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Entre Ríos: el Ministerio de Salud prohibió la venta de los test rápido en farmacias

Entre los argumentos emitidos por por Ministerio de Salud de la provincia son afirma que “Para garantizar el correcto uso de los productos que se utilizan para el diagnóstico de pacientes que presentan síntomas compatibles con COVID-19, es necesario resaltar que los mismos no son de autoevaluación, por lo tanto, no deben ser adquiridos y utilizados para uso personal o particular, deben ser realizados únicamente, en condiciones e instalaciones adecuadas por profesionales de la salud idóneos y competentes”.

Además, el texto agrega que “no son productos de venta libre, por lo tanto, no se deben ofrecer, promocionar ni adquirir en farmacias, supermercados, ventas ambulantes, ventas a través de internet y/o redes sociales”.

Asimismo, el Ministerio de Salud, sostiene que “el Colegio de Bioquímicos de Entre Ríos manifiesta su preocupación ante la posibilidad de incurrir en la pérdida de información epidemiológica fundamental, pudiendo poner en riesgo la salud pública por la alta probabilidad de eliminar material patógeno con residuos domiciliarios, perdiendo la trazabilidad del reactivo en caso de fallas por almacenamiento inadecuado”, se explica en los considerandos.

En tanto, se señala en la resolución que la comercialización del test rápido para la detección del Covid-19, “repercute en desmedro de las acciones y esfuerzos que se vienen realizando desde el Ministerio de Salud de Entre Ríos, en conjunto con todas las entidades públicas y privadas para mitigar los efectos de la Pandemia”.

Otro de los puntos, es que “los test de antígeno proporcionan resultados preliminares y que los resultados negativos no excluyen infección por SARS-CoV-2”. Además, el ministerio sostiene que “este tipo de Test tiene una sensibilidad inferior que los test serológicos, por lo que requiere una carga viral que solo es detectable en pacientes sintomáticos, pudiendo arrojar resultados falsos negativos”.

Sanciones

El artículo Nº2 de la resolución ministerial, faculta a “a la Dirección General de Prestaciones, para que, por intermedio del Departamento Integral del Medicamento, disponga las medidas de control y sanción en caso de incumplimiento a la prohibición dispuesta, en uso de las facultades y el ejercicio del poder de policía en materia sanitaria que ejerce el Ministerio de Salud”.

 

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