ANTECEDENTES Y ORIGEN DE LOS JUICIOS POR EL IVA SOBRE LOS CONSUMOS DE ALUMBRADO PUBLICO
1. Durante el año 1996 la Dirección Administrativa, los asesores de la Cooperativa y el auditor externo luego de consultas realizadas, llegan a la conclusión que el servicio de alumbrado publico, en las condiciones prestadas a la Municipalidad, se halla exento del pago del impuesto de la ley de IVA.-
2. Ante la consulta a la AFIP esta opina por escrito en ese sentido.-
3. Se le comunicó a la Municipalidad que a partir del mes de diciembre de 1996 no se le facturaría mas el IVA sobre los consumos de alumbrado público.
4. En febrero/97 la Municipalidad reclama administrativamente a la Cooperativa la devolución del IVA facturado hasta ese momento por los períodos no prescriptos.
ACCIONES JUDICIALES – RESULTADOS
1. El Consejo de Administración ordena a su asesor letrado, Dr. Carlos García que, con los elementos y antecedentes en su poder, inicie demanda contra la AFIP para recuperar el pago indebido del IVA.
2. En función de ello, existieron conversaciones con la Municipalidad para iniciar acciones en forma conjunta ante el AFIP, para que lo que la Cooperativa obtenga de la misma por el IVA sea devuelto a la Municipalidad.
3. La CEC inició las acciones ante el AFIP. A modo de prueba se tomaron los períodos 12/90 al 12/ 92. El monto era de $ 135.775,30. Este trámite consta en el expediente Nro. 572/98.
4. El Juez federal Juan José Papetti no hizo lugar a lo solicitado por la Cooperativa porque entiende que la misma no prueba con claridad que ingresó todo el impuesto reclamado a la AFIP. Es decir que no se sustanciaron las pruebas en forma efectiva. La Cooperativa pierde el pleito.
5. La CEC apelo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y ésta confirmó la sentencia del Dr. Papetti. Los jueces dijeron que la CEC debió aportar los elementos probatorios y que “se ha mantenido en un marco de confusión que no le es dable a los jueces introducirse”.
6. Antes de conocerse la sentencia del 1er juicio, el Dr. García inicia otra demanda. Esta vez por un segundo período (90 al 96) por $649.890.84 (Expte.Nro255/00).-
7. Este segundo reclamo también lo pierde la Cooperativa, ahora por “negligencia manifiesta” del abogado al no presentar las pruebas que requería la causa.
8. El Juez Guillermo Quadrini resuelve (23/08/2003): a) no hacer lugar a la demanda interpuesta, b) imponer la totalidad de las costa a la CEC por ser la vencida.
Este es el momento en que la Cooperativa pierde toda la posibilidad de repetición del IVA ante la AFIP en el servicio de alumbrado público
ASAMBLEA DE DELEGADOS Y JUICIO DE MALA PRAXIS POR NEGLIGENCIA PROCESAL
Es por este segundo juicio ante la AFIP que se le reclama al Dr. García, la presunta Mala Praxis por la negligencia procesal, al no haber producido las pruebas por él ofrecidas que le hubiesen permitido fallar al Juez sobre la cuestión de fondo.-
Según consta en el Acta 109 de la Asamblea General Ordinaria del día 18/10/04, los delegados aprobaron por unanimidad una moción que implicaba:
a) Esperar un informe solicitado a estudios jurídicos de la Cap. Fed.
b) Conforme a lo allí determinado, llevar a la Justicia al Dr. Carlos García a fin de que se determine si la “negligencia” es una conducta contra el patrimonio de los más de 35 mil socios
Las acciones contra García se iniciaron en autos caratulados: “COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. CONTRA CARLOS CESAR GARCIA – ORDINARIOS” Expediente Nro 583/05 ante el Juzgado Federal de C. del Uruguay. Con fecha 12/12/2005 el Juzgado resuelve “decretar la incompetencia de este fuero y tribunal para entender las presentes actuaciones”. Esta resolución fue apelada ante la Càmara Federal de Apelaciones en la ciudad de Parana y se encuentra a despacho.
