El texto que sancionaron las cámaras resultó de la unificación de dos expedientes impulsados por el Poder Ejecutivo. El primero de los proyectos no contemplaba el ministerio de Salud que se añadió en el segundo, que fue finalmente sancionado por unanimidad en Diputados y en el Senado.
El texto de la ley, tal como se promulgó en relacionadas.
LEY Nº 9958
– La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
– NOMBRE DE LOS MINISTERIOS:
Art. 1º – Las funciones administrativas del Poder Ejecutivo
en el Despacho de los negocios de la Provincia, estarán a
cargo de los siguientes Ministros Secretarios de Estado:
1 – De Gobierno, Justicia y Educación.
2 – De Economía, Hacienda y Finanzas.
3 – De Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
4 – De Salud.
5 – De Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
6 – De Producción.-
– DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y SUPLENCIA DE LOS MINISTROS
SECRETARIOS DE ESTADO.
Art. 2º – Los Ministros serán designados y removidos por
decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 3º – En caso de vacancia, ausencia, licencia o
enfermedad, los Ministros Secretarios de Estado serán
interinamente suplidos en el cargo por el titular de otra
cartera que resuelva el Gobernador.
– INCOMPATIBILIDADES E INMUNIDADES DE LOS MINISTROS
SECRETARIOS DE ESTADO.
Art. 4º – No podrán ser Ministros los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o afinidad con el Gobernador
o con otro Ministro.
Art. 5º – El cargo de Ministro Secretario de Estado es
incompatible con cualquier otro cargo electivo o cualquier
otro empleo o cargo en la Nación o en otras Provincias, en
los Poderes Legislativo o Judicial de la Provincia o en las
Municipalidades.
Se excluyen de esa incompatibilidad:
a) Las comisiones y prestaciones honorarias y
transitorias que encomiende la Nación o los Municipios,
debiendo estos ser aceptadas con el previo consentimiento
del Gobernador y con noticia a la Legislatura.
b) Representación de la Provincia en organismos
nacionales o interprovinciales.
Art. 6º – Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros
no podrán pertenecer ni ser apoderados, representantes o
asesores de empresas particulares que exploten concesiones
acordadas por los poderes públicos, ni estar interesados en
cualquier contrato o negocio o litigar en contra de los
intereses de la Nación, las Provincias o los Municipios.
Art. 7º – La violación a las disposiciones de los artículos
precedentes, acreditada que sea, dará lugar a la inmediata
remoción del Ministro, sin perjuicio de su responsabilidad
civil y penal.
Art. 8º – Desde el momento en que presten juramento y hasta
el cese de sus funciones, los Ministros Secretarios de
Estado durante el ejercicio de las mismas gozan de
inmunidad de arresto en su persona en todo el territorio
provincial, no pueden ser detenidos por autoridad alguna,
salvo el supuesto de ser sorprendidos en la comisión
flagrante de un delito, será de aplicación para el
desafuero lo establecido en la Sección IV- Poder
Legislativo- Capítulo Octavo de la Constitución Provincial.
– COMPETENCIA DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO:
Art. 9º – El Gobernador de la Provincia será asistido en
sus funciones por los Ministros Secretarios de Estado, los
que individualmente también tendrán las responsabilidades
que la Constitución y esta Ley les asignen en materia de su
competencia y como integrantes del Gabinete Provincial.
Art. 10º – Es competencia de cada Ministro Secretario de
Estado:
1.- Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y
estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar y
supervisar el cumplimiento de los planes, programas y
proyectos aprobados.
2.- Representar política, administrativa y
parlamentariamente a sus respectivos Departamentos, los que
conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo y a
los fines de lo dispuesto en los artículos 116º, 169º y
171º de la Constitución Provincial.
3.- Refrendar con sus firmas los actos del Gobernador de
conformidad a lo establecido en el Artículo 169º de la
Constitución Provincial.
4.- Proyectar, promover y sostener los mensajes y proyectos
de Ley que el Poder Ejecutivo someta a la Honorable
Legislatura.
5.- Hacer cumplir las normas en materia de administración
presupuestaria y contable y preparar los proyectos de
presupuesto de sus Departamentos.
6.- Acompañar con su firma el acto de la promulgación y
asegurar la ejecución de las leyes cuya materia sea de sus
respectivas competencias, así como velar por el
cumplimiento de los Decretos y disposiciones relativas a su
despacho y de aquellas en que deba intervenir juntamente
con otros Ministros Secretarios de Estado.
7.- Redactar la Memoria Anual que debe remitir a la
Honorable Legislatura, según lo dispone el Artículo 172º de
la Constitución Provincial.
8.- Intervenir con previa autorización del Poder Ejecutivo
en la celebración de Contratos en representación del Estado
y en la defensa de los derechos del mismo conforme a las
Leyes.
9.- Expedirse por sí solo en todo lo referente al régimen
interno de sus respectivos Departamentos y dictar
resoluciones de trámite, delegando funciones técnicoadministrativas.
10.- Revocar de oficio o a pedido de parte cualquier
disposición dictada por funcionarios que dependan de su
jurisdicción, cuando surja que tales instrumentos
transgredan normas legales de fondo o de forma.
