ENERGIZANTES: Propuesta para que se vendan únicamente en farmacias y prohibidas para menores

El diputado Enrique Cresto resaltó que «este elixir del no cansancio, que se presenta en latas o botellas de 250 ó 350 cm3, se puede adquirir libremente en quioscos, supermercados, bares y lugares bailables y en esas presentaciones, pero contiene entre 60 y 112 mg (miligramos) de cafeína; taurina, ginseng, carnitina, carbohidratos, guaraná y vitaminas» dijo.
En este sentido, Cresto explicó que «el alto contenido de cafeína de estas bebidas, sumado a la ingesta de otras infusiones como café, mate o té, en el transcurso del día, genera una concentración de cafeína con alto impacto en el organismo», basándose en «la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires.
En base a este trabajo bibliográfico el diputado relató que «la cafeína es un estimulante del sistema nervioso central que bloquea la acción inhibitoria de la adenosina, que es la liberación de neurotransmisores que dan calma y tranquilidad; es una sustancia cuyo consumo diario trae aparejado, además, el hábito de ingerirla y puede generar una dependencia psíquica o física».
Sin embargo, agregó que «los energizantes contienen además taurina, que es un aminoácido diurético; que sumados con alcohol y la pérdida de líquido que provoca el ejercicio físico al bailar, el equilibrio iónico del cuerpo se altera y uno se expone a una deshidratación» dijo.
Cresto agregó que «asimismo el consumo de estas bebidas se acostumbra mezclar en tragos, por lo que estamos ante un riesgo mayor ya que según la Cátedra antes citada: «el alcohol es un depresor del sistema nervioso central y su efecto de somnolencia es contrarrestado por la acción de la cafeína y como consecuencia de esta mezcla, pueden aparecer náuseas y vómitos, hipertensión, temblores, fatiga muscular y convulsiones, además de los graves daños hepáticos que produce el exceso de alcohol».
Por último, en un rápido repaso de derecho comparado, Cresto explicó que en otros países como Francia o Austria, se sancionaron legislaciones que impiden la venta de las bebidas energizantes a menores de 18 años y obligan a su venta exclusivamente en farmacias; criterio que pretendemos se instale en nuestra provincia y eventualmente en nuestro país» concluyó.

Texto completo

PROYECTO DE LEY

«LEY DE CONTROL DE VENTAS DE BEBIDAS ENERGIZANTES»
DIPUTADO PROVINCIAL: DR. ENRIQUE TOMAS CRESTO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio Provincial, la venta, expendio o suministro a cualquier título de «bebidas energizantes» en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar de acceso público donde el consumo de alcohol sea habitual a menores de 18 (dieciocho) años.

Artículo 2º: A los fines de la presente ley se entenderá por «bebidas energizantes» a aquellas bebidas no alcohólicas definidas por el artículo 1º de la de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Artículo 3º:.- Fijase la obligatoriedad de su comercialización exclusivamente en farmacias.

Artículo 4º: El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente ley, dará lugar a la aplicación progresiva de las siguientes sanciones:
a) Multa de pesos quinientos ($500) a pesos cincuenta mil ($50.000).
b) Suspensión del establecimiento por un tiempo máximo de treinta (30) días.
c) Clausura del establecimiento al infractor que reincidiere luego de haber sido sancionado con pena de suspensión en dos oportunidades.

Artículo 5º: Será autoridad de fiscalización y aplicación de las sanciones previstas en la presente, el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos quién podrá coordinar con las jurisdicciones municipales las medidas que hagan al efectivo cumplimiento de las disposiciones de esta norma.

Artículo 6º: De forma

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