JUICIOS ENTRE LA COOPERATIVA Y LA MUNICIPALIDAD – INCLUIDOS EN LOS CONVENIOS –
1) COOPERATIVA ELECTRICA CONTRA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/JUICIO EJECUTIVO. Expediente Nro 1642 (por cobro de saldos de compensaciones mensuales). Tiene sentencia firme del STJ a favor de la CEC por $ 1.675.548.38, que al 30/6/06 es de $5.600.000 capital e intereses. Con fecha 08/05/06 se regularon honorarios al Dr. García por $488.146 a cargo de la Municipalidad.
2) MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA CONTRA COOPERATIVA ELECTRICA – REPETICIÓN. Expediente Nro337, Folio 285, año 2000. (Juicio por devolución del IVA). Este juicio lo inicia la Municipalidad a la Cooperativa para que le devuelva el IVA facturado sobre el alumbrado público por los períodos no presciptos
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Concordia a cargo la Dra. Pelayo de Dri con fecha 27/09/2004 resuelve: Hacer lugar a la demanda promovida y en consecuencia, condena a la accionada Cooperativa a pagar a la Municipalidad en diez días la suma de $ 1.755.050,55 más intereses desde 07/02/1997.-
El Consejo de Administración decide inmediatamente consultar con estudios de especialistas de la Capital Federal para ver la mejor estrategia para su apelacion.-
El día 06/10/2004 el Dr. García notifica a la Cooperativa el fallo y solicita consultar el tema IVA con especialistas contadores de la Capital Federal.-
El día 10/10/2004 la Cooperativa solicita al Dr. García como especialista en Derecho Tributario nos informe y fundamente acerca de la factibilidad de prosperar recurso de apelación.-
El 13/10/2004 el Dr. García opina favorable interponer recurso de apelación ante la Cámara fundamentando en consideraciones de la ley de Procedimiento.-
Con fecha 08/11/2004 el Consejo de Administración comunica al Dr. García la decisión de interponer recurso, solicitándole además que el planteo a desarrollar en la apelación, lo sea fundamentalmente teniendo en cuenta los argumentos vertidos en el informe del Estudio Humberto Diez y Asoc. y de los asesores de la Cooperativa Dr. Arigós y Embon, y adjuntando los respectivos informes que basaban la apelación en una acción Civil de reintegro común, ajustada a las reglas del Código Civil (fundamento este que en definitiva incide en hacer prosperar con éxito el recurso de apelación).-
La Sala III en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones y los Vocales del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, resuelven: Revocar el fallo apelado de fs. 394/401, rechazando en consecuencia íntegramente la demanda de figuración en autos; con costas de ambas instancias en el orden causado.-
Con esta sentencia firme ante el Superior Tribunal de Justicia se da por concluido el primer convenio firmado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.-
3) MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y CEC. PRESENTACIÓN CONJUNTA. Por incremento de tarifas por Ingresos Brutos. Tiene sentencia firme en el STJ. por $790.00 al 30/6/06 capital e intereses.-
CONVENIO FIRMADO ENTRE MUNICIPIO Y CEC (1er convenio) AÑO 2005
1) Existían deudas de la Cooperativa con la Municipalidad por saldos de compensación mensuales. ( $ 1.773.176,69 ) por los periodos abril de 2004 a junio de 2005.-
2) Existían deudas de la Municipalidad y de Obras Sanitarias con la Cooperativa por venta de gas y consumos eléctricos respectivamente. ( $ 81.607,43 y $ 787.733,40) por un total de $ 869.340,83.-
3) Por el convenio se compensan estas deudas recíprocas. Resulta un saldo $ 903.835,86 a favor de la MUNICIPALIDAD.-
4) Dicha deuda, más saldos mensuales de compensación futura se irán acumulando hasta el valor nominal del juicio ganado a la Municipalidad ( $ 1.675.548,38 ).-
5) A este momento la Cooperativa tiene ganado un juicio contra la Municipalidad con sentencia firme en el STJ. por valor nominal de $ 1.675.548,38.-
6) También a ese momento la Municipalidad tiene ganado en primera instancia un juicio contra la Cooperativa por repetición del IVA s/A°P°, por valor nominal de $ 1.755.050,00. Fallo apelado ante la Cámara en primera instancia.