11.- Realizar toda otra actividad que le encomiende el
Poder Ejecutivo en relación de afinidad.-
Art. 11º – Los Ministros Secretarios de Estado refrendarán
con su firma en acuerdo general o parcial los actos
administrativos dictados por el Poder Ejecutivo, cuando las
Leyes especiales así lo dispongan.-
Art. 12º – Los Decretos en acuerdo, serán refrendados en
primer término por aquel a quien le compete el asunto o por
el que lo haya iniciado y de inmediato por los demás, en el
orden del Artículo 1º de la presente Ley y serán ejecutados
por el Ministro Secretario de Estado cuyo Departamento
corresponda, o por el que se designe en el acuerdo del
mismo.-
– COMPETENCIA ESPECÍFICA DE CADA MINISTRO SECRETARIO DE
ESTADO:
Art. 13º – El despacho de los asuntos que correspondan al
Gobierno de la Provincia se distribuirá en la forma que a
continuación se determina sin que esto implique limitar las
materias de la competencia de los respectivos Departamentos
de Estado, y sin perjuicio de las que surjan de la
naturaleza propia de los asuntos que conducen:
1º) MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN:
1.- Mantener las relaciones con la Nación y las otras
Provincias, los Municipios y las Comunas.
2.- Entender en las relaciones con el Poder Legislativo,
refrendar los actos que dispongan la prórroga de Sesiones
Ordinarias y la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de
la Honorable Legislatura, recepcionar y remitir a ésta los
Proyectos de Ley originados en el Poder Ejecutivo, así como
también ordenar el trámite constitucional de las Leyes
sancionadas por la misma y la Convocatoria a la Convención
Constituyente.
3.- Entender el régimen legal de los partidos políticos y,
de conformidad al régimen electoral provincial, en la
convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos
electorales.
4.- Entender en las relaciones con la Iglesia Católica
Apostólica Romana y con los demás cultos reconocidos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación,
garantizando la libertad religiosa de todos los habitantes
de la Provincia.
5.- Entender en las relaciones con el Cuerpo Consular
acreditado en la Provincia y con los diplomáticos en
tránsito o de visita en ésta.
6.- Entender en las relaciones en materia de seguridad con
las Fuerzas Armadas y de Seguridad Nacionales,
interviniendo en representación del Poder Ejecutivo en los
asuntos que hacen a la Defensa Nacional.
7.- Entender en las relaciones con las Fuerzas de Seguridad
Provinciales, particularmente en lo relativo al Servicio de
Policía y al Servicio Penitenciario, refrendando los actos
emanados del Poder Ejecutivo referentes a la organización,
régimen y funcionamiento de estos, así como también de los
establecimientos correccionales, carcelarios e
instituciones de reeducación de penados y en la asistencia
a las víctimas del delito.
8.- Entender en las relaciones con el Poder Judicial.
9.- Entender en lo relativo a la organización y
funcionamiento de la estructura administrativa del Estado,
así como también en lo concerniente a su reforma y
perfeccionamiento.
10.- Entender en lo relativo a la promoción y difusión de
todas las manifestaciones artísticas y culturales, en el
registro, administración, conservación y defensa del
patrimonio artístico, histórico y cultural de la Provincia
así como también en el fomento, protección, administración
y fiscalización de Bibliotecas, Museos, Orquesta Sinfónica
y Patrimonio Arqueológico.
11.- Entender, cuando corresponda, en la materia propia del
Consejo General de Educación e intervenir en la elaboración
de las políticas educativas.
12.- Entender en el archivo y custodia de la documentación
oficial y en el ordenamiento e informatización de la
Legislación Provincial, así como también en la impresión y
publicación de Leyes, Decretos, Resoluciones y actos
pertinentes del Poder Judicial.
13.- Entender en los actos de carácter patriótico,
efemérides, feriados, asuetos, custodia de emblemas,
monumentos y símbolos nacionales, provinciales y
extranjeros, así como el emplazamiento de monumentos.
14.- Entender en lo relativo al funcionamiento de los
Colegios y Consejos Profesionales.
15.- Entender en lo relativo al manejo de los automotores
oficiales y demás medios de transporte para uso oficial y
por la comunidad.
16.- Entender en el uso de la Red Presidencial de
Comunicaciones.
17.- Entender en lo atinente a la custodia personal del
Gobernador, Diplomáticos, Funcionarios Extranjeros que con
conocimiento oficial estén en el territorio provincial y de
funcionarios Nacionales y Provinciales cuando así se
disponga, así como también respecto de la seguridad de la
Casa de Gobierno.
18.- Entender en la promoción, asistencia y organización e
intervenir en la fiscalización y régimen de instituciones
tales como cooperativas, mutualidades, fundaciones,
asociaciones y cooperadoras.
19.- Entender en todo lo relativo al Tránsito y la
Seguridad Vial, coordinando su labor con la Nación y los
Municipios.
20.- Intervenir en todo lo relativo a la división política
y administrativa de la Provincia y representar al Poder
Ejecutivo en todas las cuestiones referentes a límites
interprovinciales, entendiendo particularmente en las
relaciones políticas y administrativas con los Municipios
así como también en los asuntos relacionados con las
Comunas.
