LAS AFIRMACIONES DEL JUEZ : SU ARGUMENTO CENTRAL (textual)
Está claro que, según los términos de la controversia, la pericia informática a cargo del Lic. José Luis Ramón NIETO (fs. 158/176) adquiere ingente, sino decisiva importancia a la hora de perfilar la respuesta al tópico enunciado.
Al responder el punto N° 8 propuesto por la parte actora, la contestación del experto es categórica en el sentido de NO observar ningún posteo, comentario o publicación realizado por el demandado SCHMID en fecha 2.03.2018 a las 12:16 hs. (fs. 167); tampoco publicaciones o comentarios posteriores relacionados con una nota inicial de ese tipo. El siguiente punto, N° 9, reitera la información negativa al respecto (fs. 167), lo que se repite a los puntos N° 11 (fs. 168) y N° 13 (fs. 169).
Es cierto que el Perito también informa sobre la posibilidad y facilidad, y que ésta es una de las facultades con que cuentan los Administradores (fs. 164 y fs. 171 Punto N° 17). (O sea, la puede borrar) Esta circunstancia es la que debió alertar al afectado sobre la necesidad de extremar el cuidado en la preservación y/o aseguramiento de la prueba.
a.2. Ahora bien, el hecho de haber fracasado la comprobación del elemento fáctico fundacional del reclamo a través de la prueba pericial, no obsta continuar el análisis del complejo probatorio producido en el expediente. En tal sentido: «…el juez, una vez apreciada la eficacia del peritaje e independientemente del resultado que tal actividad arroje, debe continuar su tarea y confrontar el valor de convicción obtenido con el resto del material probatorio adquirido en el proceso» (Francisco VERBIC, La prueba científica en el proceso judicial, 1a ed. – Santa Fe : Rubinzal Culzoni, 2008; pág. 80).
OBSERVESE ESTE DETALLE
Dice el Juez “Se debe considerar que el Notario ingresó a la dirección que le indicara la requirente -Sra. Alejandra María RIBULGO– y luego observó en la pantalla las imágenes que se correspondían con las impresiones que -debe entenderse del texto del Acta Notarial– le hicieron llegar el actor y su compañera antes nombrada.
Ahora bien, el Lic. NIETO dejó en claro que este procedimiento bien puede ser creado artificiosamente (fs. 172) y cuál es el modo de realizar una copia auténtica del contenido de Facebook, incluyendo la validación”.
a.4. La situación no cambia con la «documental» remitida, en las postrimerías del juicio, por el Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia y por la Municipalidad de Concordia, organismos que envían las impresiones de publicaciones como si constituyeran documentos extraídos de sus archivos o registros.
CONCLUSION DEL JUEZ
En otras palabras, no se ha logrado demostrar que SCHMID haya actuado como Administrador de ASEC (Asamblea por la Seguridad de Concordia) en la fecha de posteo de la publicación que se le atribuye. Tampoco se pudo verificar que la tal publicación haya realmente existido, ni que el accionado haya «subido» algo por el estilo al muro de ese grupo, ni en aquella calidad de Administrador, ni tampoco como miembro de la organización.
Fin de la historia, Gastaldi marche preso. Solo eso faltó
NEGAR LA REALIDAD, IR EN CONTRA DE LO QUE TODOS SABEN
Nadie que haya participado de la página de ASEC desconoce que Schmid efectivamente posteó lo que Gastaldi denunció.
Nadie que viva en Concordia y se interese en lo que ocurre aquí (salvo aquellos que por la razón que sea, tengan algún interés en mentir), puede creer que es Gastaldi el que miente y que Schmid es una víctima.
NADIE NO, EL JUEZ BELEN SÍ.
Un dato más del bochornoso papel de algunos jueces que enlodan de tal modo a ese poder, que alcanza un desprestigio tal que asusta.
Es muy difícil vivir en un país y en un mundo (porque esta situación excede a la Argentina), donde la justicia hace aparecer la mentira como cierta y la verdad como mentira.