7) Sobre el juicio de la Municipalidad con la Cooperativa se plantearon las dos hipótesis posibles de ocurrencia. A) Si lo gana la Municipalidad se compensarán los valores de los dos juicios a su valor nominal, los cuales son prácticamente equivalentes. ( $ 79.501,62 a favor de la MUNICIPALIDAD).
B) Si lo pierde la Municipalidad la Cooperativa tiene derecho a cobrar el total del juicio ganado a valores actualizados.
8) Con respecto a los honorarios de los abogados intervinientes en los juicios y en concordancia con las hipótesis planteadas, se estableció lo siguiente:
A- Si la Municipalidad le gana el 2do juicio a la Cooperativa, los abogados de la Municipalidad no le cobrarán honorarios a la Cooperativa como le hubiera correspondido. Como contrapartida, la Municipalidad se hará cargo del monto de los honorarios del abogado de la Cooperativa con dinero que le suministrará la Cooperativa por el juicio ejecutivo perdido por la Municipalidad.-
B- Si la Municipalidad pierde el juicio, todos los honorarios del abogado de la Cooperativa en los dos juicios correrán pura y exclusivamente por su cuenta en un todo de acuerdo a la sentencia.
9) Mientras no quede firme la sentencia del segundo juicio tanto la Municipalidad como la Cooperativa se abstendrán de reclamar judicialmente sus acreencias.
CONVENIO FIRMADO ENTRE MUNICIPIO Y CEC (2do convenio) AÑO 2006.-
En síntesis este último convenio establece la forma de pago de la Municipalidad a la Cooperativa del valor actualizado de los dos juicios ganados.
1) y 2).- La Cooperativa tiene ganado un juicio contra la Municipalidad – Repetición con sentencia firme. ( $ 1.675.548,38).- Incluyendo intereses, el valor actualizado al 30/06/2006 es de $ 5.605.355,32. LA Cooperativa cobra este monto porque se dio la hipótesis B del convenio anterior que indicaba que se cobraría todo el valor del juicio actualizado.
3).La Cooperativa le debe a la Municipalidad el saldo de $ 903.835,86 por el convenio del 30/06/2005).-, más los saldos de las posteriores compensaciones mensuales e intereses, todo por un valor actualizado al 30/06/2006 de $ 2.733.825,19.-
4).- La Cooperativa tiene ganado un juicio contra la Municipalidad – Presentación Conjunta con sentencia firme. Incluyendo capital e intereses el valor actualizado al 30/06/2006 es de $ 790.080,21.-
5) y 6).- Obras Sanitarias reconoce adeudar a la Cooperativa capital e intereses, el valor actualizado al 30/06/2006 es de $ 721.208,24.-
7) y 8).- Por el convenio se compensan estas deudas recíprocas, resultando un saldo de $ 4.382.809,18 a favor de la COOPERATIVA.
9) Y 10).- La MUNICIPALIDAD reconoce la suma mencionada, como deuda firme a favor de la COOPERATIVA y que será cancelado hasta su finalización, incluidos los intereses, con los saldos de compensación (débitos y créditos) que surjan a favor de la Municipalidad. La Cooperativa siempre recibirá como mínimo de la Municipalidad $ 150.000 ya sea con fondos de compensación y/o en efectivo.
11) 12) y 13) Intereses, Jurisdicción y Aprobaciones.