21.- Intervenir en lo atinente a las relaciones entre el
capital y el trabajo, en la protección integral del
trabajador, en el ejercicio de la Policía del Trabajo y en
la promoción y perfeccionamiento de la Legislación Laboral,
actuando en carácter de árbitro en los asuntos laborales
que por Ley correspondan y/o que los pares voluntariamente
le sometan.
22- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo
relacionados con el desarrollo turístico de la Provincia,
su incentivo, protección, promoción, comercialización y las
demás estrategias turísticas para la Provincia en el corto,
mediano y largo plazo.
23.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo
relacionados a los derechos del Hombre y sus garantías, así
como también con la reglamentación de los derechos de
reunión, petición y asociación.
24.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo
relacionados a la organización y funcionamiento de los
Registros Públicos y al ejercicio de la Superintendencia
del Notariado, a la registración de todos los actos y
hechos que den origen o modifiquen el estado civil y la
capacidad de las personas, así como también a la concesión
y retiro de la personería jurídica, control y
superintendencia de las personas de existencia ideal.
25.- Refrendar los actos del Poder Ejecutivo relacionados
con sus viajes y los asuntos que los mismos promuevan.
26.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo en lo
atinente al despacho oficial y gestión administrativa de la
Gobernación como así también aquellos vinculados con la
información de Gobierno, su coordinación y difusión.
27.- Refrendar los actos del Poder Ejecutivo relacionados
con los asuntos del Gobierno de la Provincia en Capital
Federal incluyendo aquellos relacionados con la
administración y el personal de la Delegación del Gobierno
de la Provincia en la misma.
28.- Refrendar los actos del Poder Ejecutivo en temas
relacionados con las funciones propias del Consejo de la
Magistratura de la Provincia de Entre Ríos.
29.- Refrendar los actos del Poder Ejecutivo en temas
relacionados con las actividades desarrolladas por el Ente
Región Centro.
30.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo
relacionados con la actividad desarrollada por la Unidad
Ejecutora Provincial (UEP).
31.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos
específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos
que especialmente se le encomienden.-
2º) MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS:
1.- Entender en las políticas de desarrollo, promoción y
orientación de las actividades económicas y financieras de
la Provincia.
2.- Entender en la coordinación, adecuación y evolución de
las políticas económicas y financieras nacionales a nivel
provincial.
3.- Entender en la planificación, obtención, coordinación,
análisis y evaluación del servicio de estadística y censos
provinciales mediante la elaboración, implementación,
análisis y difusión de un sistema que abarque el conjunto
de actividades económicas y sociales de la Provincia.
4.- Evaluar el impacto sobre la economía local de los
cambios en el contexto nacional, efectuando el seguimiento
de la coyuntura local y nacional y elaborando indicadores e
informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la
economía provincial.
5.- Entender en la elaboración del proyecto de Presupuesto
General de la Provincia sobre la base de los objetivos y
políticas Provinciales y acorde con las políticas de
desarrollo de orden nacional y regional, con intervención
de los demás Ministerios y Secretarías en el área de sus
respectivas competencias.
6.- Ejercer la supervisión y control en cuanto al
cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el
Presupuesto Provincial, en materia de erogaciones, de
recursos y de financiamiento.
7.- Entender en los planes de acción y presupuesto de las
Sociedades del Estado y/o entidades, vinculadas
orgánicamente a su competencia.
8.- Ejercer la superintendencia y coordinación del Sistema
de Tesorería.
9.- Entender en el Régimen Tributario Provincial, y en la
administración del sistema de recaudación.
10.- Intervenir en todo lo vinculado con las relaciones y
negociaciones con los organismos financieros nacionales e
internacionales de crédito, en lo relativo a la obtención
de los financiamientos y/o uso de crédito.
11.- Entender en todo lo relativo a la administración de la
Deuda Pública.
12.- Coordinar con la Contaduría General de la Provincia
las acciones de su competencia.
13.- Entender en lo atinente a la organización y
administración del Registro Catastral de la totalidad de
los bienes inmuebles.
14.- Entender en el registro y control de los inmuebles de
propiedad fiscal.
15.- Entender en lo atinente al régimen de coparticipación
provincial a los Municipios y Comunas, del producido de los
impuestos que recaude la Nación y de los de origen
Provincial.
16.- Entender en todo lo vinculado a los aspectos fiscales,
económicos y financieros en la relación entre el Gobierno
Provincial, los Gobiernos Municipales y Comunales.
17.- Entender en las relaciones con Organismos del Estado
Nacional en materia económica y financiera.
18.- Ejercer la representación Provincial ante Organismos
Federales y/o Interestatales con competencia en materia
financiera, presupuestaria y tributaria.
19.- Entender en la organización y aplicación del régimen
de contrataciones del Estado.
20.- Entender en la elaboración y aplicación de la Política
Salarial del Sector Público, coordinando la participación
de otros Ministerios y/u organismo, cuando corresponda.
21.- Entender en el desarrollo y administración del sistema
de liquidación de haberes del personal del Estado.
