Entre Ríos podría tener un Consejo Económico y Social

Bajo diferentes denominaciones, previsto explícita o implícitamente, en trece constituciones provinciales –además de la Constitución de Entre Ríos- aparece este Consejo. Catamarca, Chaco, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Tierra del Fuego lo contemplan y debe agregarse Chubut, dado su creación por ley.
La nueva Constitución de la provincia ha contemplado, en su artículo 53, la creación del Consejo Económico y Social, “como órgano de consulta de los poderes públicos, cuya función será producir informes y dictámenes no vinculantes para la elaboración de las políticas de Estado”.
Ese artículo también contempla que dicho Consejo habrá de tener una importante función asesora, tanto de la Legislatura como del Poder Ejecutivo. Lo concibe con “autonomía funcional” e integrado por “representantes de la producción, el trabajo, el ambientalismo, la educación, las profesiones, la ciencia y la tecnología en los términos que la ley lo establezca. Sus miembros serán elegidos por las entidades representativas de cada sector”, indica.
Incluso dispone que deban formar parte del Consejo “para el asesoramiento y la elaboración de las políticas específicas, los departamentos de familia, salud y cultura, como asimismo otros que se estimen necesarios. Son integrados por representantes de las entidades vinculadas a la materia, con participación regional y propendiendo a la descentralización”.
Del análisis realizado, incluso para la presentación de la iniciativa, surge la relación entre el referido organismo y las normas previstas en la Sección II dedicada al “Régimen Económico, del Trabajo y del Desarrollo Sustentable” y a otros artículos.
A propósito, el artículo 281otorga un plazo de un año para que la Legislatura sancione las leyes orgánicas que fueran necesarias para poner en funcionamiento las instituciones creadas por la nueva Constitución. Y,
por la envergadura institucional que tiene la creación del Consejo Económico y Social se considera conveniente que fuese creado por una ley, y no acudiendo al remedio provisorio de ser implementado por el Poder Ejecutivo, con carácter provisorio, como previó ese artículo 281 para el supuesto de inacción de la Legislatura.
En la última sesión del Senado, el martes pasado, tomó estado parlamentario y fue girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y a la de Presupuesto y Hacienda, el proyecto de ley que propone crear el Consejo Económico y Social en Entre Ríos, como persona de derecho público.
El texto, firmado por los senadores Héctor Strassera (autor), Osvaldo Chesini y Carlos Garbelino, es acompañado por una extensa fundamentación.
En los artículos 1 y 2 se concibe al CES como una persona de derecho público, que actúa como órgano de consulta y asesoramiento del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, que puede actuar a requerimiento de dichos poderes o por iniciativa propia. Así, el CES se encuentra facultado para emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de cualquiera de las cámaras o de sus comisiones, del Gobernador o de alguno de sus ministros. También, posee autonomía para dictaminar por su propia iniciativa mediante decisión adoptada por dos tercios de sus miembros. Todo ello conforme lo establecido en los artículos 2, 13 y 14 del proyecto ingresado.
Está prevista su integración con una pluralidad representativa de los distintos sectores de la sociedad, bajo determinadas condiciones y con tres representantes del Estado provincial.
Si bien de acuerdo al artículo 5 del texto propuesto, la presidencia del CES será ocupada por un representante designado por el Poder Ejecutivo, también el Poder Legislativo, por intermedio de las cámaras de Diputados y Senadores, designará al Vicepresidente y al Secretario General del organismo. El artículo 7 prevé que el desempeño de las funciones por los miembros del CES será honorario, excepto sus cargos superiores, por la mayor responsabilidad y actividad que conllevan.
Asimismo, el artículo 8 fija la obligación para el Consejo de reunirse cómo mínimo una vez por mes, previendo un mecanismo de quórum que hace prácticamente imposible el bloqueo de su funcionamiento, mientras que el artículo 9 otorga competencia al CES para dictar su propio reglamento de funcionamiento en todo lo no previsto en el proyecto de ley. Hace referencia asimismo a la creación de comisiones que actúan bajo la coordinación del secretario general.
Con relación a los dictámenes e informes generales del CES que resulten de las sesiones plenarias, el artículo 10 establece que deberán ser fundados y aprobados por la mayoría de sus miembros presentes, consignando las minorías si las hubiere. En los fundamentos se otorga gran importancia a este aspecto, para que la voz de las minorías se encuentre plasmada y pueda ser escuchada. Este rol de la minoría se ve ratificado en el mismo artículo, para la actividad de sus comisiones, al disponer que los dictámenes e informes de sus comisiones, aprobados por mayoría de sus miembros presentes, serán definitivos salvo que un tercio de los integrantes de la comisión soliciten su tratamiento por el plenario.
Respecto a las atribuciones del CES, los artículos 12 y 13 le otorgan la misión, por un lado, de emitir dictámenes e informes, por el plenario o por sus comisiones, en las materias en distintas materias, y por otro, la de emitir en forma obligatoria dictámenes no vinculantes cuando se trata de proyectos de leyes promovidos por el Poder Ejecutivo, que fijen políticas de mediano o largo plazo en dichas materias, es decir, cuando se vinculen con la planificación.

Antecedentes internacionales

Consejo Económico y Social de Francia: 205 miembros repartidos en cuatro grupos: trabajadores, empleadores, intereses diversos, técnicos y funcionarios.
Consejo Nacional de la Economía y Trabajo de Italia: 80 miembros, de los cuales 25 representaban a los trabajadores dependientes, 22 a empleadores, 13 a trabajadores independientes y 20 para el sector público.
Consejo Económico y Social de España: 61 miembros que representan a organizaciones sindicales y empresariales, a otras representaciones como las de consumidores y usuarios, de asociaciones de cooperativas y sociedades laborales, y de expertos en la materia.

Una herramienta para el desarrollo sustentable

El texto constitucional en el artículo 68 alude específicamente al Consejo Económico y Social al que vincula con el fomento y protección por el Estado de “la producción y, en especial, las industrias madres y las transformaciones de la producción rural, a facilitar la comercialización de la producción, la diversificación, industrialización y participación equitativa en toda la cadena de valor de la producción, posibilitando el incremento de su rendimiento de manera sustentable.” Allí se dice que: “Resguardará al pequeño y mediano productor, y garantizará su participación en el Consejo Económico y Social”. Esa mención directa cabe interpretarla, sostiene el autor del referido proyecto de ley, en función al “desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa, domiciliada y radicada en la Provincia”, como al “fortalecimiento de sus entidades representativas”, establecida en el inciso b) del artículo 67 de la Constitución. En ese orden de ideas, aparece la protección especial que se otorga en el artículo 76 a organizaciones “de tendencia cooperativista, mutualista, asociativista”, analiza el legislador, autor del proyecto de ley por el que se crea el Consejo.
Se ha visto también la articulación prevista para el Consejo, en el artículo 53, con “los departamentos de familia, salud y cultura”, y por lo tanto con las finalidades fijadas para esas materias en los artículos 18, 19, 21 y 26, entre otros, de la Constitución.
En la organización del Consejo Económico y Social tampoco cabe prescindir de las exigencias propias del “federalismo de concertación”, enunciadas en el artículo 75 de la Constitución, y que se proyecta a dos ámbitos distintos. Plantean que fuera de la provincia, corresponderá prever la forma de integración del Consejo con los similares creados en la región económico y social que integra. Para el interior de la provincia, la parte final de ese artículo fomenta “la creación de regiones o microrregiones dentro de su territorio, atendiendo características de comunidad de intereses, afinidades poblacionales y geográficas, para posibilitar un desarrollo económico y social sustentable”.

Fuente: El Diario

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