En el artículo 2, dispone al Ministerio de Producción como autoridad de aplicación del decreto y faculta para que órganos técnicos competentes procedan a la reglamentación de la norma, estableciendo los beneficiarios comprendidos en el mismo.
Esta medida alcanza a quienes tienen mora o falta de pago de hasta tres cuotas mensuales consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
- Usuarios beneficiarios de las distintas categorías de la Tarifa Eléctrica Social (TES II y III) para personas de escasos recursos económicos vigentes en la provincia de Entre Ríos.
- Usuarios beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social (TES I) vigente en la provincia de Entre Ríos para jubilados y/o pensionados.
- Usuarios beneficiarios del beneficio provincial identificado como Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) vigente en la provincia de Entre Ríos.
- Usuarios encuadrados como electrodependientes por razones de salud que se encuentren inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
- Usuarios beneficiarios de la Tarifa Social para la Salud vigente en la Provincia de Entre Ríos.
- Usuarios beneficiarios de la Tarifa Social Nacional
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
- Usuarios que perciben el seguro de desempleo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
- Usuarios que sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o la Asignación por Embarazo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
- Usuarios que sean trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
- Usuarios que sean Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, para lo cual deberán presentar la constancia correspondiente expedida por autoridad.
- Usuarios que sean instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
- Usuarios que sean Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.