22.- Intervenir y participar en la elaboración de las
reglamentaciones y disposiciones de los estatutos de los
agentes públicos.
23.- Intervenir en todo lo inherente al desarrollo,
implementación y administración de los sistemas
informáticos para la administración pública.
24.- Entender en la capacitación actualización y
perfeccionamiento de los agentes de la administración
pública en coordinación con los demás Ministerios y
Secretarías.
25.- Entender en la evaluación de las tendencias de la
economía provincial, nacional e internacional, a los
efectos de participar en el planeamiento estratégico de las
políticas provinciales.
26.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos
específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos
que especialmente se le encomienden.-
3º) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA:
1.- Promover, orientar y coordinar la participación,
colaboración y asistencia de la sociedad civil con el
Estado, en la elaboración y ejecución de tales políticas,
con el objeto de propiciar un Pacto para el Desarrollo
Provincial.
2.- Entender en el Desarrollo local, regional, social,
familiar y humano, reconociendo a los municipios y comunas
su rol de promotores del desarrollo territorial endógeno,
articulando la elaboración y ejecución de planes
estratégicos que fortalezcan la autonomía municipal y el
asociativismo regional, para lo cual coordinará estrategias
y acciones con los entes que tengan como fin el desarrollo
regional.
3.- Fomentar la economía social y la socio-producción
mediante la capacitación, financiamiento y asistencia
técnica a los emprendedores, microempresarios y los
trabajadores independientes.
4.- Diseñar y ejecutar en coordinación con los entes
específicos, los planes de contingencia para intervenir en
caso de emergencia social.
5.- Instruir y promover la creación y sostenimiento de
mecanismos que garanticen el acceso a la vivienda social
digna y/o su mejoramiento.
6.- Diseñar y ejecutar políticas de protección y
fortalecimiento de la familia, reconociéndola como núcleo
fundamental de la sociedad y base de la comunidad
organizada, priorizando la protección de los derechos de
aquellas que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad social, desde el embarazo y la maternidad
hasta la ancianidad, promoviendo la movilidad social
ascendente.
7.- Promover la igualdad real de oportunidades para mujeres
y varones y la equidad entre los géneros, reconociendo el
valor social del trabajo en el ámbito del hogar.
8.- Entender en la elaboración, dirección y fiscalización
de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con
la juventud, sus situaciones específicas y su inserción en
la vida comunitaria.
9.- Fijar las metas correspondientes a la Provincia para el
logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
elaborando y ejecutando las políticas para su cumplimiento.
10.- Intervenir en las políticas de promoción, dirección y
organización de políticas públicas para generar empleo
decente, propiciando estrategias de capacitación laboral
ajustadas a la demanda de trabajo y las potencialidades
provinciales y apoyando la formación de emprendedores,
microempresas y emprendimientos asociativos.
11.- Entender en la capacitación profesional de los
trabajadores en coordinación con el Consejo General de
Educación.
12.- Intervenir en la promoción del pleno empleo y en la
conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con
el Ministerio de la Producción.
13.- Participar en la elaboración e implementación de
acciones para la eliminación del trabajo infantil y las
inequidades que afectan a los colectivos más vulnerables de
trabajo.
14.- Entender e intervenir en el diseño, planificación,
coordinación y gestión de políticas de innovación y
desarrollo científico y tecnológico, con el objetivo de
promover un desarrollo sostenible basado en el conocimiento
y en la expansión de las capacidades innovadoras y
creativas de la sociedad entrerriana y en las relaciones
con los actores del sistema de innovación, ciencia y
tecnología de la Provincia y la Nación, a través de la
Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de Entre Ríos
(ACTIER).
15.- Intervenir en la promoción de herramientas e
instrumentos para el desarrollo de estructuras
organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo de
la innovación, en particular en la temática de incubadoras
de empresas, parques y polos científicos-tecnológicos.
16.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de
programas especiales de investigación, desarrollo y
transferencia de la ciencia y la tecnología al entramado
productivo-empresarial y la sociedad.
17.- Entender en la coordinación de las gestiones,
proyectos, convenios y acuerdos nacionales e
internacionales en materia de innovación, ciencia y
tecnología, en especial los vinculados al MERCOSUR.
18.- Entender en todo lo relacionado con el deporte,
recreación y el turismo social en coordinación con los
organismos públicos y privados de la actividad, como
instrumento de educación, socialización, atención sanitaria
y organización comunitaria, para lo cual contará bajo su
ámbito de actuación a la Agencia Entre Ríos Deportes.
19.- Entender en la administración, ejecución y control de
fondos y cuentas especiales, existentes o a crearse,
correspondientes a los distintos sectores de su
jurisdicción, como también los nacionales o
internacionales.
20.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos
específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos
que especialmente se le encomienden en el marco de su
competencia.
4º) MINISTERIO DE SALUD:
1.- Entender en todo lo relacionado con la salud como
derecho humano fundamental y sus determinantes, para lo
cual deberá ejercer la rectoría del sistema sanitario.
2.- Establecer la Política Alimentaria y la educación
nutricional, promoviendo el autoabastecimiento comunitario,
priorizando la situación de las personas en riesgo social.
