas relacionadas