Enriquecimiento ilícito: un dictamen de la Procuración General dejó firme la sentencia de Domingo Rossi

El dictamen del procurador Eduardo Ezequiel Casal, emitido el 22 de febrero pasado, fue hecho a requisitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que solicitó el pronunciamiento el 10 de agosto del 2007. Sobre esta base, el Alto Tribunal emitirá su resolución, que suele estar en línea con los postulados de la Procuración.
El expediente fue remitido para que los jueces den sentencia definitiva el jueves de la semana pasada.
En trece páginas subdivididas en ocho apartados, Casal rebatió los argumentos presentados por Federik para sustentar la queja y pedir que se deje sin efecto el fallo de la Justicia entrerriana.
El pronunciamiento de la Procuración con respecto a la inconstitucionalidad del delito de enriquecimiento ilícito que pretendía sostener la defensa de Rossi fue “que los argumentos desarrollados en ese orden constituyen la reiteración de los expuestos en las anteriores instancias, sin que el recurrente se haya hecho cargo de realizar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoyó el a quo (el juez) para rechazarlos”.
Siguiendo el razonamiento hecho en su momento por el Tribunal que condenó al ex – vicegobernador, mencionó que esta cuestión ya fue zanjada “concibiendo al interés público por la honestidad, transparencia y probidad en el desempeño de los funcionarios, como el objeto de protección en el caso”.
Casal postuló en el texto que tampoco puede prosperar el cuestionamiento contra el tiempo transcurrido en el proceso. Sostuvo esta definición basándose en que la defensa de Rossi no rebatió los fundamentos “de derecho común” en que se apoyó el Tribunal para rechazar ese planteo, según los cuales el límite temporal para formular dicho requerimiento está constituido por el monto máximo de pena de prisión previsto para el enriquecimiento ilícito, a computar desde que el individuo cesa en el ejercicio de la función pública. “Rossi se desempeñó en la función pública, de manera ininterrumpida, entre los años 1983 y 1995, y el requerimiento de justificación se le cursó en 1999”, apuntó.
Asimismo, el procurador desestimó el ataque a la supuesta “incongruencia” entre los montos de dinero que se le atribuyeron a Rossi al comienzo del proceso y en la sentencia. Afirmó que en el escrito interpuesto ante la Corte no se rebatió “el argumento en que se apoyó el fallo para sostener la ausencia de gravamen, consistente en que la cifra establecida en la sentencia de condena fue siendo precisada durante el desarrollo de la etapa de debate.
Casal se detiene a analizar en el punto VI la crítica hecha por la defensa de Rossi a que las pruebas por las cuales se lo juzgó y condeno fueron aportadas por la esposa del abogado Neuman, de quien se afirma era asesor legal del ex – intendente de Santa Elena, en violación del secreto profesional.
Pese a que expresó que esto está en jurisdicción de la justicia provincial y no corresponde a la Corte, postuló que el fallo del Tribunal provincial “contiene fundamentos suficientes con base en las constancias de la causa y en las normas aplicables que, por opinables que resulten, no autorizan a descalificarla como acto jurisdiccional”.
En cuanto a la pretendida arbitrariedad que intentaba demostrar Rossi, el Procurador sentenció que “la decisión impugnada posee sustento en el análisis de las constancias de la causa en conjunto” y que las objeciones de la defensa “no demuestran irrazonabilidad en la conclusión” a la que arribó el Tribunal y constituyen “el producto de una sesgada y parcial apreciación de los términos del fallo”.

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