3.- Intervenir y orientar la distribución de subsidios a
personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
4.- Entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y
aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los
objetivos y estrategias sanitarias nacionales y
provinciales, en la promoción y creación de condiciones
adecuadas para la prevención, protección, recuperación y
rehabilitación de la salud física y mental, atendiendo la
administración de los establecimientos sanitarios de la
Provincia.
5.- Entender en el contralor de la calidad de la atención
médica y hospitalaria brindada por los entes públicos y
privados en todo el territorio de la Provincia, ejerciendo
el poder de policía sanitaria en los establecimientos,
equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud.
6.- Entender en la coordinación de los servicios de salud
nacionales, provinciales, municipales y privados, en la
promoción y cooperación técnica entre los mismos y con los
organismos internacionales de la especialidad.
7.- Entender en la organización, fiscalización, dirección y
habilitación de los establecimientos sanitarios públicos y
privados, llevando el registro de los mismos.
8.- Entender en la compra de alimentos, medicamentos,
material de curaciones y afines, instrumental médico y de
laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de
uso médico, bromatológico y de laboratorio en general.
9.- Entender en la creación, control y fiscalización
económica, financiera y médica de los Programas Sanitarios.
10.- Entender en la actividad, control y fiscalización de
lo relacionado con la actividad de las cooperadoras
hospitalarias.
11.- Entender en la elaboración de normas reglamentarias de
medicina del deporte, en coordinación con la Agencia de
Deportes.
12.- Entender e intervenir en los planes de educación
sanitaria, en la promoción, elaboración y aplicación de las
medidas de profilaxis e higiene de la población escolar
conjuntamente con el Consejo General de Educación.
13.- Entender en el control bromatológico y establecer
condiciones sanitarias de la producción, elaboración,
conservación, circulación y expendio de los productos
alimenticios en coordinación con el Ministerio de la
Producción.
14.- Entender en el establecimiento de políticas de
prevención de las causales de las conductas adictivas y la
asistencia al enfermo y sus familiares para facilitar su
inserción en la sociedad civil y la solución de dicha
problemática en coordinación con los entes nacionales y
provinciales específicos.
15.- Participar en la elaboración y ejecución de programas
integrados que cubran a los habitantes de la Provincia en
caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez,
invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias
de carácter social.
16.- Entender en la promoción y protección de la vida, la
seguridad y la salud en el ámbito laboral.
17.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos
específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos
que especialmente se le encomienden en el marco de su
competencia.
5º) MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS:
1.- Intervenir en toda cuestión relativa a los procesos de
planeamiento estratégico y al desarrollo de objetivos de
mediano y largo plazo conducente al desarrollo equilibrado,
sostenible y sustentable en los aspectos socioeconómicos,
territoriales, ambientales, infraestructurales,
institucionales, productivos y humanos.
2.- Participar en el diseño de políticas, planes
sectoriales, programas operativos y macro proyectos de
inversión pública, con un enfoque estratégico y
participativo y un horizonte plurianual.
3.- Coordinar y sintetizar la participación provincial en
los procesos de planificación de escala nacional, regional,
intraregional, microregional, urbana y barrial, con énfasis
en los aspectos territoriales, ambientales, poblacionales e
infraestructurales.
4.- Planificar la totalidad de la infraestructura de redes,
equipamiento y dotaciones, elaborar y mantener actualizado
el banco de proyectos de inversión pública, priorizar la
cartera de proyectos, servicios públicos esenciales y obras
en materia de transporte, comunicaciones, energía,
vivienda, recursos hídricos, saneamiento, vialidad,
educación, salud, seguridad, gobierno, contención social,
cultura, deporte y medio ambiente, en coordinación con cada
una de las áreas respectivas.
5.- Entender en la planificación, programación, diseño,
proyección, ejecución, inspección, supervisión y
conservación de las obras públicas provinciales o
nacionales delegadas, en tanto que las mismas sean
ejecutadas por Organismos de la Administración Pública
centralizadas que actúen bajo la órbita de su dependencia.-
6.- Ejercer la fiscalización administrativa y la conducción
técnicas de las obras públicas en jurisdicción provincial,
a través de los Organismos de su dependencia y en tanto que
los mismos sean financiados por el Tesoro Provincial.-
7.- Entender en todo lo inherente a estudios, proyectos,
uso, ocupación, construcción, ampliación, remodelación,
reparación y demolición de todos los edificios públicos
provinciales y nacionales en proceso de transferencia
dominial a la Provincia.
8.- Entender en la definición de uso, utilización y
ocupación de los inmuebles de propiedad o tenencia
provincial, como así también en la adquisición de tierra
para la ejecución de obras públicas.
9.- Entender en las instancias de estudio, planificación,
proyecto, construcción, operación, mantenimiento,
explotación y control de obras sanitarias, agua potable,
desagües cloacales, desagües pluviales, efluentes
industriales, obras hidráulicas, obras de defensa contra
inundaciones, obras de control de erosiones, obras para
sistematización del riego, obras de exploración y
explotación de aguas subterráneas, obras de navegabilidad,
y obras complementarias y afines, en tanto que las mismas
sean ejecutadas por los Organismos de su dependencia.-
10.- Entender en las instancias de estudio, planificación,
proyecto, construcción, operación, mantenimiento,
explotación y control de los servicios de comunicaciones y
telecomunicaciones provinciales, en concordancia con la
competencia específica establecida en el Artículo 13º- Inc.
1º- Apartado 16º.
11.- Refrendar los actos del Poder Ejecutivo referidos a la
planificación, ordenamiento, coordinación, contralor y
gestión del sistema de transporte multimodal de pasajeros y
cargas – automotor, ferroviario, fluvial y aéreo – y los
relacionados a las instancias de estudio, planificación,
proyecto, construcción, operación, mantenimiento,
explotación y control de obras portuarias, aeroportuarias,
de estaciones terminales de trenes y ómnibus, paradores y
apeaderos, de centros logísticos de transferencia de
cargas, de obras viales, obras ferroviarias, obras de
navegabilidad y obras complementarias y afines.
12.- Entender en los actos del Poder Ejecutivo relacionados
con el estudio, planificación, proyecto, construcción,
operación, mantenimiento, explotación y control de obras
energéticas, ya sean eléctricas, gas natural,
hidroeléctricas, hidrocarburíferas, termoeléctricas y de
fuentes de generación alternativas, tales como bio masa,
fotovoltaicas, termo solares, eólicas, y de hidrógeno entre
otras, en coordinación con las áreas específicas.
13.- Entender en las instancias de planificación,
programación, proyecto, construcción y control de obras
residenciales, complejos habitacionales, centros
comunitarios y vecinales y obras complementarias y afines,
en tanto que las mismas sean ejecutadas por Organismos de
la órbita de su dependencia.
14.- Refrendar los actos del Poder Ejecutivo referidos a la
planificación y diseño de las políticas ambientales, en el
ordenamiento ambiental y territorial, en la preservación y
mejoramiento del ambiente natural y construido y en la
defensa de la calidad de vida de la población.
15.- Propiciar, a través del organismo provincial
específico, la preservación ambiental del patrimonio
natural y cultural, así como de la biodiversidad,
procurando el desarrollo sostenible de las actividades
antrópicas.
16.- Impulsar, a través del organismo provincial
específico, la puesta en marcha de un sistema integrado de
monitoreo y evaluación de las actividades que afecten al
ambiente, así como la realización de la evaluación de
impacto ambiental de toda obra de infraestructura,
actividad productiva o de servicios.
17.- Entender en la elaboración o reformulación de los
marcos e instrumentos jurídicos, legales y normativos
necesarios para llevar adelante las funciones de la
cartera.
18.- Participar en los estudios, relevamientos de datos y
proyectos vinculados a la topografía, hidrografía,
geomorfología, soporte natural y ambiental, así como en la
elaboración de sistemas de información georeferenciados,
cartografías urbano y rural, censos y servicios
estadísticos relacionados con el planeamiento físico
territorial, en concordancia con la competencia específica
establecida en el Artículo 13º- Inc. 2º-Apartado 3º.
19.- Entender en la aprobación de la programación y
gestión, así como en el seguimiento, control y evaluación
de resultados de todos los organismos de su dependencia,
relacionados con la ejecución de obras públicas, la
prestación de servicios públicos y el uso racional y
aprovechamiento de los recursos naturales.
20.- Participar en la coordinación de acciones y gestiones
con organismos nacionales, regionales e internacionales,
tanto sean públicos, privados o mixtos, relacionados con la
planificación, el desarrollo integral, la asistencia
técnica, científica y financiera, la cooperación horizontal
y la innovación tecnológica aplicada a obras, servicios y
ambiente, en la medida que en las mismas tengan
incumbencias los Organismos del ámbito de su competencia.
21.- Refrendar los actos del Poder Ejecutivo relativos al
mantenimiento, reparación y uso de los bienes muebles e
inmuebles y proporcionar los servicios generales que fueran
necesarios, para lo que dependerá de este Ministerio la
Dirección de Servicios Generales.
22.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos
específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos
que especialmente se le encomienden en el marco de su
competencia.-
6º) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN:
1.- Asistir al Poder Ejecutivo en el diseño e
implementación de las políticas públicas necesarias para
impulsar el desarrollo sustentable y territorialmente
equilibrado de la actividad económica provincial.
2.- Promover la diversificación e integración de la
estructura económica de Entre Ríos, tendiendo a incrementar
la creación de valor agregado en la Provincia.
3.- Fomentar la articulación entre el sector científico–
tecnológico y el sector productivo de la provincia, con
vistas a facilitar la incorporación de tecnología en todo
el tejido productivo, apuntando a incrementar la capacidad
de innovación de las empresas entrerrianas.
4.- Fortalecer las cadenas de valor existentes e impulsar
la formación de nuevos eslabonamientos productivos,
apuntando a una distribución justa del excedente económico
entre los diversos eslabones de las distintas cadenas, de
modo de favorecer la acumulación de capital y la
incorporación de tecnología en la totalidad de las empresas
integrantes de las mismas.
5.- Generar instrumentos de financiamiento de la actividad
económica, fomentando especialmente los mecanismos que
permitan canalizar el ahorro interno hacia la inversión
productiva en la Provincia.
6.- Fortalecer las empresas entrerrianas y fomentar el
emprendedorismo, instrumentando mecanismos de mejora de la
competitividad y la diversificación productiva, poniendo
énfasis en las pequeñas y medianas empresas provinciales.
7.- Instrumentar políticas de desarrollo industrial y
aumento de la producción primaria, buscando mejoras
permanentes en la productividad, sobre la base de la
incorporación de tecnología y la innovación.
8.- Promover la formación de áreas y parques industriales,
a los efectos de obtener ventajas de escala y aglomeración
y un manejo sustentable de los aspectos ambientales.
9.- Fomentar las exportaciones provinciales, tendiendo a
incrementar el valor agregado por unidad de producto
exportado y ampliar la base empresarial exportadora.
10.- Auspiciar el desarrollo y la formación de la fuerza
laboral de la provincia, fomentando la incorporación de
empleo calificado y debidamente registrado, de modo de
incrementar la productividad laboral, la calidad y cantidad
de los puestos de trabajo.
11.- Coordinar y ejecutar las políticas y programas
nacionales vinculados con la actividad productiva y
comercial.
12.- Entender en el diseño, aplicación y ejecución de
políticas que impulsen la conservación y uso de los
recursos naturales, tales como flora y fauna autóctonas,
aguas superficiales, recursos forestales, mineros, suelos y
áreas naturales protegidas, en coordinación con las demás
áreas específicas.
13.- Promover integraciones y articulaciones regionales y
subregionales, tanto nacional como internacional, con el
objeto de lograr un espacio de vinculación multisectorial,
público y privado, donde se proyecten actividades que
potencien a los sectores productivos y sus relaciones
sociales.
14.- Coadyuvar con los Municipios para la implementación de
estrategias de desarrollo local, atendiendo a la situación
integral de la Provincia.
15.- Promover la radicación de inversiones de alto impacto
en la dinámica productiva de la Provincia.
16.- Intervenir en la coordinación, gestión, evaluación y
asesoramiento de las políticas financieras y crediticias
orientadas a los sectores económicos que generen
crecimiento y desarrollo de los componentes de las cadenas
de producción y servicios.
17.- Entender e intervenir con organismos municipales,
provinciales, nacionales e internacionales en la
elaboración de proyectos que contengan programas que
coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su
competencia.
18.- Entender en la ejecución de políticas tendientes a
orientar, informar, educar y defender a los consumidores y
usuarios en el marco de las leyes de Lealtad Comercial,
Metrología Legal, Defensa del Consumidor, Abastecimiento,
Agio y Especulación.
19.- Intervenir en programas sobre electrificación rural,
obra pública, caminos, ferrocarriles, gas, puertos y en
general en lo referido a la infraestructura y servicios, en
todo lo concerniente a los aspectos vinculados con la
producción.
20.- Celebrar acuerdos interinstitucionales con personas
jurídicas de derecho público o privado, nacionales o
extranjeras para llevar a cabo acciones de utilidad común
en el ámbito económico productivo.
21.- Constituir equipos de expertos en cada una de las
cadenas de valor de la provincia, que fortalezcan la
capacidad de acción del Estado en materia productiva.
22.- Establecer ámbitos de estudios y crear equipos
interdisciplinarios con la participación de entidades
académicas y técnicas para la determinación de costos y
resultados y otra información relevante para el análisis
del aparato productivo y comercial de la Provincia.
23.- Diseñar e implementar registros de productores
primarios, industriales y comerciales a los efectos de
servir de base para las políticas productivas.
24.- Establecer políticas de atención de las situaciones de
emergencia que se susciten en los diversos sectores.
25.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo
vinculados al ordenamiento y fiscalización de las
actividades desarrolladas en el complejo agropecuario,
industrial, minero, comercial y de servicios.
26.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo
vinculados a la promoción del comercio exterior y las
relaciones económicas con entidades y organismos
provinciales, nacionales e internacionales.
27.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo
vinculados a la fiscalización de la producción vegetal y
animal, como en lo referente a los recursos naturales, la
biodiversidad, la caza y pesca, tanto industrial, comercial
o deportiva.
28.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo
vinculados al ejercicio de la policía sanitaria animal,
vegetal, industrial y comercial, tendiente a resguardar la
calidad, higiene e inocuidad de los alimentos.
29.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo
vinculados al ordenamiento de la legislación sobre la
estructura agraria y establecer estrategias sobre el
destino de la tierra pública.
30.- Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos
específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos
que especialmente se le encomienden en el marco de su
competencia.-
– DE LAS SECRETARÍAS DE LA GOBERNACIÓN.
Art. 14º – Las tareas necesarias para posibilitar la
actividad del Gobernador serán atendidas por las siguientes
Secretarías quedando, en su caso, facultado para crear
otras y para modificar o reasignar las competencias:
1º) Secretaría General y de Relaciones Institucionales.
2º) Secretaría Legal y Técnica.
3º) Secretaría de Interacción Municipal.
4º) Secretaría de Lucha Contra las Adicciones.
5º) Secretaría de Transporte.
6º) Secretaría de Turismo.
7º) Secretaría de Energía.
8º) Secretaría de Ambiente Sustentable.-
Art. 15º – Los Secretarios colaborarán en forma directa con
el Gobernador, bajo su exclusiva dependencia.-
Art. 16º – El Poder Ejecutivo determinará las funciones
específicas de cada Secretaría de la Gobernación y podrá,
en su caso, disponer la supresión o modificación de las
mismas.-
Art. 17º – Los Secretarios de la Gobernación encargados del
despacho de la cuestión que se trate, visarán los mensajes,
actos administrativos y proyectos de Ley que originen y
serán responsables de los actos que proyecten, los que
legalicen con su firma y en los que intervengan dentro de
su competencia.-
– DE LAS SECRETARÍAS MINISTERIALES:
Art. 18º – Establécense las siguientes Secretarías
Ministeriales:
En el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Educación:
Secretaría de Justicia.
Secretaría General.-
En el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y
Finanzas:
Secretaría de Hacienda.
Secretaría de Presupuesto y Finanzas.-
En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo,
Ciencia y Tecnología:
Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.-
En el ámbito del Ministerio de Planeamiento,
Infraestructura y Servicios:
Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
En el ámbito del Ministerio de la Producción:
Secretaría de Producción Primaria.
Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del
Desarrollo.
El Poder Ejecutivo podrá, además, crear Subsecretarías y
Organismos de menor jerarquía.-
Art. 19º – Los Secretarios Ministeriales asistirán, bajo su
dependencia al Ministro en la conducción y decisión de los
asuntos generales de su departamento.-
Art. 20º – Los Secretarios Ministeriales serán responsables
de los actos que proyecten, los que legalicen con su firma
y en los que intervengan dentro de su competencia.-
– DE LAS SUBSECRETARÍAS Y OTROS ORGANISMOS:
Art. 21º – Los Subsecretarios secundarán al Ministro
Secretario de Estado, Secretario de la Gobernación o
Secretario Ministerial en el desempeño de sus funciones, en
las distintas ramas de cada Departamento o Área.-
Art. 22º – Los Subsecretarios serán, asimismo, responsables
de los actos que proyecten, los que legalicen con su firma
y en los que intervengan dentro de su competencia.-
– DE LOS ORGANISMOS QUE SE RELACIONAN CON EL PODER
EJECUTIVO:
Art. 23º – Se relacionarán con el Poder Ejecutivo:
En forma directa:
• Fiscalía de Estado
• Escribanía Mayor de Gobierno
• Universidad Autónoma de Entre Ríos
• Comisión Administradora Fondo Especial de Salto Grande
• Dirección General de Información Pública
• Unidad Ejecutora Provincial
• Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia
• Instituto Provincial de Discapacidad.-
A través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación:
• El Consejo General de Educación
• Policía de la Provincia
• Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades
• Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos
• Dirección General del Servicio Penitenciario.-
A través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas:
• Contaduría General de la Provincia
• Instituto Autárquico Provincial del Seguro
• Tribunal de Cuentas
• Ente Túnel Subfluvial “Silvestre Begnis – Uranga”.-
A través del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo,
Ciencia y Tecnología:
• Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
• Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social
• Agencia Ciencia, Tecnología e Innovación
• Agencia Entre Ríos Deportes
• Subsecretaría de la Juventud.-
A través del Ministerio de Salud:
• Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.-
A través del Ministerio de la Producción:
• Instituto de Control de Alimentos y Bromatología.-
A través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y
Servicios:
• Ente de Control y Regulación de Aguas Termales
• Ente de Control de Telecomunicaciones
• Dirección Provincial de Vialidad
• Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.-
A través de la Secretaría General y de Relaciones
Institucionales:
• Ente Región Centro, Representación del Gobierno de Entre
Ríos en Capital Federal.-
A través de la Secretaría de Transporte:
. Instituto Portuario
. Ente Autárquico Puerto Ibicuy
. Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay
. Ente Autárquico Puerto Diamante
. Ente Autárquico Puerto La Paz – Márquez
. Unidad Ejecutora Ferroviaria (UEFER).-
A través de la Secretaría de Energía:
• Ente Provincial Regulador de Energía.-
Art. 24º – Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar la
Estructura Orgánica funcional de las dependencias actuales
que integran los distintos Ministerios y Secretarías a
efectos de adecuarlos a los fines, objetos y materias
señaladas en la presente.
Art. 25º – Derógase la Ley Nº 9551 y toda otra disposición
legal o reglamentaria que total o parcialmente se oponga a
la presente Ley.-
Art. 26º – La presente ley entrará en vigencia el día de su
publicación oficial.-
Art. 27º – Comuníquese, etcétera.-
Sala de Sesiones, Paraná, 3 de marzo de 2010
– Jorge Pedro Busti
@FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Diputados
– Jorge Gamal Taleb
@FIRMAS 2 = Secretario H. Cámara Diputados
– César Eduardo Melchiori
@FIRMAS 2 = Vicepresidente 2º H. Cámara
@FIRMAS 2 = Senadores a/c Presidencia
Fuente: Recintonet